miércoles, 30 de octubre de 2019

EL CASO PELISPEDIA (PIRATERÍA DE FILMES Y SERIES)


NOTAS PARA UNA EXPOSICIÓN SOBRE EL CASO “PELISPEDIA” EN URUGUAY




URUGUAY Intellectual Property Rights Index (IPRI) 2019: 39 a nivel Global.  3 a Nivel Regional
    Puntajes: 6.329 (Intellectual Property Protection). 6.585 (Physical Property Right Protection). 6.221 (Perception of Property Right Protection). 3,300 Copyright Protection (Latinoamérica).


- LEGISLACIÓN URUGUAY EN DERECHOS DE AUTOR

    Ley 9.739 y Decreto 154/004 (Ley sobre Propiedad Literaria y Artística y Decreto reglamentario), Ley No. 17.520 (delitos en señales digitales), Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto-Ley No. 14.910), Decreto-Ley No. 14.857 (Convención de Roma sobre Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ley 16.671). Decreto-Ley No. 15.012 (Convención Ginebra Protección de Productores de Fonogramas), Ley No. 16.321 (Convención Universal sobre Derechos de Autor), Ley No. 18.036 (Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor), Ley No. 18.253 (Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas), Ley No. 19.262 (Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso). NO APROBAMOS el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

 Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea. Uruguay no necesita introducir modificaciones a su legislación nacional.

Criterio básico para la tutela jurisdiccional contra las reproducciones o difusiones indebidas de obras literarias o artísticas: Sentencia 134/2006 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno. Se requiere: a) Licencia escrita; y b) Factura. Carga de la Prueba se dinamiza.



EL “CASO PELISPEDIA”


“Pelispedia” era un conjunto de sitios web surgido por el año 2013, formado por los dominios “www.pelispedia.tv”, “www.pelisplus.tv” y “www.pelispedia.org”, relacionados entre sí, que distribuían contenidos multimedia, muchos de ellos películas o series de estreno, por streaming (el usuario emplea los contenidos mientras los descarga) y en imágenes de buena calidad (High Definition o HD). Estas emisiones carecían de autorización escrita o documentada de los titulares de los derechos autorales y conexos sobre las películas y series, y por supuesto sin pagar los derechos correspondientes. Operaba pues, en abierta infracción, desconociendo laa prerrogativas autorales o conexas de los legítimos derechohabientes (o sea, actuaba en forma pirata).

“Pelispedia” figuraba como “publisher” en redes de anuncios (que tienen contratos con anunciantes) que se comprometen con asegurar a los anunciantes cierto número de anuncios.
Las películas eran almacenadas por su administrador en servidores en la “nube” o propios, desde y a través de los cuales se realizaba el streaming del contenido disponible, sin tener que pagar por su acceso, sin tener acuerdos ni autorización de los derechohabientes o productores de los derechos sobre las películas.

El acceso del usuario a los contenidos era gratuito.

Los administradores obtenían un provecho:

a) mediante la publicidad inserta en el sitio. Cuando el usuario quería visualizar una película o serie, cliqueaba en zonas que desencadenaban “pop ups” o ventanas emergentes (en nuevas ventanas) o aparecían en la misma ventana, por sobre el contenido a mirar. La red de anuncios realizaba al administrador de “pelispedia” un pago por cada cliqueo o visualización de un anuncio por sus usuarios;

b) cada servidor que almacenaba el contenido usado por el administrador le abonaba además, una suma por cada reproducción.

“Pelispedia” era famosa en Latinoamérica, y era también un sitio de referencia para los navegantes de la Web. Tenía más un millón de usuarios por año, y más de 44.000.000 reproducciones por mes. Se estima que los administradores uruguayos ganaban entre unos U$S 5.000 a U$S 10.000 por mes.

Por consultas a bases de datos que permiten detectar el propietario de un nombre de dominio o de una dirección IP de Internet, y visto el historial del registro de los dominios de “Pelispedia”, se identificó que los registros de los dominios de “Pelispedia” estaban protegidos por servicios de ocultamiento de nombres. Pero consultado el historial de los registros se identificó a una persona física (JAGR), con domicilio en Minas (Departamento de Lavalleja), como Administrador de “Pelispedia”, y se pudo saber que su pareja MJHG participaba activamente en redes sociales que llevaba “Pelispedia”.

Denuncia.- El 2.3.2018 se realizó una denuncia policial ante el Departamento de Investigación de Delitos Especiales de la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, a cargo del Estudio Cervieri Monsuárez & Asociados patrocinando a diversos titulares de las películas y series (Motion Picture Association, Warner Bros. Entertainment Inc., Universal City Studios LLC., Universal City Productions LLP., New Lines Productions Inc. y 20th Century Fox Film Corporation), contra las personas físicas JAGR y MJHG por el uso de los sitios “pelispedia.tv”, “pelispedia.org” y “pelisplus.tv”, por Violación a los Derechos de Autor y Derechos Conexos (art. 46 lit. A Ley No. 9.739, que castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, a quien ponga o realice actividades de puesta a disposición del público con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una emisión o reproducción sin la autorización escrita de su titular). A su vez, se realizó el 3.5.2018 una denuncia por los mismos hechos y contra las mismas personas ante la Fiscalía Letrada Especializada en Estupefacientes y Delitos Afines de 1º Turno de Montevideo (Dra. Mónica Ferrero). Ello detonó una investigación de dicha Fiscalía auxiliándose con el Departamento de Investigación de Delitos Especiales de la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado, el Departamento de Delitos Informáticos de INTERPOL, y el Laboratorio de Análisis Informático de la Dirección Nacional de Policía Científica.


Allanamiento.- Realizadas las averiguaciones e investigaciones para dar con el paradero y locación de los lugares donde operaban los denunciados, se allanó el 9.5.2019 por el Juzgado Letrado de Lavalleja de 4º Turno (Dra. Viviana Galletto), ante el pedido de la Fiscal Letrada Especializada en Estupefacientes y Delitos Afines de 1º turno del 8.5.2019, la finca de los denunciados en Minas (Lavalleja); lográndose en la diligencia incautar todos los bienes y equipos (teléfonos celulares, una torre, discos duros, tarjetas de crédito, dinero en efectivo y vehículos relacionados con el ilícito), así como detectar los dominios de Internet, la nómina de los usuarios y las contraseñas de las redes y sitios relacionados con el delito, disponiéndose la detención de las personas físicas involucradas. En el domicilio allanado, un análisis preliminar de la computadora confirmó que desde la misma y a través de una conexión remota con Francia, JAGR administraba los sitios denunciados y los servidores de la nube en los que se alojaban los archivos.

JAGR subía contenido desde su domicilio a “Pelispedia”, amén que descargaba y almacenaba contenido protegido desde servidores. Él y su pareja MJHG contaban con un número de usuario, amén que sendas tarjetas de débito internacional sin contralor del Banco Central del Uruguay (PAYONEER). Los detenidos admitieron que se dedicaban a esta actividad en forma exclusiva.


El proceso penal subsiguiente.- El 10.5.2019 se solicitó por la Fiscalía actuante ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno (Dr. Marcelo Malvar), la formalización de la investigación contra JAGR y MJHG, por el delito continuado de poner a disposición una emisión digital con ánimo de lucro sin autorización, en calidad de autores (arts. 3º, 18, 60 num. 1º y 54 del Código Penal, arts. 46 y 48 de la Ley nº 9.739 en la redacción dada por la Ley No. 17.616, arts. 30, 34 num. 21 y art. 35 de la Ley No. 19.574, Ley No. 19.513, art. 414 de la Ley No. 18.362). Se pidió además la desactivación técnica de los sitios “pelispedia.tv”, “pelispedia.org” y “pelisplus.tv”, y la eliminación de los contenidos audiovisuales en infracción; se requirió a los formalizados que proporcionaran la clave de los correos electrónicos y estados de cuenta de las tarjetas PAYONEER. También se pidió la prisión preventiva por 90 días de la pareja, que el Juez concedió, aunque limitó la prisión por 30 días (auto 1292/2019 en audiencia del 10.5.2019). La desactivación y eliminación de los contenidos no autorizados se cumplió el 20.5.2019. Se declinó competencia para el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno (Dra. María Helena Maynard), a fin de que continuara con las actuaciones.

Acusación y sentencia.- Ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno, en audiencia del 28.6.2019 la Fiscalía y la Defensa de los imputados acordaron dilucidar la cuestión aceptando un proceso penal abreviado (arts. 272 y 273 del Código del Proceso Penal vigente).

Mediante sentencia No. 6/2019 de la Sede mencionada (de fecha 28.6.2019), se condenó:

a) a JAGR, por un Delito de Puesta a Disposición de Emisiones Digitales con ánimo de lucro sin permiso en reiteración real y por un delito de Auto Lavado de Activos, a la pena de 3 años y 4 meses de penitenciaría (art. 46 lit. A Ley 9.739; arts. 28, 30, 34 num. 21. y art. 35 Ley 19.574 -los delitos contra la propiedad intelectual son en Uruguay tenidos como delito precedente o vinculado del delito de lavado de activos-), los primeros 18 meses de cumplimiento efectivo y los restantes 22 meses que se sustituirían por un régimen de libertad vigilada (art. 9º “A” a “E” de la Ley No. 19.466 más art. 307 del Código del Proceso Penal);

b) a MJHG, por un Delito de Puesta a Disposición de Emisiones Digitales con ánimo de lucro sin permiso en reiteración real y por un delito de Auto Lavado de Activos, a la pena de 3 años y 4 meses de penitenciaría (art. 46 lit. A Ley 9.739; arts. 28, 30, 34 num. 21. y art. 35 Ley 19.574 -los delitos contra la propiedad intelectual son en Uruguay tenidos como delito precedente o vinculado del delito de lavado de activos-), los primeros 18 meses de cumplimiento efectivo y los restantes 22 meses que se sustituirían por un régimen de libertad vigilada (art. 9º “A” a “E” de la Ley No. 19.466 más art. 307 del Código del Proceso Penal).

Como hubo acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para una condena, la sentencia se redactó naturalmente en forma más sencilla, por lo que no posee mayores profundizaciones de interés académico.



Epílogo.- Dicen que “Pelispedia” habría vuelto a operar desde Chipre (https://www.pelispedia.plus/). En ese sitio web, en una época sus creadores aducían no infringir derechos de autor, afirmando que “El acceso a los contenidos de vídeo a través de ‘Insersión de Videos’ no sería una infracción del derecho de autor, según sentencias del Séptimo Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos”. Otros sitios de pelispedia activos: https://www.pelispedia.in/https://www.pelispedia.nu/, www.pelispedia.plus/,


REFERENCIAS:



- https://www.ultimahora.com/que-paso-pelispedia-n2820397.html.
- http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/8065/1/formaliz.g.-h..pdf
- Sentencia No. 6/2019 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno.
- Cervieri Monsuárez & Asociados, “PELISPEDIA. Sitio pirata de películas y series desactivado en Uruguay”, briefing.


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