viernes, 10 de enero de 2014

EL PODER JUDICIAL EN LA ESTRATEGIA Y CONSTRUCCION NACIONAL

SOBRE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN LA CONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA (hacia la elaboración de un pensamiento estratégico en la Administración de Justicia)

Dr. Edgardo Ettlin
Poder Judicial – Uruguay (*)

La Justicia por la que se debería propugnar, debe ser tuitiva de los derechos de las personas y por lo tanto, debe estar dispuesta a resistir, en la medida de lo pertinente, al poderoso de turno, máxime cuando su mandato tiene visos de ilicitud. También, debería estar dispuesta a desoír, dentro del ejercicio lícito de la función, a una veleidosa opinión pública que puede ser proclive al encantamiento que proviene desde las tribunas populacheras, demagógicas y populistas. El ejercicio de la soberanía de la Nación no es hacerle gracias a una masa ululante.
Sin perjuicio de lo anteriormente afirmado, la Justicia debe procurar ser eficaz y demostrar que expresa y ejerce un poder legítimo. Está para salvaguardar los derechos, sobre todo el de los débiles, lo que incluye a las víctimas. Sobre todo a las víctimas que, en una luctuosa escala deberían preferirse a los victimarios. La ineficacia se emparenta con la inexistencia. Eficacia significa tener los pies en la tierra, reconocer la realidad sin lirismos que quizás en muchos casos, y sólo quizás, estén bien intencionados.”.
Jaime Sapolinski, “Sobre la Justicia. Reflexiones en diez minutos


SUMARIO: I. Generalidades; II. Rasgos generales característicos y lineamientos estratégicos del Poder Judicial oriental (uruguayo); III. El Poder Judicial es un verdadero actor en la Construcción Nacional; IV. ¿Existen objetivos y políticas específicas para concretar los lineamientos de acción estratégica del Poder Judicial en el Uruguay?; V.  Algunas fortalezas, oportunidades, deficiencias y aspiraciones del Poder Judicial uruguayo; VI. Conclusiones.



I. Generalidades

La Libertad y la Justicia conforman el hábitat natural de la Democracia. Tres Poderes de Estado iguales y independientes entre sí sostienen los pilares de todo orden democrático republicano de gobierno a efectos de garantizar la Libertad y la Justicia: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. El ejercicio armónico y balanceado entre estos tres Poderes garantiza la estabilidad del sistema y permite el libre ejercicio de los derechos dentro de la observancia de los deberes.

Administrar Justicia es uno de los cometidos esenciales del Estado de Derecho; éste no es concebible sin Justicia. Un orden democrático justo no es planteable sin un Poder Judicial libre y honrado, con Jueces realmente independientes. Sin Magistrados o Jueces imparciales, honrados y comprometidos con sólidos valores ningún ciudadano está a salvo en sus derechos y garantías contra los abusos de los demás y de las autoridades. Un Juez permeable a ideologías o a preconceptos, un Juez obsecuente con los gobiernos o con los circuitos de influencia formales o informales, un Juez venal o tentable con inmerecidos favores, prebendas o recompensas, es un Juez corrupto; estas tres clases de malos Magistrados diferirán en los métodos pero coincidirán en su nefasto resultado.

En la República Oriental del Uruguay el Poder Judicial es uno de los tres Poderes de su Estado de Derecho. Su peculiaridad radica en que es un Poder democrático no electivo. El Poder Judicial ejerce directamente la Soberanía de la Nación a través de sus tribunales (arts. 4º, 82 y 233 de la Constitución nacional; art. 51 Ley No. 15.750); los Jueces pueden pervivir o trascender mientras dure su buen comportamiento (arts. 246 y 249 de la Constitución; art. 84 de la Ley No. 15.750) a las autoridades de otros Poderes del Estado (Presidente, Ministros, Legisladores). Ello da al Poder Judicial un relevante peso institucional, y no olvidemos que ello fue convenido así decisión expresa del mismo Constituyente que es el Pueblo. Pero los Magistrados judiciales son mandatarios directos del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo. En base pues a los mismos artículos 4º, 82 y 233 de la Constitución, como servidores públicos los Jueces se deben a la Nación y son responsables directamente ante la Nación, lo que implica para el Poder Judicial y sus Jueces una enorme Responsabilidad y un amplio sentido del Deber. De acuerdo al art. 23 de nuestra Constitución Nacional “Todos los Jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca”. En situaciones de crisis o de conflictos de derechos, el Poder Judicial es el nivelador otorgando a cada uno lo que corresponde y corrigiendo los desbordes o falencias de la autoridad; es la última válvula que garantiza la estabilidad, pero sin embargo no es quien maneja ni es el director del juego institucional. Además, el Poder Judicial está sometido al Derecho y al contralor de los restantes Poderes (Ejecutivo y Legislativo). En otro aspecto, los integrantes (jueces y funcionarios) del sistema de justicia están sujetos a incompatibilidades normativas y estatutarias ([1]). Y por supuesto, el Magistrado judicial (cabeza visible del Poder Judicial) no puede escapar al cada vez más vigilante contralor de la opinión pública.


II. Rasgos generales característicos y lineamientos estratégicos del Poder Judicial oriental (uruguayo)

A pesar de algunos lamentables episodios protagonizados por algunos cuadros judiciales en estos últimos tiempos, el sistema de justicia del Uruguay mantuvo en el año 2011 el segundo mayor Índice de Transparencia de Latinoamérica (lugar número 25) luego de Chile (lugar No. 22) ([2]). Un 53 % de los uruguayos confía en su Poder Judicial de acuerdo a una medición al año 2006, aunque es bajo el porcentaje de “mucha confiabilidad” (decrece de un 19 % en 1996 a un 16% en 2006); es el mayor índice de aceptación ciudadana en América Latina. No obstante, el Informe de “Latinobarómetro” 2011 reveló una caída en el porcentaje de aceptación ciudadana a la Justicia del Uruguay, que quedó en un 40 %  y en el cuarto lugar de Latinoamérica junto a Panamá ([3]). Una encuesta publicada en el Diario “El País” en 2010 mostró que el 58 % de los uruguayos cree que el Poder Judicial es permeable al poder político, y algunos referentes de gobierno entienden que el sistema de justicia debería estar sujeto al poder político. Defender la Independencia del Poder Judicial en estas condiciones es pues para los Jueces, una fatiga de todos los días.

En la actualidad existe en el Poder Judicial ([4]) unos 4.040 Funcionarios (administrativos y técnicos) ([5]). Además, este Poder de Estado genera más de 20.000 puestos de trabajo externos (Abogados, Escribanos, Auxiliares, profesionales varios, empleados). A pesar de que sólo funciona con el 1,32 % del Presupuesto Nacional, los intereses involucrados en el Poder Judicial comportan el 25% del Producto Bruto Interno. En términos economicistas, el Poder Judicial es una de las más “grandes empresas” del Uruguay. Si ésta funcionara bien, todos ganarían.

Sin perjuicio de lo establecido en el “Plan Operativo Anual 2004 del Poder Judicial” (aprobado por la Suprema Corte de Justicia el 22.3.2004), podríamos caracterizar como principales lineamientos estratégicos del Poder Judicial uruguayo los siguientes:

         a) Misión: 
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes;
- Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado;
- Resolver los conflictos en tiempo razonable;
- Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y libertades de las personas, dentro del respeto de los deberes;
- Brindar seguridad, protección y confianza jurídica a la ciudadanía;
- Contribuir a la solidez institucional del Estado de Derecho Democrático Republicano.
  
b) Visión:
- Institución autónoma, imparcial, proba e independiente;
- Accesible, comprometida y sensible a toda la población en forma igualitaria y humana;
- Orientado a la eficiencia y eficacia de sus servicios y de su gestión, con compromiso de excelencia y asistida con adecuados recursos humanos, tecnológicos y económicos.

c) Objetivos:
-Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de sus Magistrados;
- Mejorar y ampliar el acceso a la justicia;
- Lograr la satisfacción de los conflictos y derechos en el tiempo más corto o razonablemente posible;
- Encontrar la confianza y la satisfacción de los ciudadanos;
- Dotar a la institución de recursos humanos calificados y probos, como también de medios tecnológicos, económicos y presupuestarios acordes;
- Propender al pleno empleo y rendimiento de los factores (personal, infraestructura de equipamiento y recursos económicos);
- Modernizar y racionalizar el Sistema de Justicia y su gestión administrativa;
- Alcanzar altos estándares de excelencia, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de justicia.

d) Valores:
- Accesibilidad;
- Transparencia;
- Autoridad;
- Celeridad;
- Eficacia (ejecutabilidad de las decisiones).


III. El Poder Judicial es un verdadero actor en la Construcción Nacional
           

Parafraseando a la Ley Marco de Defensa Nacional, la labor judicial preserva en el Uruguay “la independencia y la soberanía de nuestro país, …así como la paz de la República en el marco de la Constitución y las Leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social presente y futuro de la población” (art. 1º de la Ley No. 18.650) ([6]), importando a los Fines de Seguridad, Bienestar y Desarrollo de nuestra Nación democrática. La actividad del Poder Judicial contribuye a la consolidación de la paz, de la seguridad y de la estabilidad política, al desarrollo integral y a la justicia social basados en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, siendo además un agente consolidador de la integridad del Estado dentro de un concepto multidimensional de “Defensa” (principios de la Declaración de Bridgetown -2002- y de la Declaración sobre Seguridad en las Américas -2003-). Es que el Poder Judicial construye a través de sus actividades, propiciando los fines nacionales de Seguridad, Bienestar y Desarrollo (más inconsciente que conscientemente).

1.      El Poder Judicial construye certezas
A través de los diferentes tribunales el Poder Judicial resuelve conflictos de intereses. Estos conflictos se dirimen a través de las acciones civiles (“lato sensu”) y de familia donde los diferentes interesados requieren una decisión sobre “el derecho de pedir lo que es nuestro o se nos debe” (art. 240 del derogado Código de Procedimiento Civil).
Pero a su vez el Poder Judicial tiene un importante papel en el combate del crimen común, de la delincuencia organizada y de la minoridad infractora. En la eficacia de la acción de los Jueces la población se siente más protegida en su seguridad.
Los mecanismos procesales y el juego del respeto a los diferentes derechos imponen una necesaria tensión con el factor “Tiempo”. En la medida que los tiempos de los diferentes procesos se acortan las satisfacciones de certeza se logran más rápidamente. Sin embargo “celeridad” no es “locura”, por lo que debe asegurarse a los justiciables la Calidad en las decisiones judiciales.

2. El Poder Judicial construye Bienestar
Los procesos judiciales eficientes ayudan a solucionar los problemas negociales, a desenvolver la circulación de bienes y servicios y a fomentar las transacciones y actividades comerciales.
Los Trabajadores con un proceso laboral ágil y eficiente pueden sentir que sus irrenunciables derechos se encuentran a salvo contra el capitalismo salvaje y contra la explotación del ser humano por el propio ser humano.
La minoridad desamparada o en riesgo, las víctimas de Violencia Doméstica, las personas más vulnerables de la sociedad, y en fin, todos los ciudadanos, necesitan una Justicia eficiente que los contemple.

3. El Poder Judicial propicia el Desarrollo
El Desarrollo está asociado a la Inversión. Los inversores y empresarios se sienten atraídos por aquellos Estados donde los sistemas Judiciales funcionan y dan garantía de que funcionan en forma ordenada, pronta y eficaz ([7]).
La Economía prefiere desenvolverse en países en los cuales los derechos de propiedad están eficientemente definidos y protegidos, y donde sea relativamente ágil y barato el Sistema Judicial para hacer cumplir los contratos y hacer valer los derechos.
La Seguridad Ciudadana es condición clave para propiciar el clima de confianza necesario al desenvolvimiento de las actividades sociales y económicas.


IV. ¿Existen objetivos y políticas específicas para concretar los lineamientos de acción estratégica del Poder Judicial en el Uruguay?

¿Tiene el Poder Judicial su propio Plan o diseño estratégico, y conciencia de cómo su actuar influye en la consecución de los Fines, Objetivos y Políticas nacionales del Estado?

Es común percibir por los operadores del sistema judicial y por los agentes políticos que a efectos de instrumentar sus lineamientos estratégicos el Poder Judicial carece de objetivos permanentes y coyunturales definidos, como también de políticas para concretar y hacer realidad sus objetivos. En realidad, en esta posición no se apreciaría un diseño institucional y orgánico al respecto. Los objetivos permanentes y políticas del Poder Judicial uruguayo, aunque delineados difusamente, se encuentran incorporados dentro de su programa de Misión y Objetivos establecidos en el Capítulo II y en los conceptos sobre Misión y Visión trazados en el “Plan Operativo Anual 2004 del Poder Judicial”. Es cierto no obstante, que luego de 2004 no se ha actualizado o seguido otro Plan Operativo, o que por lo menos no ha existido una acción estratégica operada en conjunto o coordinadamente por todos los estamentos del Poder Judicial.

Sumido en la resolución de casos concretos, se ha criticado al Poder Judicial por no mostrar claramente políticas definidas de posicionamiento institucional ni de relación o comunicación con la ciudadanía. No existen reflexiones ni estudios estratégicos que permitan definir qué ubicación debería poseer el Poder Judicial en el diseño del Estado y cómo debería asentarse para responder a los nuevos requerimientos que se le demanda, en estos momentos en que se judicializan cada vez más los problemas que afectan a la sociedad y al sistema político.

¿Se ha advertido la necesidad de que la Justicia se incluya en la Agenda estratégica del país? ¿Es la Justicia un tema de Política de Estado en el Uruguay? ¿Se encuentran el Poder y los Jueces  involucrados con su misión en la institucionalidad democrática nacional conscientemente?

Las demandas de la población sobre la Administración de Justicia apuntan a requerirle la dilucidación de los conflictos de intereses y de brindar seguridad ciudadana con eficacia y eficiencia, en el menor tiempo posible. La calidad de prestación del servicio de justicia que hoy se requiere por el sistema social a los tribunales requiere mejorar su calidad de gestión. En otro aspecto, la Justicia maneja intereses; no a todos les sirve una Administración de Justicia ágil y efectiva. De ahí que el Poder Judicial deba poner especial preocupación en la eficacia y efectividad para brindar soluciones y evitar especulaciones. Si se tiene la impresión de que el Poder Judicial necesita mejoras y reestructuras serán necesarias reformas legislativas, presupuestales y de recursos, pero no basta. Es necesario también apostar a una mentalidad de proba gestión que brinde resultados en la dilucidación de los conflictos de intereses y en la protección ciudadana.

La carencia de objetivos y de políticas claras en materia judicial podría restar eficiencia (correcto empleo de los medios) y eficacia (obtención de resultados) al sistema de justicia del Uruguay, y conspira contra la construcción democrática.
La comprensión de la Justicia como un tema que hace a la sanidad de la Nación y como asunto de Estado podría reposicionarla en el lugar de institucionalidad que le corresponde.

¿Qué papel concede el sistema político al Poder Judicial en cuanto a su importancia institucional, y en el esquema y diseño de la construcción nacional? ¿Se comprende que la Justicia es una cuestión que debe requerir una Estrategia y Política de Estado? ¿La elaboración de un diseño estratégico para el Poder Judicial, y las necesidades de reformas para lograr una eficaz y eficiente Administración de Justicia, deberían integrar la Agenda del sistema político, de la Defensa Nacional y del CO.DE.NA. ([8]), o son temas privativos del propio Poder Judicial? ¿El Poder Judicial tendrá que generar desde su propio ámbito su espacio de participación en la vida institucional nacional, y estaría ello como capítulo de la determinación de su Plan Estratégico? ¿Es procedente que el Poder Judicial se haga este tipo de planteos, habida cuenta que como tal, en principio no posee un fin ni proyecto explícitamente políticos, debiendo resignarse a que la construcción democrática sea un tema privativo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo?

Creemos que las respuestas pueden encontrarse si el Poder Judicial uruguayo es consciente de su involucramiento institucional en la vida nacional y en la consecución de los Fines, Objetivos y Políticas de nuestro Estado, para ponerse a la altura del compromiso y responsabilidad que le requieren la Constitución, las Leyes y la Ciudadanía. No precisa que nadie lo convoque ni lo excite. Basta reconocerse como un componente esencial del mecanismo de las instituciones de gobierno para actuar en consecuencia a la altura de lo que le demandan los ciudadanos.


V.  Algunas fortalezas, oportunidades, deficiencias y aspiraciones del Poder Judicial uruguayo

Hemos visto que el Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay posee satisfactorios (aunque podrían ser mejores) rankings de confiabilidad y de transparencia a nivel de América Latina. La posibilidad de que los Jueces puedan transitar por una suerte de “Carrera Judicial”, ocupando conforme a sus merecimientos y virtudes posiciones cada vez de mayor responsabilidad y envergadura institucional (arts. 78 y 79 de la Ley No. 15.750), los motiva a la capacitación y al estudio permanente. La preparación intelectual de los Magistrados uruguayos, en la comparación con el resto de la región, puede decirse que alcanza el “desideratum” esperable. El sistema de selección de Jueces desde la Suprema Corte de Justicia hasta los escalones más inferiores (ars. 236 y 239 de la Constitución; art. 55 de la Ley No. 15.750), como también el requerimiento de Pruebas de admisión y concurso más preparación a través del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, las garantías de permanencia y vitaliciado mientras dure su buen comportamiento (en el caso de los Jueces de Paz orientales, son en la práctica reelectos cada cuatro años por períodos iguales mientras su desempeño fuere satisfactorio), contribuyen a que los Magistrados uruguayos mantengan una independencia personal ajena a espureidades y a lealtades sectoriales.

La judicialización cada vez mayor de los conflictos sociales y políticos plantea problemas de sobrecarga de trabajo en la Administración de Justicia, como también lo pone a prueba en su papel como Poder de Estado y respecto a la opinión pública. Pero ello constituye una oportunidad para el Poder Judicial, para que se comprenda y valorice su importancia institucional y su poder moral, su papel como agente estratégico y apuntalador del sistema democrático republicano tanto en los buenos tiempos como en las circunstancias de crisis. Un Poder Judicial fuerte e independiente es la garantía y el regocijo de todo ciudadano, de cualquier ciudadano común sin distinciones, que desea ver satisfecha la protección de sus intereses.

Para cumplir sus cometidos no siempre los recursos y las normas legislativas han sido los más adecuados; en muchas ocasiones han sido y son hasta insuficientes. A pesar de que los tiempos de duración de los diferentes procesos en el Uruguay son de los más razonables en toda América (baste mirar en los países del área para comprenderlo), un estudio encomendado por el Colegio de Abogados del Uruguay de 2009 recoge la preocupación general de los Abogados de que seguimos poseyendo “…un sistema judicial burocrático, excesivamente lento e ineficaz en muchos aspectos…”; y la mayoría cree que “funciona mal o regular y que los casos llevan mucho tiempo” ([9]). Como dijera la Dra. María Elena MARTÍNEZ, la Justicia en nuestro país sigue siendo lenta para las expectativas de los ciudadanos ([10]). Los ciudadanos no suelen sentirse protegidos y consideran que el sistema político no les brinda tranquilidad ni seguridad contra la delincuencia común y juvenil, englobando en esta preocupación desconfianzas contra el Poder Judicial. Señala Alicia CASTRO que en el Uruguay de nuestros días parece advertirse un cierto desajuste entre las aspiraciones que la sociedad en su conjunto tiene acerca de su sistema judicial y las que éste puede satisfacer en realidad; cuando se advierte esta tensión, el desencanto y la crítica ameritan buscar respuestas tendientes a reacomodar la relación del sistema judicial con su conjunto ([11]). El Poder Judicial posee un funcionario adecuado en número pero de desparejo rendimiento, con gran porcentaje de ausentismo laboral, escasamente motivado económicamente y en espíritu de cuerpo. Existe un problema de comunicación entre el sistema judicial y la gente, que no permite a éstos últimos comprender cómo funciona la justicia en nuestro país ni cómo entender las resoluciones que adoptan los Jueces. 

Aspira el sistema de justicia a obtener y desarrollar mejores recursos humanos, a reformas legislativas y presupuestales que permitan el pleno empleo de sus factores; a llegar cada vez más cerca de la gente y a satisfacer con calidad sus inquietudes y derechos en el tiempo más celeramente posible. Se requiere para ello un compromiso de trabajo y de valores de todos los operadores jurídicos, tanto los judiciales como los externos (Abogados, Escribanos, Procuradores, Auxiliares). Los valores, sobre todo, permiten conjurar escaseces y crisis, superar ineficiencias, lograr resultados. 

Una decisión (providencia, resolución, sentencia) de un Juez no es simplemente un acto jurídico; es un verdadero Acto de Gobierno en ejercicio de la voluntad del Estado cuya proyección no necesariamente reduce su ámbito de aplicación a un caso concreto, sino que acorde a circunstancias y a los bienes y valores involucrados puede trascender y ocasionar un fuerte impacto en los sistemas social y político, o incluso puede influir en la esfera íntima del mismo Juez en cuanto a su vida, trabajo y carrera. Los Magistrados judiciales no siempre son conscientes, al momento de decidir, de estos posibles efectos colaterales o expansivos de sus resoluciones (en ocasiones por falta de percepción o bajo la idea de que lo jurídico debería ser para ellos más importante que lo que pueda importar en consecuencias político sociales o incluso contra su propia persona). No obstante, el cálculo o balance que el Juez  puede hacer de una situación puede influir en la toma de sus decisiones  ponderando determinados bienes sobre otros según seleccione acorde a circunstancias o razones de oportunidad, cuando no lo inhibe o atemoriza. La Ética Judicial impone que el Juez decida tomando en cuenta su responsabilidad y no el temor; que resuelva conforme al Derecho estricto y no conforme a sus cálculos o intereses. Pero la proyección social y política, no sólo jurídica, que pueden tener las decisiones judiciales es de la índole de su labor, y cada vez más involucra y cuestiona a los Magistrados.


VI. Conclusiones

El Poder Judicial es un real actor en la construcción nacional por su peso institucional proveniente del ordenamiento jurídico. Su labor contribuye en la práctica al logro de los Fines, Objetivos y Políticas del Estado uruguayo. El Poder Judicial realiza en nuestro país fines de Seguridad, Bienestar y Desarrollo, aunque en estos aspectos adolece de objetivos difusamente delineados y carece de políticas específicas.

La Justicia debería constituirse en el Uruguay como un tema estratégico y de Política de Estado, involucrado e integrado dentro del ámbito del más alto nivel en la Agenda de Gobierno, porque su fortalecimiento hace a la consolidación de la Paz, al Desarrollo integral y a la Justicia Social dentro de valores democráticos. Los gobiernos de turno deben considerar el papel estratégico de la Justicia en la generación de las condiciones para el bienestar social presente y futuro de la población.

Es necesario que el Poder Judicial sea consciente de su proyección institucional, para ponerse a la altura del compromiso y responsabilidad que le requieren cada vez más la Constitución, las Leyes y la Ciudadanía. Al respecto se impone que el Poder Judicial defina un pensamiento estratégico y políticas de acción estratégica, para la consecución de sus objetivos (que también debe perfilar) y para el mejoramiento de su eficacia y eficiencia.



* Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno. Las opiniones vertidas por el autor son a título exclusivamente personal y no comprometen institucionalmente al Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay.
[1] A modo de ejemplo, en la Constitución Nacional, en la Ley No. 15.750 (Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales) y en leyes especiales los miembros de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por dos tercios de votos de integrantes de la Asamblea General; deben responder a los pedidos de informes que le demanden los legisladores, y  pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado por violación de la Constitución u otros delitos graves. Los Jueces no poseen inmunidades ni fueros, no pueden realizar actividades ni manifestaciones de contenido político salvo el voto, ni ser electos legisladores, ni ejercer cualquier otra actividad pública aun honoraria salvo la docencia o dispensa legal expresa, ni ejercer la actividad comercial en su jurisdicción, ni tramitar asuntos judiciales ni de terceros ante los organismos del Poder Judicial salvo los personales, cónyuge, hijos y ascendientes.
[3]Corporación Latinobarómero. Informe 2011”, p. 103.
[4] En sentido estricto, “Poder Judicial” refiere al sistema de tribunales compuesto por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados y Jueces de Paz. En realidad, en otros organismos también se realiza actividad jurisdiccional como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional) y la Justicia Administrativa Aduanera (dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas - Ministerio de Economía y Finanzas); a lo que podríamos agregar la “Justicia Parlamentaria” (o justicia política). Todo ello conformaría la “Administración” o “Sistema de Justicia” en sentido amplio. En este trabajo nos referimos al Poder Judicial en sentido estricto, conforme a los arts. 233 a 261 de la Constitución y a los arts. 53 a 76 de la Ley No. 15.750.
[5] De acuerdo a datos telefónicos de la División Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia (fecha 21.5.2012), hay en el Poder Judicial unos 479 Jueces, 973 funcionarios técnico-profesionales y 2.588 funcionarios administrativos.
[6] Aunque se trata de un aspecto adjetivo a nuestro trabajo, el Poder Judicial no integra el “Sistema de Defensa Nacional”, ni tampoco integra el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) siquiera como miembro eventual; podrían ser citados al CODENA “Ministros de la Suprema Corte de Justicia o quienes éstos designaren”, pero no son miembros eventuales del CODENA (no tienen voto), sino que concurren a los efectos de los conocimientos que pudieren aportar para los asuntos específicos a tratarse. Al respecto, v. los arts. 7º, 8º, 10 y 11 LMDN No. 18.650.
[7] El 6,23 % de las normas de nuestro Código General del Proceso están destinadas a los procedimientos de negociación o conciliación privada y de arbitraje. Sin embargo, el sistema de justicia uruguayo continúa dirimiendo la enorme mayoría de los conflictos contractuales y comerciales, además de que está encargado de la ejecución forzada de los laudos o arbitrajes que eventualmente no se cumplan.
[8] “Consejo de Defensa Nacional”, arts. 10 a 13 de la Ley Marco de Defensa No. 18.650. Hemos referido a la “Defensa Nacional” como la temática que hace referencia a la solidez y estabilidad del sistema democrático de derecho y de su población, cual se entiende actualmente el  concepto de este término.
[9] INTER CONSULT Grupo Consultor, “Estudio sobre situación socio económica y profesional de los Abogados. Informe Resumen”; Montevideo, Octubre de 2009, Colegio de Abogados del Uruguay, ps. 7-8.
[10] Diario “El País”, 3.10.2009, “Esa Justicia cansada”. Tomamos la versión electrónica de “http://www.elpais.com.uy/suple/quepasa/09/10/03/quepasa_445411.asp” (consultado el 8.6.2010).
[11] CASTRO Alicia, “Los Jueces en la mira”, en “Revista Judicatura” No. 44; Montevideo, Mayo 2006, p. 70.

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