martes, 14 de enero de 2014

MEDIACIÓN EN EL URUGUAY

LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Dr. Edgardo Ettlin (*)


SUMARIO: I. Generalidades - II. Sistemas de mediación propiciados por el Poder Judicial del Uruguay: A. Antecedentes; B. Marco normativo de los Centros de Mediación del Poder Judicial; C. Organización de los Centros de Mediación en el Poder Judicial del Uruguay - III. Mediación en el ámbito privado - IV. Otros ámbitos y experiencias de mediación público-privada - V. Ejecutabilidad de los acuerdos de mediación en el Uruguay - VI. Conclusiones



I.- Generalidades

La Mediación proporciona en la práctica beneficios en cuanto descongestiona la labor de los tribunales, abarata los costos que ocasiona todo diferendo a los involucrados, es más accesible al ciudadano, involucra a las partes en la solución de sus propios intereses y en el compromiso de respetar los acuerdos, reduce las demoras en las soluciones de conflictos y proporciona seguridad jurídica; es asimismo una alternativa para resolver la insatisfacción especialmente en tiempos de crisis del sistema de justicia (por ejemplo en tiempos de inestabilidad institucional o de huelgas judiciales). No será objeto de nuestro estudio destacar las virtudes (que por supuesto las tiene, como hemos expresado) de la mediación ni analizar cómo funciona o se articulan las técnicas aplicables, sino presentar cómo se desarrolla la práctica de la mediación en la República Oriental del Uruguay.

La legislación procesal del Uruguay, país del autor, apostó desde siempre a la dilucidación de los litigios por la conciliación como medio alternativo y extraordinario, poniéndola bajo la dirección inmediata de los Jueces (art. 255 de la Constitución Nacional, arts. 223 a 225, 293 a 298 y 341 num. 3º del Código General del Proceso uruguayo -en adelante también indistintamente “C.G.P”-) y en su caso, de árbitros (arts. 472 a 507 del C.G.P.). En materia laboral, los arts. 3º a 6º de la Ley No. 18.572 someten la conciliación previa al Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo o en su caso ante la Agencia Zonal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en el que se cumplieron las prestaciones, aunque legamente el eventual acuerdo a que se arribe está equiparado a la conciliación homologada judicialmente (art. 4º de la Ley No. 18.572), y el art. 14 num. 2º de la Ley No. 18.572 en su actual redacción refiere a la conciliación intraprocesal en lo laboral. En la ciudad de Montevideo se establecieron especialmente cuatro Juzgados de Conciliación (creados por la Acordada de la Suprema Corte de Justicia No. 7446). En esos procesos el Magistrado judicial o en su caso el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacen las veces de mediadores, pero nos hallamos en ese caso ante un litigio en ciernes o ya existente, y no podemos hablar en estos casos de “mediación” propiamente dicha.

En más y allende los ámbitos sobreseñalados, entendemos que el ordenamiento procesal legislativo uruguayo no contiene normas que expliciten la posibilidad de dirimir las contiendas por mediación. La mediación no es obligatoria en el Uruguay aunque no está prohibida, como tampoco está prohibido que no puedan dirimirse conflictos a través de mediadores privados. Inclusive desde el propio Poder Judicial de ese país y particularmente desde la Suprema Corte de Justicia, se impulsaron Programas y Convenios destinados a fomentar procedimientos alternativos y no adversariales de resolución de conflictos fuera del ámbito jurisdiccional, en el marco de esfuerzos por el mejoramiento de la administración y eficiencia del sistema judicial.

Podemos a tales efectos distinguir dos sistemas de mediación en nuestro país:

  1. Sistemas de mediación propiciados por el Poder Judicial del Uruguay;
  2. Sistemas de mediación exclusivamente privados.


II. Sistemas de mediación propiciados por el Poder Judicial del Uruguay

A. Antecedentes

La mediación como método de resolución de conflictos tiene como objetivo la búsqueda de soluciones a los diversos problemas existentes entre los individuos, en los diferentes ámbitos éstos se interrelacionan: la familia, el trabajo, el vecindario, barrio, la comunidad barrial o educativa. Más allá del ámbito jurisdiccional en que se desarrolla la tarea normal de los diferentes tribunales del Uruguay, el Poder Judicial de ese país ha avizorado a la mediación como una herramienta útil  para  la construcción de ciudadanía y para el mantenimiento de redes sociales y comunitarias, que procura potenciar el diálogo, el entendimiento y la búsqueda de acuerdos entre las personas que comparten un conflicto; en fin, como otra forma de vivir la justicia, como un instrumento de paz por la solución amigable de los conflictos.

La Suprema Corte de Justicia uruguaya comprendió que paralelamente a la reforma procesal que había comenzado en 1989 con el Código General del Proceso (adoptando un sistema de inmediación del Juez y de oralidad) debía ofrecerse a los habitantes un sistema asequible y ágil para el abordaje y solución de sus conflictos que no pasara necesariamente por la acción de los tribunales, especialmente para aquellas personas que por la naturaleza de sus intereses (generalmente de escasa cuantía o proyección social, “rei minimae” pero no menos importantes en la cotidianeidad de cada ser humano), por su limitación de recursos o por la lejanía a las Sedes judiciales (periferias o poblados distantes de los centros o ciudades importantes) suelen tener dificultades de acceso a la Justicia. En esos tiempos se advirtió a la mediación en el Uruguay, quizá en forma pionera respecto a otros países respecto a Iberoamérica, como una forma de política judicial útil para dirimir conflictos de intereses en forma celera y efectiva, descongestionando la labor de los tribunales (1).

Se puso así cifrado empeño en establecer posibilidades de mediación como apuesta al mejoramiento del servicio de justicia a los ciudadanos comunes (2), en forma paralela y alternativa, pero no excluyente, a la labor jurisdiccional. De este modo el propio Poder Judicial oriental (del Uruguay) propició a la mediación como método de búsqueda de soluciones a problemas planteados en los diferentes ámbitos en que las personas se interrelacionan: la familia, el trabajo, el barrio, el centro de estudio, y como herramienta útil  para  la construcción de redes sociales y comunitarias ya que es un procedimiento flexible, voluntario y confidencial, potenciador del diálogo, del entendimiento y de la búsqueda de acuerdos entre las personas que soportan un diferendo (3).

Con fecha 30.11.1992 el Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo firmaron un Programa de Apoyo Técnico para la ejecución de un Programa de Reforma Sectorial de Inversiones, que comprendía entre otros aspectos la investigación, difusión, capacitación y la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos, así como la creación y equipamiento de centros especializados en estos métodos (4). Tres años después, el 21.12.1995 se suscribe un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y la Suprema Corte de Justicia, con el fin de concretar la instalación de Centros de Autocomposición de Conflictos en diferentes zonas del Departamento de Montevideo; a través de este último convenio el Ministerio de Salud Pública otorgaría la concesión del uso de los locales dentro de Centros de Salud Barriales, y la Suprema Corte de Justicia proveería los recursos humanos y materiales para su funcionamiento (5). De este modo, en la ciudad de Montevideo el Poder Judicial creó los primeros Centros de Mediación que comenzaron a funcionar en diversos barrios de la Capital. Se ha intentado a través de este sistema difundir y practicar experiencias de mediación adaptadas a nuestra idiosincrasia.


B. Marco normativo de los Centros de Mediación del Poder Judicial

Mediante Acordada de la Suprema Corte de Justicia No. 7276 del 14.2.1996 se dispuso con recursos económicos, humanos y logísticos propios del Poder Judicial, facilitar a los justiciables “un medio opcional para la autocomposición de sus conflictos, asesorados por personal especialmente capacitado para ello, que actuará en locales de fácil acceso al público, generando las condiciones necesarias para una solución no jurisdiccional de aquellos”. Esta Acordada creó cinco Centros Piloto de Mediación que funcionarían inicialmente en los locales cuyo uso había sido cedido por el Ministerio de Salud Pública. En dichos Centros comenzó a practicarse la mediación en relación a los conflictos que en forma voluntaria serían puestos por las partes a consideración de los mediadores. Estos Centros de Mediación se habilitaron en Montevideo en el Hospital Maciel (Ciudad Vieja), y en los barrios de Piedras Blancas, Cerro, en el complejo Euskal Erría (Malvín Norte), y Cerrito de la Victoria, contando todos con una Oficina Coordinadora en el Centro de Montevideo. Estos Centros de Mediación serían atendidos en forma voluntaria por asistentes sociales y técnicos del Servicio de Asistencia y Profilaxis Social (SAYPS) y de las Defensorías de Oficio (reparticiones dependientes del Poder Judicial uruguayo), egresados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, y también Abogados y Escribanos independientes, que previa capacitación se ofrecieron honorariamente para actuar en calidad de mediadores (6); esta atención voluntaria se mantuvo hasta el año 2002.

El 13 de octubre de 1997 y por Resolución Nº 304/97, la Suprema Corte de Justicia dispuso la instalación de la Oficina Coordinadora de Centros de Mediación ya mencionada, encargada de todo lo atinente al funcionamiento de los Centros, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia, Sub Dirección Técnico Jurisdiccional.

La Acordada No. 7389 del 15.3.2000 estableció el primer Reglamento de la Actividad de los Funcionarios Mediadores en los Centros de Mediación del Poder Judicial. Se les encomendó promover la confianza en la mediación como mecanismo de solución de conflictos. Se estableció que la Oficina Coordinadora de los Centros de Mediación supervisaría el funcionamiento de los Centros de Mediación, la concurrencia de los mediadores y el cumplimiento de los horarios de atención establecidos. La prestación de los mediadores continúa en régimen de voluntariado. Se estableció una Comisión Operativa de Funcionamiento de los Centros de Mediación del Poder Judicial, para la selección y valoración de los méritos y conocimientos en materia de Mediación que fueran acreditados por los aspirantes, y supervisaría la calidad, la asiduidad de la actuación y la actualización de conocimientos técnicos de los participantes del programa. Esta Comisión Operativa también establecería los horarios habituales de atención al público a los Centros de Mediación y los horarios a cumplirse durante las Ferias Judiciales en función de los requerimientos del servicio y de la disponibilidad de los recursos humanos, dando cuenta a la Suprema Corte de Justicia; de lo cual se comunicaría a la Dirección General de los Servicios Administrativos por intermedio de la Oficina Coordinadora de los Centros de Mediación.

Los art. 452 y 467 de la Ley No. 17.296 (del 21.2.2001) institucionalizaron legislativamente estos Centros de Mediación consolidando la prueba piloto realizada en el quinquenio 1995-1999 y crearon además diez cargos de mediadores provistos por Concurso, manteniendo estos Centros su localización inicial en los barrios de Cerro, Cerrito de la Victoria, Ciudad Vieja, Malvín Norte y Piedras Blancas. Así, la actividad de mediación va perdiendo su carácter voluntario y pasa paulatinamente a profesionalizarse. El cargo de mediador se desempeñará en régimen de 40 horas semanales y quedó alcanzado por las incompatibilidades previstas en el art. 252 de la Constitución de la República (7). Todos los Centros pasaron a trabajar en el mismo horario; las tareas a desempeñar en los Centros se distribuyeron en base a un sistema de asignación de destinos rotativos de acuerdo a las necesidades del servicio y a la evaluación de la Oficina Coordinadora de los Centros de Mediación, que quedaron bajo la dependencia técnica y administrativa de la Oficina Coordinadora de los Centros. Paralelamente, diversas Acordadas (Nos. 7302, 7654, 7660 y 7669) asignaron a Jueces de Paz Adscriptos en el Interior del país tareas de mediación y conciliación.

Por la Acordada 7664 del 4.11.2009 y a iniciativa de la Oficina Coordinadora de los Centros de Mediación, se adoptó un “Manual de funcionamiento” adecuado a la realidad de esos Centros, diseñado con vistas a una unificación de criterios de funcionamiento y a una más cabal calibración y desempeño de la tarea de mediación en todas las dependencias del Poder Judicial. Este “Manual de Funcionamiento” de los Centros de Mediación se propone ofrecer a la población el acceso a un método de autocomposición de conflictos favorecedor “del diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas que afectan el relacionamiento de las personas en diferentes ámbitos de su vida”, “promoviendo la confianza en la misma como mecanismo de resolución de conflictos y manteniendo los principios de voluntariedad, confidencialidad y neutralidad”, supervisar pasantías de prácticas profesionales, relevar los datos estadísticos primarios de los Centros, “Brindar un servicio que permita un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de barrios populosos, alejados de la zona céntrica del departamento y con escasos recursos económicos”, “Trascender la solución de un conflicto entre dos o más personas potenciando el debate de valores y la organización del esquema social dentro del cual se convive”, “Realizar un programa continuo de difusión de los Servicios brindados a nivel delas organizaciones públicas y privadas ubicadas en las diferentes zonas de influencia de los Centros”, “Contribuir a la reconstrucción de redes sociales y comunitarias a fin de encontrar soluciones a los conflictos cuando comienzan a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas”, “Aportar a la construcción de ciudadanía responsable, asesorando sobre derechos y deberes de las personas ante los demás ciudadanos y ante el Estado”, “Realizar un uso racional de los diferentes servicios, derivando a los organismos públicos y privados competentes en cada caso, cuando éste no sean el ámbito adecuado para la problemática planteada, o cuando no sea voluntad de las partes iniciar un proceso de mediación” (8).
A través de los arts. 641 y 642 de la Ley Nº 18.719 (del 27.12.2010) se crea en el Poder Judicial el Departamento de Mediación y el cargo de Director de Departamento, a ser provisto por concurso, que sustituiría a la Oficina Coordinadora. La Acordada No. 7750 del 12.9.2012 estableció que el Departamento de Mediación (ex Oficina Coordinadora) mantendrá la dependencia jerárquica a través de la Dirección General de los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia Sub Dirección Técnico Jurisdiccional, con los mismos cometidos que tenía asignados la ex Oficina Coordinadora. Los arts. 641 y 642 de la Ley No. 18.719 también crearon veinte nuevos cargos de Mediador con vistas a la creación de diez Centros de Mediación para otros Departamentos del país, a sumarse a los Centros ya existentes en Montevideo y a proveerse en forma paulatina y programada entre los años 2012 a 2014. Se prevé para la ubicación de los mismos la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Suprema Corte de Justicia y el Congreso de Intendentes, procurando que sean las Intendencias Departamentales las que provean los locales.

C. Organización de los Centros de Mediación en el Poder Judicial del Uruguay

El Departamento de Mediación, dependiente de la Dirección General de los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia uruguaya, tiene actualmente la responsabilidad técnica y administrativa sobre los Centros de Mediación y el equipo de mediadores, así como de la oficina administrativa. Entre las tareas de esta Dirección se destacan: a) Promover la difusión y el conocimiento de la visión, misión y objetivos de los Centros de Mediación, a nivel interinstitucional y de la población en general; b) Impulsar la permanente capacitación, formación e información de los mediadores en las áreas que redunden en el mejor desempeño de su tarea; c) Desarrollar la confianza, la motivación y la ética de los mediadores a fin de que cumplan cabalmente con los cometidos de los Centros de Mediación; d) Fomentar y coordinar el trabajo en redes con otras Instituciones, públicas, privadas y de la sociedad civil organizada (9).

Actualmente funcionan en la Capital (Montevideo) cinco Centros de Mediación, dos de los cuales se encuentran en Centros de Salud (Cerrito de la Victoria y Cerro) y los otros tres (Ciudad Vieja, Malvín Norte y Piedras Blancas) se ubican en locales del Poder Judicial, del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Intendencia Departamental de Montevideo. A la fecha han llegado los Centros de Mediación al Interior del país (o sea, todo lo que no es el Departamento y la ciudad de Montevideo) en los centros urbanos de Las Piedras, Maldonado y Salto. Este servicio obviamente no ha llegado a todo el país, pero se espera ampliar con el tiempo en la medida que los recursos lo permitan, dentro de la programación establecida por los arts. 641 y 642 de la Ley No. 18.719.

Las mediaciones son guiadas por Técnicos (no por Jueces) capacitados; en las audiencias respectivas las partes no necesitan en principio el patrocinio de Abogados (art. 11 de la Ley No. 17.707), salvo que así lo desearen. En cada Centro de Mediación se desempeñan dos Mediadores, los cuales trabajan como co-mediadores en las audiencias de Mediación; difunden el servicio, atienden a las personas que concurren a consulta o en su caso los derivan a otras instituciones, y realizan el trabajo administrativo que sea necesario. Además de las mediaciones, en estos Centros se brinda asesoramiento y atención a todas las personas que concurren a informarse sobre los más diversos trámites y situaciones; de requerirlo, estas consultas se derivan hacia las redes institucionales de organizaciones públicas y privadas que mejor puedan resolverlas; asimismo los mediadores realizan informes estadísticos primarios.

El servicio de mediación en estos Centros es enteramente gratuito, ya que las partes no pagan tasas de servicio ni tributo alguno para acceder al servicio, ni deben abonar honorarios de los mediadores (porque éstos cobran su salario del Poder Judicial, cuando no actúan en régimen de voluntariado); por supuesto, si las partes quisieren asistirse con Abogados, éstos son de su cargo salvo que les correspondiere por sus condiciones e ingresos derecho a la Defensa Pública o de Oficio.

La mediación es de carácter enteramente libre para los involucrados, porque requiere que de común acuerdo deseen participar o avenirse a reunirse y dialogar. La mediación se desarrolla entonces como un procedimiento flexible, voluntario, confidencial y no jurisdiccional (es administrativo, a pesar de desarrollarse en Centros dependientes del Poder Judicial uruguayo). Los mediadores procuran favorecer la comunicación, escuchando y guiando en forma neutral a las personas con intención de que éstas puedan encontrar fórmulas de acuerdo y de soluciones satisfactorias y viables; se intenta que las propuestas y soluciones se originen de los propios participantes de la mediación y que sean aceptadas por ellos, y que no sean impuestas por  los mediadores; de acuerdo a requerimientos las tratativas de mediación pueden insumir una o varios encuentros o audiencias (10).

Año a año se incrementa el número de solicitudes de mediación y por lo que revelan las estadísticas, se advierten buenos resultados de gestión: el porcentaje de acuerdos que se obtienen en los Centros de Mediación del Poder Judicial es realmente asombroso, y oscila entre el 93 % a 97 % de los casos (11); podríamos explicar este alto porcentaje de acuerdos alcanzados por mediación en el hecho de que se requiere el consentimiento previo de las partes para trabajar en ese sistema alternativo de solución de diferendos, lo que presupone que los interesados están propensos o dispuestos a avenirse, lo que facilita el resultado final. Como dijera HERNÁNDEZ, “El efecto multiplicador en la formación de la ciudadanía que usa el sistema y el control que se realiza desde la Coordinadora de Mediación [hoy Departamento de Mediación] del Poder Judicial, que se vierte desde la evaluación de los centros en su calidad y experiencia, muestran la efectiva influencia en la comunidad… y su contribución a la disminución del conflicto social mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos” (12).


III. Mediación en el ámbito privado

En el Uruguay la mediación no es procedimentalmente obligatoria. Si bien se establece como preceptiva y es de principio la previa conciliación (art. 255 de la Constitución más normas concordantes) y la conciliación intraprocesal (art. 341 num. 3º del Código General del Proceso y art. 14 num. 2º de la Ley No. 18.572), éstas se llevan a cabo con la intermediación de un Juez. Fuera del ámbito judicial, o aun de lo arbitral que requiere en ese caso una convención de partes que lo establezca (arts. 472 a 474 del Código General del Proceso), no existe ni se obliga a la mediación privada, que es de carácter facultativo y totalmente voluntaria, extraprocesal, aunque no se desconoce su papel preventivo de litigios, de armonización de intereses y de composición amigable. La actividad de mediador es en esos casos de carácter enteramente liberal y se considera una salida o veta profesional especialmente para los Abogados y Escribanos uruguayos, aunque hay ramas como la minoridad o familia que pueden aprovechar a la actividad de mediación de psicólogos y de asistentes sociales.

En el ámbito privado existen en el Uruguay diversos Cursos de Capacitación y de Actualización en Mediación y Arbitraje, como también Servicios de Mediación independientes, a cargo de organizaciones o personas particulares. Todo ello sin perjuicio de capacitaciones en mediación que se dictan desde el ámbito público, caso de la Escuela de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que ofrece cursos de mediación (bajo matriculación) para profesionales de Derecho. Las Universidades privadas (caso de la Universidad Católica del Uruguay, la Universidad de Montevideo y la Universidad de la Empresa) poseen también cursos de formación y capacitación en mediación.

Son conocidos los cursos y servicios de mediación administrados en los Colegios de Abogados (principalmente en el Colegio de Abogados del Uruguay) y en la Asociación de Escribanos del Uruguay. La Asociación de Escribanos del Uruguay posee un Centro de Resolución de Conflictos integrado por especialistas en materia de mediación destinado a personas, empresas o grupos de intereses; el único requisito es que haya entre las partes voluntad de arreglar el conflicto, y con respecto a la materia pueden ser asuntos de familia, temas comerciales, empresariales, societarios, vecinales, ambientales, o de cualquier índole.

También existe a nivel particular una Unión de Mediadores (UNIDEM - URUGUAY), creada como un espacio para la investigación y difusión de la resolución pacífica de conflictos, que han creado una red interdisciplinaria de profesionales unida a otros mediadores y redes en el mundo (13).

Diversos Estudios Jurídicos o de Consultores, algunos de importante envergadura, ofrecen servicios y conducen mediaciones tanto en forma directa como bajo el marco institucional de entidades internacionales de ADR (Alternative Dispute Resolution). Por ejemplo, en “Ferrere” la mediación se “encara con el mismo rigor técnico que un juicio o arbitraje, disminuye las incertidumbres naturales de esos escenarios y es más flexible y eficiente en sus costos. Hace décadas que los abogados de FERRERE resuelven disputas mediante mediaciones en temas comerciales, financieros, “joint ventures” y en la industria de los seguros, entre otros. Su experiencia es decisiva para destrabar conflictos laborales, desacuerdos societarios y desavenencias familiares” (14).

Todas estas iniciativas privadas de mediación ponen como un diferencial atractivo de sus servicios la celeridad, informalidad, transparencia, confidencialidad, economía, personalización y meticulosidad, prevención, preservación de vínculos, apuesta al futuro, destacando que no son excluyentes de otros mecanismos de solución de controversias.


IV. Otros ámbitos y experiencias de mediación público-privada

En el área de las relaciones de consumo, el art. 42 lit. “F” de la Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250 y los arts. 11 a 14 de su Decreto reglamentario No. 244/000 establecen que la Dirección del Área de Defensa del Consumidor (dependiente de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas) puede citar a consumidores y proveedores, a solicitud de los consumidores afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad mediar y tentar un acuerdo entre las partes; la incomparecencia del citado a esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Además, la Dirección del Área de Defensa del Consumidor puede articular y promover mecanismos de conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se planteen entre los particulares en relación a los temas de consumo. La Ley No. 18.507 instauró también un procedimiento sencillo ante los Juzgados de Paz para la dilucidación de cuestiones de consumo de cuantía inferior a 100 Unidades Reajustables (aproximadamente unos U$S 2.902), donde se hace especial énfasis en la conciliación intraprocesal (art. 2º Ley No. 18.507); este procedimiento requiere también la conciliación previa (arts. 293 y 294 del Código General del Proceso).

Redimensionando la vieja Ley No. 13.556, las Leyes Nos. 18.508 y 18.566 establecen ámbitos de negociación colectiva y mesas de negociación de trabajo en los sectores público y privado respectivamente, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las Bolsas de Valores y Cámaras empresariales privadas uruguayas ofrecen servicios de arbitraje y mediación para quienes lo deseen y se hayan avenido a estos procedimientos. Estas organizaciones suelen tener listas de árbitros o mediadores, personalidades de prestigio o profesionales de conocida solvencia y experiencia en el quehacer público-privado y jurídico, cuyos honorarios de mediación son abonados por los interesados.

De acuerdo a CORTI y FACELLI, en los Centros Comunales Zonales de la Intendencia Municipal de Montevideo, el Gobierno de ese Departamento ha promovido servicios de mediación vecinal; en algunos de ellos han actuado por Convenio algunos grupos de mediadores particulares (15). CORTI y FACELLI dan cuenta también de diversas experiencias de mediación en los Consultorios Jurídicos Barriales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (creados en 1993 por convenio entre la referida casa de estudios y la Intendencia Municipal de Montevideo) facilitando formas de mediación en medios sociales carenciados; en el Ministerio del Interior donde se conduce diversos programas de mediación con equipos interdisciplinarios; en el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, en el Departamento de Maldonado y en Escuelas Públicas; a través de Organizaciones No Gubernamentales como Defensa de los Niños Internacional y de ciertos Centros de Enseñanza privados quienes han desarrollado (en algunos casos por Convenio) distintos proyectos en materia socioeducativa en ámbitos de contexto crítico social, entre ellos, actividades de mediación. Estas autoras citadas recuerdan a la Asociación Uruguaya de Profesionales en Resolución Alternativa de Disputas (A.U.P.R.A.D.) que actuó entre los años 1997-2002, creada como una asociación civil sin fines de lucro de carácter profesional con el objetivo de difundir métodos de resolución alternativa de disputas y de generar una cultura de la mediación; alcanzó a editar un libro, "Mediación en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación - 23 de noviembre de 2000 - AUPRAD", a elaborar un Código de Ética y un Arancel para los Mediadores (16).

Vemos así que en el Uruguay existen y se articulan numerosos espacios de mediación de diversas naturalezas, envergaduras y proyecciones. A los efectos de este trabajo no podrían relacionarse todos por razones de extensión, por lo que este repaso es necesariamente incompleto.

No existen experiencias difundidas o conocidas en el Uruguay de mediaciones a distancia, virtuales o telemáticas.


V. Ejecutabilidad de los acuerdos de mediación en el Uruguay

Es posible lograr la ejecución compulsiva de los acuerdos de mediación a través de los organismos jurisdiccionales, no obstante su carácter voluntario, porque lo acordado tiene el carácter de un contrato de transacción (art. 2147 del Código Civil).

Normalmente los acuerdos a que se llega en las mediaciones son documentados por escrito, lo que permite no solamente fijar y dejar en claro los términos de lo convenido sino, de corresponder y dentro del marco de la Ley, pueden presentarse ante el Poder Judicial para su ejecución. Cuando se trata de obligaciones o compromisos en dinero no aprobados judicialmente, puede perseguirse su cobro por juicio monitorio ejecutivo (arts. 353 nums. 1 y 2. del Código General del Proceso uruguayo). Los acuerdos o arreglos obtenidos por mediación sobre pensiones alimenticias o de cualquier otra índole pueden ser convertidos (previa presentación por los interesados) en títulos de ejecución si se obtiene su homologación judicial, ya que ésta es equiparable a la transacción (art. 377 num. 5. del Código General del Proceso; arts. 2147 y 2161 del Código Civil).


VI. Conclusiones

La Mediación es un procedimiento alternativo de solución pacífica, informal y preventiva de controversias que en el Uruguay se ha difundido desde fines de la década de los años 1980, de la mano con la reforma procesal civil.

Desde el mismo Poder Judicial del Uruguay se propiciaron con éxito experiencias de mediación fuera del ámbito jurisdiccional si bien bajo la égida y respaldo administrativos de la Suprema Corte de Justicia, paralelamente a la labor de profesionales y organizaciones privados.

La mediación en el Uruguay no tiene un marco normativo específico y es de carácter totalmente libre y voluntario, tanto la que se lleva a cabo a través de los Centros de Mediación de la Suprema Corte de Justicia como la que se desarrolla a nivel particular. Los acuerdos a que pueda llegarse por mediación son ejecutables ante el Poder Judicial dentro de las condiciones de la Ley.

A pesar de lo expuesto y de que todavía queda mucho por hacer, la mediación es, según HERNÁNDEZ, parte de nuestro Derecho; una forma más de hacer Justicia en manos del propio justiciable (17).


Las Piedras, 21.9.2013



(*) Las opiniones vertidas por el autor no comprometen las posiciones que éste pueda adoptar en ocasión de su labor profesional. Las citas bibliográficas no son exhaustivas, sino que poseen un carácter ejemplificativo.
1 PARIS RODRÍGUEZ Hernando, “Una nueva Administración de Justicia”, en “Revista Uruguaya de Derecho Procesal” No. 2-3/1994, p. 129. MARABOTTO LUGARO Jorge, “La Mediación en la República Popular China”, en “Revista Uruguaya de Derecho Procesal” No. 2-3/1994, p. 160.
2 República Oriental del Uruguay - Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, “Centenario de la Suprema Corte de Justicia 1907-2007”, Centro de Estudios Judiciales del Uruguay - Suprema Corte de Justicia, Montevideo, 2007, ps. 417-418.
4 RISSO Jorge Henón, “Manual de Conciliación y Mediación”, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1995, p. 10.
6 Muchos de estos mediadores voluntarios, en su momento alumnos del Centro de Estudios Judiciales, son actualmente Magistrados Judiciales en el Uruguay.
7 Artículo 252 de la Constitución uruguaya:
“A los Magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a los despachos y oficinas internas de la Suprema Corte, Tribunales y Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su obligación funcional, de cualquier modo en ellos, aunque sean de jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en cuanto se manifieste. Cesa la prohibición, únicamente cuando se trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos y ascendientes.
En lo que se refiere al personal de los despachos y oficinas se estará, además, a las excepciones que la ley establezca.
La ley podrá también instituir prohibiciones particulares para los funcionarios o empleados de las dependencias no aludidas por el apartado primero de este artículo.”.
9 V. en Internet “http://www.poderjudicial.gub.uy/centros-mediacion-actualizado.html” (consultado el 16.9.2013).
10 Sobre las técnicas empleadas por los mediadores de los Centros de Mediación del Poder Judicial, puede consultarse la exposición de Cristina HERNÁNDEZ en “Seminario-Taller Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos entre Usuarios y Prestadores de Servicios de Salud”, Sindicato Médico del Uruguay, Montevideo, 2001, ps. 31-38. También v. HERNÁNDEZ Rosana, “Un modelo eficaz para la Administración de Justicia: la Mediación”, en “Revista de Técnica Forense” No. 15, Instituto de Técnica Forense - Facultad de Derecho - Universidad de la República, ps. 102-103.
11http://www.lr21.com.uy/comunidad/472020-centros-de-mediacion-resuelven-el-97-de-los-conflictos-entre-vecinos” (consultado el 19.9.2013). Asimismo, puede consultarse los relevamientos estadísticos existentes entre los años 2007 a 2012 en “http://www.poderjudicial.gub.uy/estadisticas/134-estadisticas/274-mediacion.html” (consultado el 19.9.2013).
12 HERNÁNDEZ Rosana, “Un modelo…” cit., p. 100.
13 V. en Internet “http://mediadoresenuruguay.ning.com/” (consultado el 16.9.2013).
14 V. en Internet “http://www.ferrere.com/que-hacemos/servicios-legales/mediacion” (consultado el 16.9.2013).
15 CORTI Graciela - FACELLI Teresita, “La experiencia uruguaya en materia de mediación y conciliación: una puesta al día”, paper en “La Ley Online”, documento UY/DOC/44/2010.
16 CORTI Graciela - FACELLI Teresita, “La experiencia uruguaya…” cit..
17 HERNÁNDEZ Rosana, “Un modelo…” cit., p. 99.

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