LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN
EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Dr. Edgardo
Ettlin (*)
SUMARIO: I. Generalidades - II.
Sistemas de mediación propiciados por el Poder Judicial del Uruguay:
A. Antecedentes;
B. Marco normativo de los Centros de Mediación del Poder Judicial;
C.
Organización de los Centros de Mediación en el Poder Judicial del
Uruguay - III.
Mediación en el ámbito privado - IV.
Otros ámbitos y experiencias de mediación público-privada - V.
Ejecutabilidad de los acuerdos de mediación en el Uruguay - VI.
Conclusiones
I.- Generalidades
La Mediación proporciona en la
práctica beneficios en cuanto descongestiona la labor de los
tribunales, abarata los costos que ocasiona todo diferendo a los
involucrados, es más accesible al ciudadano, involucra a las partes
en la solución de sus propios intereses y en el compromiso de
respetar los acuerdos, reduce las demoras en las soluciones de
conflictos y proporciona seguridad jurídica; es asimismo una
alternativa para resolver la insatisfacción especialmente en tiempos
de crisis del sistema de justicia (por ejemplo en tiempos de
inestabilidad institucional o de huelgas judiciales). No será objeto
de nuestro estudio destacar las virtudes (que por supuesto las tiene,
como hemos expresado) de la mediación ni analizar cómo funciona o
se articulan las técnicas aplicables, sino presentar cómo se
desarrolla la práctica de la mediación en la República Oriental
del Uruguay.
La legislación procesal del
Uruguay, país del autor, apostó desde siempre a la dilucidación de
los litigios por la conciliación como medio alternativo y
extraordinario, poniéndola bajo la dirección inmediata de los
Jueces (art. 255 de la Constitución Nacional, arts. 223 a 225, 293 a
298 y 341 num. 3º del Código General del Proceso uruguayo -en
adelante también indistintamente “C.G.P”-) y en su caso, de
árbitros (arts. 472 a 507 del C.G.P.). En materia laboral, los arts.
3º a 6º de la Ley No. 18.572 someten la conciliación previa al
Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo o en su
caso ante la Agencia Zonal del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en el
que se cumplieron las prestaciones, aunque legamente el eventual
acuerdo a que se arribe está equiparado a la conciliación
homologada judicialmente (art. 4º de la Ley No. 18.572), y el art.
14 num. 2º de la Ley No. 18.572 en su actual redacción refiere a la
conciliación intraprocesal en lo laboral. En la ciudad de Montevideo
se establecieron especialmente cuatro Juzgados de Conciliación
(creados por la Acordada de la Suprema Corte de Justicia No. 7446).
En esos procesos el Magistrado judicial o en su caso el funcionario
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacen las veces de
mediadores, pero nos hallamos en ese caso ante un litigio en ciernes
o ya existente, y no podemos hablar en estos casos de “mediación”
propiamente dicha.
En más y allende los ámbitos
sobreseñalados, entendemos que el ordenamiento procesal legislativo
uruguayo no contiene normas que expliciten la posibilidad de dirimir
las contiendas por mediación. La mediación no es obligatoria en el
Uruguay aunque no está prohibida, como tampoco está prohibido que
no puedan dirimirse conflictos a través de mediadores privados.
Inclusive desde el propio Poder Judicial de ese país y
particularmente desde la Suprema Corte de Justicia, se impulsaron
Programas y Convenios destinados a fomentar procedimientos
alternativos y no adversariales de resolución de conflictos fuera
del ámbito jurisdiccional, en el marco de esfuerzos por el
mejoramiento de la administración y eficiencia del sistema judicial.
Podemos a tales efectos distinguir dos sistemas de
mediación en nuestro país:
- Sistemas de mediación propiciados por el Poder Judicial del Uruguay;
- Sistemas de mediación exclusivamente privados.
II. Sistemas de mediación propiciados por el Poder
Judicial del Uruguay
A. Antecedentes
La mediación como método de
resolución de conflictos tiene como objetivo la búsqueda de
soluciones a los diversos problemas existentes entre los individuos,
en los diferentes ámbitos éstos se interrelacionan: la familia, el
trabajo, el vecindario, barrio, la comunidad barrial o educativa. Más
allá del ámbito jurisdiccional en que se desarrolla la tarea normal
de los diferentes tribunales del Uruguay, el Poder Judicial de ese
país ha avizorado a la mediación como una herramienta útil
para la construcción de ciudadanía y para el mantenimiento de
redes sociales y comunitarias, que procura potenciar el diálogo, el
entendimiento y la búsqueda de acuerdos entre las personas que
comparten un conflicto; en fin, como otra forma de vivir la justicia,
como un instrumento de paz por la solución amigable de los
conflictos.
La Suprema Corte de Justicia
uruguaya comprendió que paralelamente a la reforma procesal que
había comenzado en 1989 con el Código General del Proceso
(adoptando un sistema de inmediación del Juez y de oralidad) debía
ofrecerse a los habitantes un sistema asequible y ágil para el
abordaje y solución de sus conflictos que no pasara necesariamente
por la acción de los tribunales, especialmente para aquellas
personas que por la naturaleza de sus intereses (generalmente de
escasa cuantía o proyección social, “rei
minimae” pero
no menos importantes en la cotidianeidad de cada ser humano), por su
limitación de recursos o por la lejanía a las Sedes judiciales
(periferias o poblados distantes de los centros o ciudades
importantes) suelen tener dificultades de acceso a la Justicia. En
esos tiempos se
advirtió a la mediación en el Uruguay,
quizá en forma pionera respecto a otros países respecto a
Iberoamérica, como una forma de política judicial útil para
dirimir conflictos de intereses en forma celera y efectiva,
descongestionando la labor de los tribunales (1).
Se puso así cifrado empeño en
establecer posibilidades de mediación como apuesta al mejoramiento
del servicio de justicia a los ciudadanos comunes (2),
en forma paralela y alternativa, pero no excluyente, a la labor
jurisdiccional. De este modo el propio Poder Judicial oriental (del
Uruguay) propició a la
mediación como método de búsqueda de soluciones a problemas
planteados en los diferentes ámbitos en que las personas se
interrelacionan: la familia, el trabajo, el barrio, el centro de
estudio, y como herramienta útil para la construcción
de redes sociales y comunitarias ya que es un procedimiento flexible,
voluntario y confidencial, potenciador del diálogo, del
entendimiento y de la búsqueda de acuerdos entre las personas que
soportan un diferendo (3).
Con fecha 30.11.1992 el Uruguay y
el Banco Interamericano de Desarrollo firmaron un Programa de Apoyo
Técnico para la ejecución de un Programa de Reforma Sectorial de
Inversiones, que comprendía entre otros aspectos la investigación,
difusión, capacitación y la aplicación de métodos alternativos de
resolución de conflictos, así como la creación y equipamiento de
centros especializados en estos métodos (4).
Tres años después, el 21.12.1995 se suscribe un Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública
y la Suprema Corte de Justicia, con el fin de concretar la
instalación de Centros de Autocomposición de Conflictos en
diferentes zonas del Departamento de Montevideo; a través de este
último convenio el Ministerio de Salud Pública otorgaría la
concesión del uso de los locales dentro de Centros de Salud
Barriales, y la Suprema Corte de Justicia proveería los recursos
humanos y materiales para su funcionamiento (5).
De este modo, en la ciudad de Montevideo el Poder Judicial creó los
primeros Centros de Mediación que comenzaron a funcionar en diversos
barrios de la Capital. Se ha intentado a través de este sistema
difundir y practicar experiencias de mediación adaptadas a nuestra
idiosincrasia.
B. Marco normativo de los Centros de Mediación del
Poder Judicial
Mediante Acordada de la Suprema
Corte de Justicia No. 7276 del 14.2.1996 se dispuso con recursos
económicos, humanos y logísticos propios del Poder Judicial,
facilitar a los justiciables “un
medio opcional para la autocomposición de sus conflictos, asesorados
por personal especialmente capacitado para ello, que actuará en
locales de fácil acceso al público, generando las condiciones
necesarias para una solución no jurisdiccional de aquellos”.
Esta Acordada creó cinco Centros Piloto de Mediación que
funcionarían inicialmente en los locales cuyo uso había sido cedido
por el Ministerio de Salud Pública. En dichos Centros comenzó a
practicarse la mediación en relación a los conflictos que en forma
voluntaria serían puestos por las partes a consideración de los
mediadores. Estos Centros de Mediación se habilitaron en Montevideo
en el Hospital Maciel (Ciudad Vieja), y en los barrios de Piedras
Blancas, Cerro, en el complejo Euskal Erría (Malvín Norte), y
Cerrito de la Victoria, contando todos con una Oficina Coordinadora
en el Centro de Montevideo. Estos Centros de Mediación serían
atendidos en forma voluntaria por asistentes sociales y técnicos del
Servicio de Asistencia y Profilaxis Social (SAYPS) y de las
Defensorías de Oficio (reparticiones dependientes del Poder Judicial
uruguayo), egresados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, y
también Abogados y Escribanos independientes, que previa
capacitación se ofrecieron honorariamente para actuar en calidad de
mediadores (6);
esta atención voluntaria se mantuvo hasta el año 2002.
El 13 de octubre de 1997 y por
Resolución Nº 304/97, la Suprema Corte de Justicia dispuso la
instalación de la Oficina Coordinadora de Centros de Mediación ya
mencionada, encargada de todo lo atinente al funcionamiento de los
Centros, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de los
Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia, Sub
Dirección Técnico Jurisdiccional.
La Acordada No. 7389 del 15.3.2000
estableció el primer Reglamento de la Actividad de los Funcionarios
Mediadores en los Centros de Mediación del Poder Judicial. Se les
encomendó promover la confianza en la mediación como mecanismo de
solución de conflictos. Se estableció que la Oficina Coordinadora
de los Centros de Mediación supervisaría el funcionamiento de los
Centros de Mediación, la concurrencia de los mediadores y el
cumplimiento de los horarios de atención establecidos. La prestación
de los mediadores continúa en régimen de voluntariado. Se
estableció una Comisión Operativa de Funcionamiento de los Centros
de Mediación del Poder Judicial, para la selección y valoración de
los méritos y conocimientos en materia de Mediación que fueran
acreditados por los aspirantes, y supervisaría la calidad, la
asiduidad de la actuación y la actualización de conocimientos
técnicos de los participantes del programa. Esta Comisión Operativa
también establecería los horarios habituales de atención al
público a los Centros de Mediación y los horarios a cumplirse
durante las Ferias Judiciales en función de los requerimientos del
servicio y de la disponibilidad de los recursos humanos, dando cuenta
a la Suprema Corte de Justicia; de lo cual se comunicaría a la
Dirección General de los Servicios Administrativos por intermedio de
la Oficina Coordinadora de los Centros de Mediación.
Los art. 452 y 467 de la Ley No.
17.296 (del 21.2.2001) institucionalizaron legislativamente estos
Centros de Mediación consolidando la prueba piloto realizada en el
quinquenio 1995-1999 y crearon además diez cargos de mediadores
provistos por Concurso, manteniendo estos Centros su localización
inicial en los barrios de Cerro, Cerrito de la Victoria, Ciudad
Vieja, Malvín Norte y Piedras Blancas. Así, la actividad de
mediación va perdiendo su carácter voluntario y pasa paulatinamente
a profesionalizarse. El cargo de mediador se desempeñará en régimen
de 40 horas semanales y quedó alcanzado por las incompatibilidades
previstas en el art. 252 de la Constitución de la República (7).
Todos los Centros pasaron a trabajar en el mismo horario; las tareas
a desempeñar en los Centros se distribuyeron en base a un sistema de
asignación de destinos rotativos de acuerdo a las necesidades del
servicio y a la evaluación de la Oficina Coordinadora de los Centros
de Mediación, que quedaron bajo la dependencia técnica y
administrativa de la Oficina Coordinadora de los Centros.
Paralelamente, diversas Acordadas (Nos. 7302, 7654, 7660 y 7669)
asignaron a Jueces de Paz Adscriptos en el Interior del país tareas
de mediación y conciliación.
Por la Acordada 7664
del 4.11.2009 y a iniciativa de la Oficina
Coordinadora de los Centros de Mediación, se adoptó un “Manual de
funcionamiento” adecuado a la realidad de esos Centros, diseñado
con vistas a una unificación de criterios de funcionamiento y a una
más cabal calibración y desempeño de la tarea de mediación en
todas las dependencias del Poder Judicial. Este “Manual de
Funcionamiento” de los Centros de Mediación se propone ofrecer a
la población el acceso a un método de autocomposición de
conflictos favorecedor “del
diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a
situaciones conflictivas que afectan el relacionamiento de las
personas en diferentes ámbitos de su vida”,
“promoviendo la
confianza en la misma como mecanismo de resolución de conflictos y
manteniendo los principios de voluntariedad, confidencialidad y
neutralidad”,
supervisar pasantías de prácticas profesionales, relevar los datos
estadísticos primarios de los Centros, “Brindar
un servicio que permita un primer acercamiento del sistema de
justicia a los habitantes de barrios populosos, alejados de la zona
céntrica del departamento y con escasos recursos económicos”,
“Trascender la
solución de un conflicto entre dos o más personas potenciando el
debate de valores y la organización del esquema social dentro del
cual se convive”,
“Realizar un
programa continuo de difusión de los Servicios brindados a nivel
delas organizaciones públicas y privadas ubicadas en las diferentes
zonas de influencia de los Centros”,
“Contribuir a
la reconstrucción de redes sociales y comunitarias a fin de
encontrar soluciones a los conflictos cuando comienzan a generarse,
evitando que deriven en situaciones violentas”,
“Aportar a la
construcción de ciudadanía responsable, asesorando sobre derechos y
deberes de las personas ante los demás ciudadanos y ante el Estado”,
“Realizar un
uso racional de los diferentes servicios, derivando a los organismos
públicos y privados competentes en cada caso, cuando éste no sean
el ámbito adecuado para la problemática planteada, o cuando no sea
voluntad de las partes iniciar un proceso de mediación”
(8).
A
través de los arts. 641 y 642 de la Ley Nº 18.719 (del 27.12.2010)
se crea en el Poder Judicial el Departamento de Mediación y el cargo
de Director de Departamento, a ser provisto por concurso, que
sustituiría a la Oficina Coordinadora. La Acordada No. 7750 del
12.9.2012 estableció que el Departamento de Mediación (ex Oficina
Coordinadora) mantendrá la dependencia jerárquica a través de la
Dirección General de los Servicios Administrativos de la Suprema
Corte de Justicia Sub Dirección Técnico Jurisdiccional, con los
mismos cometidos que tenía asignados la ex Oficina Coordinadora. Los
arts. 641 y 642 de la Ley No. 18.719 también crearon veinte nuevos
cargos de Mediador con vistas a la creación de diez Centros de
Mediación para otros Departamentos del país, a sumarse a los
Centros ya existentes en Montevideo y a proveerse en forma paulatina
y programada entre los años 2012 a 2014. Se prevé para la ubicación
de los mismos la firma de un Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la Suprema Corte de Justicia y el Congreso
de Intendentes, procurando que sean las Intendencias Departamentales
las que provean los locales.
C.
Organización de los Centros de Mediación en el Poder Judicial del
Uruguay
El
Departamento de Mediación, dependiente de la Dirección General de
los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia
uruguaya, tiene actualmente la responsabilidad técnica y
administrativa sobre los Centros de Mediación y el equipo de
mediadores, así como de la oficina administrativa. Entre las tareas
de esta Dirección se destacan: a) Promover la difusión y el
conocimiento de la visión, misión y objetivos de los Centros de
Mediación, a nivel interinstitucional y de la población en general;
b) Impulsar la permanente capacitación, formación e información de
los mediadores en las áreas que redunden en el mejor desempeño de
su tarea; c) Desarrollar la confianza, la motivación y la ética de
los mediadores a fin de que cumplan cabalmente con los cometidos de
los Centros de Mediación; d) Fomentar y coordinar el trabajo en
redes con otras Instituciones, públicas, privadas y de la sociedad
civil organizada (9).
Actualmente funcionan en la
Capital (Montevideo) cinco Centros de Mediación, dos de los cuales
se encuentran en Centros de Salud (Cerrito de la Victoria y Cerro) y
los otros tres (Ciudad Vieja, Malvín Norte y Piedras Blancas) se
ubican en locales del Poder Judicial, del Banco Hipotecario del
Uruguay y de la Intendencia Departamental de Montevideo. A la fecha
han llegado los Centros de Mediación al Interior del país (o sea,
todo lo que no es el Departamento y la ciudad de Montevideo) en los
centros urbanos de Las Piedras, Maldonado y Salto. Este servicio
obviamente no ha llegado a todo el país, pero se espera ampliar con
el tiempo en la medida que los recursos lo permitan, dentro de la
programación establecida por los
arts. 641 y 642 de la Ley No. 18.719.
Las mediaciones son guiadas por
Técnicos (no por Jueces) capacitados; en las audiencias respectivas
las partes no necesitan en principio el patrocinio de Abogados (art.
11 de la Ley No. 17.707), salvo que así lo desearen. En
cada Centro de Mediación se desempeñan dos Mediadores, los cuales
trabajan como co-mediadores en las audiencias de Mediación; difunden
el servicio, atienden a las personas que concurren a consulta o en su
caso los derivan a otras instituciones, y realizan el trabajo
administrativo que sea necesario. Además de las mediaciones, en
estos Centros se brinda asesoramiento y atención a todas las
personas que concurren a informarse sobre los más diversos trámites
y situaciones; de requerirlo, estas consultas se derivan hacia las
redes institucionales de organizaciones públicas y privadas que
mejor puedan resolverlas; asimismo los mediadores realizan informes
estadísticos primarios.
El servicio de mediación en estos
Centros es enteramente gratuito, ya que las partes no pagan tasas de
servicio ni tributo alguno para acceder al servicio, ni deben abonar
honorarios de los mediadores (porque éstos cobran su salario del
Poder Judicial, cuando no actúan en régimen de voluntariado); por
supuesto, si las partes quisieren asistirse con Abogados, éstos son
de su cargo salvo que les correspondiere por sus condiciones e
ingresos derecho a la Defensa Pública o de Oficio.
La mediación es de carácter
enteramente libre para los involucrados, porque requiere que de común
acuerdo deseen participar o avenirse a reunirse y dialogar. La
mediación se desarrolla entonces como un procedimiento
flexible, voluntario, confidencial y no jurisdiccional (es
administrativo, a pesar de desarrollarse en Centros dependientes del
Poder Judicial uruguayo). Los mediadores procuran favorecer la
comunicación, escuchando y guiando en forma neutral a las personas
con intención de que éstas puedan encontrar fórmulas de acuerdo y
de soluciones satisfactorias y viables; se intenta que las propuestas
y soluciones se originen de los propios participantes de la mediación
y que sean aceptadas por ellos, y que no sean impuestas por
los mediadores; de acuerdo a requerimientos las tratativas de
mediación pueden insumir una o varios encuentros o audiencias (10).
Año a año se incrementa el
número de solicitudes de mediación y por lo que revelan las
estadísticas, se advierten buenos resultados de gestión: el
porcentaje de acuerdos que se obtienen en los Centros de Mediación
del Poder Judicial es realmente asombroso, y oscila entre el 93 % a
97 % de los casos (11); podríamos explicar este alto porcentaje de acuerdos alcanzados por mediación en el hecho de que se requiere el consentimiento previo de las partes para trabajar en ese sistema alternativo de solución de diferendos, lo que presupone que los interesados están propensos o dispuestos a avenirse, lo que facilita el resultado final.
Como dijera HERNÁNDEZ, “El
efecto multiplicador en la formación de la ciudadanía que usa el
sistema y el control que se realiza desde la Coordinadora de
Mediación [hoy
Departamento de Mediación] del
Poder Judicial, que se vierte desde la evaluación de los centros en
su calidad y experiencia, muestran la efectiva influencia en la
comunidad… y su contribución a la disminución del conflicto
social mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos”
(12).
III. Mediación en el ámbito privado
En el Uruguay la mediación no es procedimentalmente
obligatoria. Si bien se establece como preceptiva y es de principio
la previa conciliación (art. 255 de la Constitución más normas
concordantes) y la conciliación intraprocesal (art. 341 num. 3º del
Código General del Proceso y art. 14 num. 2º de la Ley No. 18.572),
éstas se llevan a cabo con la intermediación de un Juez. Fuera del
ámbito judicial, o aun de lo arbitral que requiere en ese caso una
convención de partes que lo establezca (arts. 472 a 474 del Código
General del Proceso), no existe ni se obliga a la mediación privada,
que es de carácter facultativo y totalmente voluntaria,
extraprocesal, aunque no se desconoce su papel preventivo de
litigios, de armonización de intereses y de composición amigable.
La actividad de mediador es en esos casos de carácter enteramente
liberal y se considera una salida o veta profesional especialmente
para los Abogados y Escribanos uruguayos, aunque hay ramas como la
minoridad o familia que pueden aprovechar a la actividad de mediación
de psicólogos y de asistentes sociales.
En el ámbito privado existen en el Uruguay diversos
Cursos de Capacitación y de Actualización en Mediación y
Arbitraje, como también Servicios de Mediación independientes, a
cargo de organizaciones o personas particulares. Todo ello sin
perjuicio de capacitaciones en mediación que se dictan desde el
ámbito público, caso de la Escuela de Postgrados de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República, que ofrece cursos de
mediación (bajo matriculación) para profesionales de Derecho. Las
Universidades privadas (caso de la Universidad Católica del Uruguay,
la Universidad de Montevideo y la Universidad de la Empresa) poseen
también cursos de formación y capacitación en mediación.
Son conocidos los cursos y servicios de mediación
administrados en los Colegios de Abogados (principalmente en el
Colegio de Abogados del Uruguay) y en la Asociación de Escribanos
del Uruguay. La Asociación de Escribanos del Uruguay posee un Centro
de Resolución de Conflictos integrado por especialistas en materia
de mediación destinado a personas, empresas o grupos de intereses;
el único requisito es que haya entre las partes voluntad de arreglar
el conflicto, y con respecto a la materia pueden ser asuntos de
familia, temas comerciales, empresariales, societarios, vecinales,
ambientales, o de cualquier índole.
También existe a nivel particular una Unión de
Mediadores (UNIDEM - URUGUAY), creada como un espacio para la
investigación y difusión de la resolución pacífica de conflictos,
que han creado una red interdisciplinaria de profesionales unida a
otros mediadores y redes en el mundo (13).
Diversos
Estudios Jurídicos o de Consultores, algunos de importante
envergadura, ofrecen servicios y conducen mediaciones tanto en forma
directa como bajo el marco institucional de entidades internacionales
de ADR (Alternative
Dispute Resolution). Por
ejemplo, en “Ferrere” la mediación se “encara
con el mismo rigor técnico que un juicio o arbitraje, disminuye las
incertidumbres naturales de esos escenarios y es más flexible y
eficiente en sus costos. Hace décadas que los abogados de FERRERE
resuelven disputas
mediante mediaciones en temas comerciales, financieros, “joint
ventures” y
en la industria de los seguros, entre otros. Su experiencia es
decisiva para destrabar conflictos laborales, desacuerdos societarios
y desavenencias familiares”
(14).
Todas estas iniciativas privadas de mediación ponen como un
diferencial atractivo de sus servicios la celeridad, informalidad,
transparencia, confidencialidad, economía, personalización y
meticulosidad, prevención, preservación de vínculos, apuesta al
futuro, destacando que no son excluyentes de otros mecanismos de
solución de controversias.
IV. Otros ámbitos y experiencias de mediación
público-privada
En el área de las relaciones de consumo, el art. 42
lit. “F” de la Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250 y los
arts. 11 a 14 de su Decreto reglamentario No. 244/000 establecen que
la Dirección del Área de Defensa del Consumidor (dependiente de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas) puede citar a consumidores y proveedores, a
solicitud de los consumidores afectados, a una audiencia
administrativa que tendrá por finalidad mediar y tentar un acuerdo
entre las partes; la incomparecencia del citado a esta audiencia se
tendrá como presunción simple en su contra. Además, la Dirección
del Área de Defensa del Consumidor puede articular y promover
mecanismos de conciliación y mediación para la solución de los
conflictos que se planteen entre los particulares en relación a los
temas de consumo. La Ley No. 18.507 instauró también un
procedimiento sencillo ante los Juzgados de Paz para la dilucidación
de cuestiones de consumo de cuantía inferior a 100 Unidades
Reajustables (aproximadamente unos U$S 2.902), donde se hace
especial énfasis en la conciliación intraprocesal (art. 2º Ley No.
18.507); este procedimiento requiere también la conciliación previa
(arts. 293 y 294 del Código General del Proceso).
Redimensionando la vieja Ley No.
13.556, las Leyes Nos. 18.508 y 18.566 establecen ámbitos de
negociación colectiva y mesas de negociación de trabajo en los
sectores público y privado respectivamente, a través del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Las Bolsas de Valores y Cámaras
empresariales privadas uruguayas ofrecen servicios de arbitraje y
mediación para quienes lo deseen y se hayan avenido a estos
procedimientos. Estas organizaciones suelen tener listas de árbitros
o mediadores, personalidades de prestigio o profesionales de conocida
solvencia y experiencia en el quehacer público-privado y jurídico,
cuyos honorarios de mediación son abonados por los interesados.
De acuerdo a CORTI y FACELLI, en
los Centros Comunales Zonales de la Intendencia Municipal de
Montevideo, el Gobierno de ese Departamento ha promovido servicios de
mediación vecinal; en algunos de ellos han actuado por Convenio
algunos grupos de mediadores particulares (15).
CORTI y FACELLI dan cuenta también de diversas experiencias de
mediación en los
Consultorios Jurídicos Barriales de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República (creados en 1993 por convenio entre la
referida casa de estudios y la Intendencia Municipal de Montevideo)
facilitando formas de mediación en medios sociales carenciados; en
el Ministerio del Interior donde se conduce diversos programas de
mediación con equipos interdisciplinarios; en el Instituto del Niño
y el Adolescente del Uruguay, en el Departamento de Maldonado y en
Escuelas Públicas; a través de Organizaciones No Gubernamentales
como Defensa de los Niños Internacional y de ciertos Centros de
Enseñanza privados quienes han desarrollado (en algunos casos por
Convenio) distintos proyectos en materia socioeducativa en ámbitos
de contexto crítico social, entre ellos, actividades de mediación.
Estas autoras citadas recuerdan a la Asociación Uruguaya de
Profesionales en Resolución Alternativa de Disputas (A.U.P.R.A.D.)
que actuó entre los años 1997-2002, creada como una asociación
civil sin fines de lucro de carácter profesional con el objetivo de
difundir métodos de resolución alternativa de disputas y de generar
una cultura de la mediación; alcanzó a editar un libro, "Mediación
en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación - 23 de noviembre
de 2000 - AUPRAD",
a elaborar un Código de Ética y un Arancel para los Mediadores
(16).
Vemos así que en el Uruguay existen y se articulan
numerosos espacios de mediación de diversas naturalezas,
envergaduras y proyecciones. A los efectos de este trabajo no podrían
relacionarse todos por razones de extensión, por lo que este repaso
es necesariamente incompleto.
No existen experiencias difundidas o conocidas en el
Uruguay de mediaciones a distancia, virtuales o telemáticas.
V. Ejecutabilidad de los acuerdos de mediación en el
Uruguay
Es posible lograr la ejecución compulsiva de los
acuerdos de mediación a través de los organismos jurisdiccionales,
no obstante su carácter voluntario, porque lo acordado tiene el
carácter de un contrato de transacción (art. 2147 del Código
Civil).
Normalmente los acuerdos a que se llega en las
mediaciones son documentados por escrito, lo que permite no solamente
fijar y dejar en claro los términos de lo convenido sino, de
corresponder y dentro del marco de la Ley, pueden presentarse ante el
Poder Judicial para su ejecución. Cuando se trata de obligaciones o
compromisos en dinero no aprobados judicialmente, puede perseguirse
su cobro por juicio monitorio ejecutivo (arts. 353 nums. 1 y 2. del
Código General del Proceso uruguayo). Los acuerdos o arreglos
obtenidos por mediación sobre pensiones alimenticias o de cualquier
otra índole pueden ser convertidos (previa presentación por los
interesados) en títulos de ejecución si se obtiene su homologación
judicial, ya que ésta es equiparable a la transacción (art. 377
num. 5. del Código General del Proceso; arts. 2147 y 2161 del Código
Civil).
VI. Conclusiones
La Mediación es un procedimiento alternativo de
solución pacífica, informal y preventiva de controversias que en el
Uruguay se ha difundido desde fines de la década de los años 1980,
de la mano con la reforma procesal civil.
Desde el mismo Poder Judicial del Uruguay se propiciaron
con éxito experiencias de mediación fuera del ámbito
jurisdiccional si bien bajo la égida y respaldo administrativos de
la Suprema Corte de Justicia, paralelamente a la labor de
profesionales y organizaciones privados.
La mediación en el Uruguay no tiene un marco normativo
específico y es de carácter totalmente libre y voluntario, tanto la
que se lleva a cabo a través de los Centros de Mediación de la
Suprema Corte de Justicia como la que se desarrolla a nivel
particular. Los acuerdos a que pueda llegarse por mediación son
ejecutables ante el Poder Judicial dentro de las condiciones de la
Ley.
A pesar de lo expuesto y de que todavía queda mucho por
hacer, la mediación es, según HERNÁNDEZ, parte de nuestro Derecho; una forma más de hacer Justicia en manos del propio justiciable (17).
Las Piedras, 21.9.2013
(*) Las opiniones vertidas por el autor no comprometen las posiciones
que éste pueda adoptar en ocasión de su labor profesional. Las
citas bibliográficas no son exhaustivas, sino que poseen un
carácter ejemplificativo.
1
PARIS RODRÍGUEZ Hernando, “Una nueva Administración de
Justicia”, en “Revista Uruguaya de Derecho Procesal” No.
2-3/1994, p. 129. MARABOTTO LUGARO Jorge, “La Mediación en la
República Popular China”, en “Revista Uruguaya de Derecho
Procesal” No. 2-3/1994, p. 160.
2
República Oriental del Uruguay - Poder Judicial, Suprema Corte de
Justicia, “Centenario de la Suprema Corte de Justicia 1907-2007”,
Centro de Estudios Judiciales del Uruguay - Suprema Corte de
Justicia, Montevideo, 2007, ps. 417-418.
3
V. “http://www.poderjudicial.gub.uy/centros-de-mediacion.html”
(consultado el 18.9.2013).
4
RISSO Jorge Henón, “Manual de Conciliación y Mediación”,
Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1995, p. 10.
5
V.
“http://www.poderjudicial.gub.uy/centros-mediacion-actualizado.html”
(consultado el 16.9.2013).
6
Muchos de estos mediadores voluntarios, en su momento alumnos del
Centro de Estudios Judiciales, son actualmente Magistrados
Judiciales en el Uruguay.
7
Artículo 252 de la Constitución uruguaya:
“A los Magistrados
y a todo el personal de empleados pertenecientes a los despachos y
oficinas internas de la Suprema Corte, Tribunales y Juzgados, les
está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir,
defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su
obligación funcional, de cualquier modo en ellos, aunque sean de
jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio
en cuanto se manifieste. Cesa la prohibición, únicamente cuando se
trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos
y ascendientes.
En lo que se refiere
al personal de los despachos y oficinas se estará, además, a las
excepciones que la ley establezca.
La ley podrá también
instituir prohibiciones particulares para los funcionarios o
empleados de las dependencias no
aludidas por el apartado primero de este artículo.”.
8
V.
“http://www.poderjudicial.gub.uy/centros-mediacion-actualizado.html”
(consultado el 20.9.2013).
9
V. en Internet
“http://www.poderjudicial.gub.uy/centros-mediacion-actualizado.html”
(consultado el 16.9.2013).
10
Sobre las técnicas empleadas por los mediadores de los Centros de
Mediación del Poder Judicial, puede consultarse la exposición de
Cristina HERNÁNDEZ en “Seminario-Taller Métodos Alternativos
para la Resolución de Conflictos entre Usuarios y Prestadores de
Servicios de Salud”, Sindicato Médico del Uruguay, Montevideo,
2001, ps. 31-38. También v. HERNÁNDEZ Rosana, “Un modelo eficaz
para la Administración de Justicia: la Mediación”, en “Revista
de Técnica Forense” No. 15, Instituto de Técnica Forense -
Facultad de Derecho - Universidad de la República, ps. 102-103.
11
“http://www.lr21.com.uy/comunidad/472020-centros-de-mediacion-resuelven-el-97-de-los-conflictos-entre-vecinos”
(consultado el 19.9.2013). Asimismo, puede consultarse los
relevamientos estadísticos existentes entre los años 2007 a 2012
en
“http://www.poderjudicial.gub.uy/estadisticas/134-estadisticas/274-mediacion.html”
(consultado el 19.9.2013).
12
HERNÁNDEZ Rosana, “Un modelo…” cit., p. 100.
13
V. en Internet “http://mediadoresenuruguay.ning.com/”
(consultado el 16.9.2013).
14
V. en Internet
“http://www.ferrere.com/que-hacemos/servicios-legales/mediacion”
(consultado el 16.9.2013).
15
CORTI Graciela - FACELLI Teresita, “La experiencia uruguaya en
materia de mediación y conciliación: una puesta al día”, paper
en “La Ley Online”, documento UY/DOC/44/2010.
16
CORTI Graciela - FACELLI Teresita, “La experiencia uruguaya…”
cit..
Como se consigue empelo de mediador en el ámbito privado?
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