domingo, 12 de enero de 2014

DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DEPORTE

DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DEPORTE

Dr. Edgardo Ettlin





I. Generalidades

     Los Niños y Adolescentes necesitan jugar y divertirse. Es parte de su instrucción en la Vida, les enseña a interactuar con los demás, les llena el tiempo y los distrae de los azarosos tiempos que les sobrevendrán después cuando sean mayores. El bienestar del Niño y del Adolescente descansa en la correcta armonía de tres factores: Educación – Juego – Salud. Donde el Juego o el Deporte es un elemento tan importante o relevante como los otros dos.

    Deporte y Juego no es necesariamente lo mismo, pero para ellos (Niños y Adolescentes) debería serlo. Todo Deporte es un Juego y debemos destacar que los Deportes son ante todo, Juegos.

    Lo natural sería que los Niños pudieran Jugar y hacer Deportes libremente divirtiéndose y que fueran estimulados para ello, pero tenemos dos situaciones:

          a) Niños que no juegan o tienen escaso acceso a los Deportes.

         Las crecientes preocupaciones de la vida cotidiana y la preparación para la Vida no siempre dan al Juego de Actividad Física o al Deporte el sitial que deberían ocupar en la formación y bienestar del Niño y del Adolescente, o no siempre se postulan como una Necesidad para ellos. Los Cyberjuegos son juegos pero fomentan el sedentarismo y no estimulan los entretenimientos de Actividad Física ni los Deportivos. En los centros urbanos cada vez son menos los espacios para que los Niños puedan jugar y tener recreación física y deportiva, salvo algunos parques y cada vez menos plazas. En otros Niños y Adolescentes, sus padres no les inician en los Deportes o juegan escasamente con ellos.  El Trabajo infantil, una “Abominatio Hominis”, priva a Niños y Adolescentes del tiempo u oportunidad para divertirse. Se corre en las sociedades industriales y globales el riesgo de que el Juego, el Deporte  y la Cultura Física ocupen tiempos cada vez menores en las agendas de las personas, y ni que hablar en los Niños y Adolescentes.

        b) Niños que pasan del Deporte-Juego al Deporte-Competencia.

       En otro plano, y en el caso de los Niños que practican Deportes, es una constatación de la Realidad que cuando el Juego se transforma en Deporte y luego en Competencia (esto a cada vez edad más precoz porque el entrenamiento, los perfiles y los requerimientos competitivos son cada vez más exigentes y requieren mayor preparación, lo que se logra exigiendo más entrenamiento y práctica desde la temprana niñez para rendir mejor en la juventud porque la vida útil deportiva siempre sigue terminando o teniendo un “techo” con la edad adulta), la diversión puede ir cediendo y comienza a perfilarse en su lugar el factor o “componente agónico”. El placer de compartir y de jugar se transforma en el esfuerzo para poder imponerse y vencer. La actividad física en vez de ser una actividad de esparcimiento, alegría y distensión, en el Niño y el Adolescente se convierte en una lucha o tensión contra las propias imitaciones, contra los otros oponentes, para satisfacer a los espectadores o para sentir Autoafirmación buscando obtener el concepto de los demás (especialmente las amistades, familiares y entrenadores), o para intentar conseguir y disfrutar aquellos bienes materiales o consideraciones personales y sociales que se tiene a los “ganadores” y a los que alcanzan logros y resultados deportivos. El pasatiempo se transforma en una competencia, con la colateral presión o necesidad por (intentar) ser el mejor y para (intentar) ganar. El Juego y el Deporte dejan de ser un Fin en sí mismos; el placer y la diversión en los Niños y Adolescentes se va sustituyendo por la preocupación por obtener mejores logros y resultados. Quizá no existan ya los que compiten por la importancia de meramente competir ni los que compiten sólo para exigirse y probarse contra sí mismos y sus autolimitaciones.  En lo que comenzó para el Niño y Adolescente como una recreación o un juego puede estar la puerta para un futuro de realización económica y personal que hasta le asegure fama, reconocimiento ajeno y un venturoso porvenir social o económico en el resto de su vida, y así el placer y la diversión cederán ante la necesidad de esforzarse para lograr esos suturos supuestos de prosperidad o de fama. Pero también esperan conseguir algo de ello sus padres o familiares, los entrenadores, los contratistas o quienes de cualquier forma “invirtieron” o asistieron de algún modo en esa preparación. El resultado es que según algunos datos, son pocos los deportistas de alto rendimiento o profesional que aman el Deporte que practican, y que el sentido del Juego y del Deporte se les desnaturaliza.

    La preparación y el entrenamiento deportivos “en serio” como se los llama vulgarmente o de “Alta Competitividad”, donde aparecen cada vez mejores rendimientos, marcas (“Records”) y premios, exige sacrificio a la persona desde cada vez más temprano; en todas las áreas del Deporte competitivo, aficionado (“amateur”) o profesional, podremos ver que se está compitiendo y entrenando desde cada vez más pequeños. Como la Disciplina cada vez exige mejor rendimiento y ya no sólo se limita a depender de las condiciones personales sino del trabajo constante, cuanto antes se empiece, mejor. En algunas disciplinas como la Gimnasia Olímpica esto hace mucho tiempo que ya es así. A los Niños que a determinada edad jugaban con sus amigos en su barrio hoy se los ve sometidos a Torneos, Entrenamientos o Dietas constantes y regulares, para algunos de ellos una verdadera tortura. La actividad deportiva tanto en jugadores o deportistas como Técnicos y entrenadores deja de ser voluntaria y honoraria en pro de la especialización y de la Profesionalización onerosa. Como estos nuevos fenómenos han demostrado en la práctica mejores resultados, rendimientos y logros deportivos que respecto a la actividad deportiva informal y no organizada, son irrefrenables y no tienen retorno.

     ¿Cómo puede vivir esto un Niño y un Adolescente que antes jugaba con sus amigos y vivía en su familia, y que ahora quizá ya no pueda ver a muchos de ellos porque tiene que dedicar buena parte de las jornadas y de su Vida al entrenamiento, a la disciplina y a la competencia?  Hemos referido que en muchas ramas deportivas la mayoría de los deportistas profesionales ya no disfrutan o no disfrutan tanto del Deporte que practican, porque lo que era “Juego” con la alta competencia o con el profesionalismo pasó a transformarse en “agonía”.  ¿Acaso esto no estaría ocurriendo también en el Niño y Adolescente que se dedica o es exigido al Deporte de competencia o de alta competencia “amateur” o profesional? Muchos jóvenes comienzan a entrenar y competir porque mostraron condiciones o porque los involucraron sus Padres, detentadores o tenedores, profesores o entrenadores por razones que no vienen al caso. El Deporte, en suma, corre el riesgo de dejar de ser para el Niño que compite un Juego y pierde su rol de elemento formativo de la Personalidad, para tomar la competencia y la lucha por ganar como fnalidades en sí mismas. Cada vez son más los que desean pasar desde la Competencia amateur a la profesionalizada, y por ello cada vez más Niños son impulsados a la preparación deportiva con vistas o aspiraciones a una eventual Carrera profesional. Pero son muy escasos los que podrán alcanzarlo, y más escasos son aún los que podrán darse el lujo de vivir del Deporte. Esto hace más difícil y ardua la competencia deportiva de alto rendimiento y la profesional. Paralelamente, los contratistas o intermediarios buscan asegurarse potenciales futuros Talentos deportivos intentando comprometerlos desde más pequeños (a través de sus Padres o Representantes o Tenedores legales) antes que otro se los adelante o como inversión que rinda posibles resultados a mediano plazo. Ciertos padres o los detentadores legales de los Niños y Adolescentes los alientan o incluso los obligan o apremian, a que sus hijos o tutelados dediquen las máximas energías o más tiempo a la preparación física y a la Competencia incluso en desmedro de la educación intelectual o del estudio, en ciertas ocasiones con propósitos bienintencionados de que los chicos tengan en la actividad deportiva una realización y porvenir que quizá no tengan de otra manera, más en ciertas ocasiones con un motivo totalmente egoísta de asegurarse el futuro económico a través de los éxitos de sus hijos o protegidos.  

     Obviamente todos coincidiríamos que en estos panoramas el Deporte no está cumpliendo su papel de Diversión y Formación en un momento en que el Niño y el Adolescente no están ni deberían estar maduros o preparados. Ni existencia de actividad deportiva ni competición o confrontación; el Deporte debería ocupar en la vida del Niño y Adolescente un lugar muy distinto. El Niño y el Adolescente tienen Derecho al Deporte como un momento y Espacio de Recreación (“Re-Creación”, en el sentido Construcción de la propia Personalidad) y de Diversión, como una oportunidad de aprovechar o utilizar adecuadamente sus momentos de ocio, y como un educador y formador de Valores de Tolerancia, Solidaridad, Lealtad, Autoconfianza, Disciplina y Respeto a las Reglas y a los demás. En los recientes tiempos, el Deporte se ha considerado como una herramienta de desarrollo social, participación, promoción y reconciliación de los Pueblos, en lo cual los Niños y Adolescentes son los destinatarios principales.
      Como remarca la “Johan Cruyff Welfare Foundation”, “…sobre todo ¡hacer Deporte es muy divertido!”. Es la Diversión en sus acepciones de entretenimiento y de ensanchador multifacético de los horizontes personales, el Valor esencial del Deporte para el Niño y Adolescente. Y aunque la competencia y el profesionalismo deportivo se hayan instalado para quedarse en nuestro Mundo incluso en los Niños y Adolescentes, todos somos responsables de que el numen regulador del Deporte siga siendo para ellos la Diversión. Es ella el ingrediente principal del Mundo de los Niños y de los Adolescentes (¡o debería serlo!). Los Niños que no se divierten jugando y practicando Deportes son las personalidades conflictuadas o conflictivas del Mañana.
     Insistir en que el Deporte sea ante todo un Juego, un espacio de esparcimiento o de diversificación-diversión, y un elemento de formación y de realización personal, poniendo el Deporte al Servicio del Niño y el Adolescente, y en el caso del Deporte de competencia y profesional no colocando a aquéllos al servicio o sacrificio en el Deporte, impone destacar y reafirmar ciertos derechos para lograrlo.
      Con todo, el Deporte de alta competición o profesional en sí no desnaturaliza al Deporte como un Juego ni al Deporte Popular, porque no contraría necesariamente la dignidad del deportista y puede ser apoyado por el Estado en cuanto contribuye al prestigio del Deporte y es factor de promoción de la práctica deportiva para todos los ciudadanos, Pero la afirmación de ciertos derechos puede contribuir a la sanidad del Deporte profesional o al de alto rendimiento en cuanto ayuda a evitar la explotación excesiva, especialmente en sectores que por su desprotección natural merecen un apuntalamiento del Derecho, como el caso de los Niños y Adolescentes.
II. Necesidad de afirmar la existencia de derechos para los Niños y Adolescentes en la actividad deportiva.
     Como se dice a nivel de UNICEF, el Deporte es Juego pero ante todo también es una Herramienta con la que puede orientarse a los más jóvenes, fomentar su participación, impulsar alianzas y reforzar programas. Todos sabemos que el Deporte distrae a los chicos de los vicios y de las drogas porque les ocupa el tiempo libre evitando el tedio y el ocio, forma Valores y una Cultura de Disciplina, Tolerancia, de respeto a los demás y acatamiento a las reglas del Juego y las decisiones de las Autoridades. La práctica del “Juego Limpio” o “Fair Play” aprendida en el Niño y Adolescente de hoy se conservará como medida o pauta de comportamiento constructiva para todas las actividades del Hombre del mañana, sea en lo deportivo o no porque en los distintos planos del Juego de la Vida, en lo esencial no hay muchas diferencias. El Niño y Adolescente deportista de hoy es el ciudadano sano del mañana.

     No hay que abundar en recordar al Deporte como factor y modelo de Salud y de Calidad de Vida. Pero como Fin en sí mismo, el Deporte es un Derecho Fundamental de la Infancia y de la Adolescencia. Cuando los Niños y Adolescentes por el motivo que fuere no pueden acceder ni practicar Deportes ni pueden disfrutar el placer de jugar, ello amerita la necesidad de gestar oportunidades para que los Niños y Adolescentes puedan acceder a él, puedan practicarlo y puedan disfrutarlo en debida forma. Estos esfuerzos pueden partir de aparatos organizados nacionales o internacionales, privados o públicos, pero en defecto o subsidiariedad se espera que el Estado de Derecho, facilitador y predisponente del desarrollo individual, los impulse o promueva.

     Este triple reconocimiento del Deporte como “Juego-Herramienta-Derecho” implica e impone a los agentes sociales, estatales e internacionales el Poder-Deber de favorecer en los Niños y Adolescentes planes, programas y políticas de Deporte no sólo como estrategias de esparcimiento social de las poblaciones más jóvenes, sino como formador moral y espiritual (paradigma de Valores y de Calidad de Vida) de éstas. No es Dinero de los contribuyentes que se pierde o no tiene retorno, sino que es una inversión que se traduce en resultados para el Estado mismo porque ayuda a formar mejores individuos y el Estado es la sumatoria de todos los individuos. Por eso, como dijera el Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez (26.7.2006) con motivo del 95 Aniversario de la creación de la Comisión Nacional de Educación Física, “…es necesario asumir que el deporte y la educación física son parte inexcusable del desarrollo y de la cultura de un país, no hay desarrollo humano y cultura entendida en su justo término que no contemple al deporte y a la educación física".

      En cuanto les corresponda, los agentes privados, los padres y los responsables en general de los Niños y Adolescentes no sólo deben propiciar y permitir su derecho al Deporte y a Jugar, sino que  deben abstenerse de toda privación o interferencia, o de todo interés que no sea el estrictamente lúdico. Las políticas públicas deben en su caso, contener o desobstaculizar las ingerencias privadas indebidas o que desnaturalizan lo que debería ser la práctica formativa y recreativa de los Deportes en Niños y Adolescentes.

    Como seres inexperientes o con discernimiento insuficiente, los Niños y Adolescentes deben ver reforzados sus derechos tanto a practicar una actividad lúdica o deportiva como también a ejercerla en un ambiente sano y libre de intereses que no sean específicamente los deportivos.

     Reconocer el derecho de los Niños y de los Adolescentes al Deporte tanto en el ámbito público como en el privado implica:
    
     a) Reconocer la necesidad de declarar, consagrar y proteger ese derecho al Deporte como un Derecho Fundamental de los Niños y Adolescentes;

     b) Instrumentar o destacar que el Deporte debe ejercitarse por ellos en un ambiente sano y con medios propicios;

     c) Fomentar no sólo con discursos sino con Acciones (lo que implica más Imaginación cuya falta no podrá pretextarse con la carencia de medios económicos o de falta de prioridades para con el Deporte) que los Niños y Adolescentes cultiven el Deporte como entretenimiento, formador moral y doctrina de Calidad de Vida;

     d) En aquellas fascetas del Deporte orientadas a la competencia y al profesionalismo, debe resguardarse de concientizar que el resultado no es el fin en sí mismo, sino dar de sí todo lo posible sin olvidarse que el Deporte continúa siendo ante todo Juego, y que el Juego ante todo continúa siendo Diversión;

     e) Reconocer la tutela efectiva de estos derechos especiales por los órganos del Estado y en su defecto a través de la Justicia, y admitir la posibilidad de que los Niños y Adolescentes puedan con autonomía o mediante la protección del Estado hacerlos valer.

     En la perversa confrontación entre las declamaciones y las acciones y entre los papeles y las realidades, proclamar la existencia de derechos para los Niños y los Adolescentes en el Deporte puede resultar “lírico”, sobre todo en países como el nuestro donde a pesar de los discursos y del profesionalismo burocrático la promoción del Deporte, una política de Deporte y de incentivos a la Educación o Actividad Física en los Programas de Enseñanza especialmente orientados hacia los sectores juveniles, distan de ser una posibilidad. El desafío es lograr que estas declaraciones y declamaciones, que los papeles y los textos, se practiquen y sean la Realidad.

      Hablar de “Derechos del Niño y del  Adolescente en el Deporte” implica referir a una conceptuación amplia que se desdobla en dos aspectos:

      1) Derechos del Niño y del Adolescente al Deporte:- Alude a las posibilidades u oportunidades de practicar (hacer), y de acceder a desarrollar a (poder lograr hacer) una actividad física o Juego que les permita ejercitarse, distenderse y explotar sus capacidades y destrezas;

      2) Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte (en sentido estricto):- Refiere a las posibilidades u oportunidades de poder realizar la actividad física o lúdica en un espacio o ambiente de determinadas condiciones, libertades y promociones para poder disfrutar el Juego o el Deporte sin desnaturalizaciones ni interferencias.


III. Utilidad de listar los Derechos de los Niños y Adolescentes respecto al Deporte
  
      Enumerar o referirse a los Derechos de los Niños y de los Adolescentes en el Deporte no es un ejercicio intelectual. Por lo contrario, su utilidad surge de una necesidad de la experiencia cotidiana, y no deja de ser de provecho porque:

1) Hablar de los “Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte” implica entrar a colación su tema como una prioridad política, y destacarlos como un imperativo jurídico y moral tanto para los agentes públicos como para los agentes privados;

2) Hablar de “Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte” es recordar que estos derechos suyos son ante todo Derechos Humanos Fundamentales, y elimina cualquier duda sobre el lugar que éstos tienen en el Derecho de los Derechos Humanos;

3) Hablar de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte es reafirmar la condición del deportista juvenil como un sujeto de derecho;

4) Enumerar una Lista de “Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte” posee valor didáctico, facilita la concientización y es una guía o pauta para el crecimiento del Niño y del Adolescente;

5) Una lista de Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte sirve de base para la regulación de los parámetros de práctica o de comportamiento en las distintas disciplinas e las Instituciones, Asociaciones o Federaciones Deportivas estableciendo un nivel diferencial para la Infancia y Adolescencia;

6) Una enumeración de Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte sirve de fundamento para Reglamentos o Normativas de Deporte en las llamadas categorías o etapas formativas infantiles o juveniles, como también para textos jurídicos con fuerza de Derecho Positivo nacionales o internacionales.


IV. Caracteres de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte

a) Elaboración Inorgánica

   Los Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte se encuentran dispersos en una serie de textos, algunos con mero carácter enunciativo pero no menos vinculantes como imperativos jurídico-morales (Declaraciones, o Conclusiones de Encuentros o Congresos) emanados de Instituciones u Organizaciones o Comisiones  Internacionales, Gubernamentales o No Gubernamentales. En otros casos están consagrados a través de Normas positivas internacionales (Pactos, Convenciones o Convenios) o nacionales (Normas Constitucionales, Leyes de Protección a la Infancia y Adolescencia, o de Derechos de los Seres con Capacidades Diferentes o Minusválidos). Se encuentran asimismo enumeraciones o menciones de Derechos de Niños y Adolescentes en algunos Estatutos de Instituciones, Asociaciones o Federaciones Deportivas de carácter privado. Algunos de estos textos hacen menciones específicas a Derechos de Niños y Adolescentes en el Deporte o en distintas Disciplinas Deportivas, y en otro caso refieren a Derechos Humanos en general dentro de los cuales obviamente quedarían englobados los Niños y Adolescentes como Seres Humanos que son.

    Podríamos en este sentido distinguir:

i)Declaraciones, Pactos o Normas con carácter General sobre Derechos Humanos, que no hacen referencias explícitas pero cuyos Textos pueden interpretarse o aplicarse para apuntalar una Protección de Derechos del Niño y del Adolescente en la Actividad Física o Deportiva (v. g. Normas sobre Derechos Humanos en la Sección II de la Constitución Nacional, “Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Pacto Interamericano de Derechos Humanos”, “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, Ley No. 16.095);
ii)Declaraciones o Textos Normativos sobre Derechos de los Niños y Adolescentes o sobre Minoridad Minusválida, donde puede existir ciertas referencias a sus Derechos al Juego o a la Actividad Física o Deportiva (v.g “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, art. 31; “Declaración Universal de los Derechos del Niño”);
iii)Documentos relativos a Principios que deben regir la Actividad Deportiva de carácter General, que pueden aplicarse obviamente en el ámbito de los Niños y de los Adolescentes (“Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO”;  “Carta Iberoamericana del Deporte”);
iv)Declaraciones Especiales sobre los Derechos del Niño en el Deporte (“Carta Internacional o Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte”).


b) Los Derechos del Niño y Adolescente en el Deporte son inherentes a su propia  condición de Niño y Adolescente

     La Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes deben reconocer al Juego y al Deporte como un aspecto formativo y esencial de su vida, y se derivan de una concepción que no sólo coloca al Estado de Derecho como Promotor de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia sino que apela a la concientización e involucramiento de los agentes privados en la consecución y realidad de aquéllos. En nuestro país estarían admitidos en su Orden Constitucional con carácter inespecífico pero positivo a través del art. 72 de la Constitución Nacional.


 c) Son Autoejecutables

     Como tales, los Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte y al Deporte no son meramente programáticos. Su realización y protección no requieren la sanción de Legislación ni de reglamentación especial; se ejercen y puede exigirse su ejercicio por sí mismos a las Autoridades administrativas y judiciales. Como dijera la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso “Trop vs. Duller”, estos derechos tienen valor normativo y vinculan a los Poderes públicos a haberlos efectivos.

      En nuestro país los arts. 7º, 72 y 332 de la Constitución Nacional los hacen objeto de aplicación directa y de realidad inmediata.


d) Toda Enumeración de Derechos del Niño y Adolescente en el Deporte es necesariamente enumerativa o ejemplificativa

     Esto se explica como especie de “Derechos de Tercera Generación” o recién aquilatados en el acervo jurídico contemporáneo en que se ha comenzado a tomar mayor conciencia de los mismos. La evolución de la realidad del Deporte en los Niños y Adolescente y la elaboración de estos noveles derechos permitiría que la lista se acreciente o tenga adaptaciones, por ello el carácter ejemplificativo del listado de estos derechos favorece el enriquecimiento a nuevas conceptuaciones o definiciones de éstos.


e) Una Declaración de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte debe ser viable y aplicable para todas las Disciplinas Deportivas y Formas de practicar el Deporte

     BERMEJO VERA destaca cinco áreas o esferas de la Actividad Deportiva: i) Educación o Cultura Física Deportiva; ii) Deporte Popular o “Para todos”; iii) Deporte de élite o de Alta Competición; iv) Deporte-Competición de carácter aficionado; v) Deporte Profesional. Cada una tiene sus complejidades y ribetes propios. Una consagración o reconocimiento de Derechos “al” o “en” el Deporte conlleva que éstos se adapten y contemplen  a las modalidades de cada una de estas áreas o esferas, dentro de sus realidades y diferencias. Eso no significa transigir o negar derechos porque haya estamentos o niveles del Deporte donde algunos no siempre pueden ejercerse plenamente. Por ejemplo, no hay que negar el Derecho a la Diversión y al Placer en el Deporte de competencia o profesional aunque no siempre pueda realizarse porque el “elemento agónico” lo esmerila; reconocer el derecho a la Diversión y al Placer puede incluso “humanizar” al Deporte Profesional y realzar el verdadero Valor del Deporte para que no se olvide su propósito y orígenes, especialmente en las personas jóvenes.


V. Algunos Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte (Amateur y Profesional)

     A través de diversos textos hemos intentado esbozar una Lista sobre algunos Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte, sin pretensiones de que sea tenida como ninguna lista oficial o normativa de ninguna clase. Hemos tomado para ello un trabajo preparado por nosotros que difundimos entre algunos amigos de Panathlon International en el año 2006 y en la “Revista Brasileira de Direito Desportivo” No. 13.

      En la confección hemos utilizado ciertos Documentos de Declaraciones, Pactos o Convenciones Internacionales y Normas Nacionales que con carácter General o Particular podrían referir o interpretarse que refieren implícita o expresamente a estos Derechos. Hemos prescindido de ciertas reglamentaciones o Estatutos de ciertos Deportes, Instituciones o Asociaciones Deportivas, para que esta enumeración pueda abarcar a todas las disciplinas y áreas del Deporte, tanto el amateur o incluso el “Deporte para Todos” como el profesional o el de alto rendimiento, y para que se entienda que el Listado de estos Derechos son en esta altura, el resultado de la aspiración del Colectivo humano civilizado.

     La enumeración de estos Derechos es simplemente enunciativa o emplificativa y está abierta a nuevos aportes o evoluciones. Los textos de respaldo entre paréntesis están citados también a guisa de Ejemplo.

      Nos interesa recordar que:

      1) El Niño y el Adolescente tienen en el Deporte el derecho a disfrutar una Vida Plena y Decente y a beneficiarse de un Ambiente Sano y de absoluta Seguridad,  contra el abandono corporal, intelectual o moral, contra la explotación y el abuso, y contra cualquier actividad peligrosa o nociva para su salud física o moral o mental (arts. 7o., 41 inc. 2o., 72 y 332 de la Constitución Nacional; art. 11.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 2. "b" más 24.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ratificados estos dos últimos Textos por la Ley No. 13.751 en Uruguay-; arts. 2º, 3º, 19,  23.1, 27.1, 32, 34 y 36 Convención Internacional de los Derechos del Niño -ratificada por la Ley No. 16.137 en Uruguay-; Conferencia Interparlamentaria de Moscú Refs. 14. y 22; art. 7. lits. “e”, “f” y “g” del  Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica -ratificados respectivamente según Ley No. 16.159 y art. 15 de la Ley No. 15.737 en Uruguay-; Principio 9º inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño; arts. 3º, 7º, 9º, 11 y 163 del Código de la Niñez y de la Adolescencia -Ley No. 17.823-; Carta Internacional de los Derechos del Niño en el Deporte; art. 1º de la Carta Iberoamericana del Deporte; arts. 2º, 10, 25, 27, 32 y 33 de la Convención Iberoamericana sobre Derechos de los Jóvenes -ratificada por la Ley No. 18.270-) (*).

     2) El Niño y el Adolescente tienen derecho a dedicarse al Deporte y a la Actividad Física que prefieran en condiciones de Libertad y Dignidad (art. 7 inc. 1.a.ii PIDESC; Ref. 14. 3a  UIM; art. 19 CIDH de San José de Costa Rica y art. 16 Protocolo Adicional de San Salvador;  Prs .2 y 9 DUDN; art. 7º C.N.A.; arts. 16 y  23 CIDN; arts. 10, 32 y 33 de la CIbDJ).

     3) El Niño y el Adolescente tienen derecho a participar de la Vida Deportiva,  Recreativa y de Esparcimiento (art. 31.2 CIDN; arts. 32 y 33 de la CibDJ; art. 9º del CNA).

     4) El Niño y el Adolescente tienen derecho a Divertirse y a Jugar (art. 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; Prs. 4, 5 y 7 inc. 3º de la DUDN; Carta Internacional o Declaración de los Derechos de los Niños en el Deporte; arts. 4º, 32 y 33 de la CIbDJ).

     5) El Niño y el Adolescente tienen derecho a practicar Deportes  y Actividad Física en un Ambiente Sano, y a acceder, disfrutar y beneficiarse de eventos, Programas y Proyectos de Educación o Cultura Física y Deportivos sin discriminaciones (art. 8º de la Constitución; CIDND; Preámbulo y art. 1º de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO; arts. 1º, 5º y 6º de la Carta Iberoamericana del Deporte; Convenios de la O.I.T. Nos. 100, 111 y 156 ratificados por Ley No. 16.083, aplicables en cuanto a la actividad deportiva profesional; arts. 1º, 16 lit. “F”, 29, 30 lit. “A”, 33 y 40 de la Ley No. 16.095; art. 1º de la Carta Europea del Deporte para Todos; Ley No. 18.213 -Educación Física Obligatoria en las Escuelas de Enseñanza Primaria-; arts. 4º, 5º, 22, 32 y 33 CIbDJ).

     6) El Niño y el Adolescente tienen derecho al Deporte y a la Actividad Física como un Elemento Esencial de la Educación y para la Calidad de Vida (art. 6º CIbD; arts. 2. y 3.3 de la CIEFDUNESCO; arts. 2º, 3º y 40 “I” acápite y num. 9. del mismo de la Ley No. 18.437).

    7) El Niño y Adolescente tienen derecho a Participar y a Jugar sin que necesariamente deban ser Campeones, y a no ser presionados para que lo sean (CIDND).

    8) El Niño y el Adolescente tienen derecho a no ser sometidos a Actividades que perjudiquen su Salud, Vida o Moralidad, excesivamente fatigantes o que excedan sus fuerzas (arts. 163 y 164 del C.N.A.; art. 5º.3 Convenio No. 79 de la O.I.T. aprobado por Ley No. 12.030; art. 1.2 CIEFDUNESCO; arts. 25, 27 y 33.2 de la CIbDJ).

    9) El Niño y el Adolescente tienen derecho a mejorar su capacidad competitiva con Entrenamientos adecuados a sus Ritmos y Posibilidades, dirigidos por Personas Competentes, y con Implementos o Equipos adecuados y seguros (arts. 1º, 7º y 9º CIbD; CIDND; arts. 4. y 6. CIEFDUNESCO; art. 33.2 de la CIbDJ).

   10) El Niño y el Adolescente tienen derecho a Mayor Tiempo de Recreación, y a estar con su Familia (art. 9º y 12 y 163 del . C.N.A.; Pr. 7 inc. 3 DUDN ; art. 9º, 20. CIDN; art. 7 lit. “d” del PIDESC; arts.  7º, 19 y 20 de la CIbDJ).

    11) El Niño y el Adolescente tienen derecho a combinar la Actividad Física o Deportiva con la Instrucción Obligatoria (arts. 67 a 70 Constitución uruguaya; Convenio de la O.I.T. No. 79 art. 5º.4  lit. "c"  y   arts. 3. a 7. Conv. O.I.T. 138 -éstos ratificados respectivamente por la Ley No. 12.030 y Decreto-Ley No. 14.567-; arts. 7º lits. "c" y "e" del Convenio de la O.I.T. No. 182 -ratificado en Uruguay por la Ley No. 17.298-; arts. 9º y 163 C.N.A.; art. 28 CIDN; arts. 22, 32 y 33 CIbDJ).

    12) El Niño y el Adolescente tienen derecho al Descanso y a la Limitación de la Jornada de Actividad Deportiva, sea ésta  Voluntaria (Amateur) o Profesional (art. 54 inc. 1o. Const. uruguaya; art. 24 de la DIDH; art.7 lit. “d” PIDESC; art. 7 del PASS; art. 31 CIDN; arts. 9º, 163, 169 a 171 del C.N.A.; art. 10 de la CIDND; art. 27 de la CIbDJ).  

 13) El Niño y el Adolescente tienen derecho a participar en Competiciones adecuadas a su edad (CIDND; art. 33 CIbDJ).

   14) El Niño y el Adolescente tienen derecho integrarse con otros jóvenes que tengan la mismas posibilidades de éxito (CIDND).

   15) El Sistema Internacional, el Estado, la Comunidad, los Organismos No Gubernamentales especializados en el Deporte, las Instituciones Deportivas y la Familia son Corresponsables de la Efectividad en la Protección de los derechos de los Niños y Adolescentes en la Actividad Física (arts. 41, 53, 72 y 332 de la Constitución Nacional; arts. 7º, 14 a 16, 18 a 22, 161 a 180  del C.N.A.; arts. 2º a 5º y 19 del PIDH; arts. 2º, 4º, 5º, 14, 18, 27 CIDN; Pr. 2 de la DUDN; arts. 9º y 10 CIEFDUNESCO; arts. 4º a 12 de la CIbD; arts. 2º, 8º, 32 y 33 CIbDJ).

     16) La Actividad Deportiva Amateur y especialmente la Profesional del Niño y del Adolescente debería encontrarse reglamentada y limitada, siendo de orden público e Indisponibles las Normas que las regulen y los beneficios que ellas deparen al Niño y al Adolescente (arts. 7º, 36 y 54 inc. 2o. de la Constitución uruguaya; art. 1º del Decreto-Ley No. 14.996; art 2º de la CIbDJ).

    17) Toda Actividad Deportiva Amateur o Profesional debe respetar el Interés Superior del Niño y del Adolescente  (art. 3º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos del Niño Prs. 2. y 7. inc. 2o.;  art. 350.2, .4 y .5 del Código General del Proceso uruguayo; arts. 6º y 8º del C.N.A.).
 
    18) En la Contratación Deportiva debe tenerse en cuenta la opinión e intereses del Niño y del Adolescente en los términos y condiciones, y éstos deberán ser necesariamente Parte en la Contratación debidamente asistidos por sus representantes legales o judicialmente designados conforme al Derecho común y circunstancias (arts. 12 y 13 CIDN; art. 5º esp. incs. 2º y 3º del Decreto-Ley No. 14.996; arts. 6º y 8º del C.N.A., art. 13 de la CIbDJ).

    19El Niño y el Adolescente Deportista tienen derecho a ser protegidos y a recibir los beneficios de su Talento y de su Actividad (art. 33 de la Constitución Nacional uruguaya; arts. 26 y 27 de la CIbDJ).
 
    20) El Niño y el Deportista Adolescente Profesionales tienen derecho a la Justa Remuneración (art. 54 inc. 1o. Constitución; art. 23.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 7 inc. 1. lit. “a.i” PIDESC,  num. XIV de la Declaración Interamericana de los Derechos del Hombre; art. 7º PASS; arts. 26 y 27 de la CIbDJ).

    21) El Niño y el Adolescente Deportista Profesional tienen derecho a Salario Mínimo u Honorarios iguales a los Mayores de su actividad (art. 4º del Decreto del Poder Ejecutivo No. 287/980; art. 22 num. 2º de la DUDH; arts. 5º, 26 y 27 CIbDJ).

    22) El Niño y el Adolescente tienen derecho a que su Actividad Deportiva Profesional le genere la Protección de la Seguridad Social y Derechos Jubilatorios dentro del Sistema Común (Pr. 4 DUDN; art. XVII de la DIDH; art. 9 del PASS; art. 26 de la CIDN; arts. 2º, 37 num. 2o., 39, 77, 86, 148, 153, 172 y 173  Ley No. 16.713; art. 9º del CNA; arts. 26 y 27 CIbDJ).

     23) El Niño y el Adolescente tienen derecho a ser protegidos por el Sistema Judicial y a acceder a la Justicia para ventilar toda cuestión relacionada con sus intereses en la Actividad Deportiva (arts. 8º, 30, 72 y 332 de la Constitución; arts. 7º y 10 de la DIDH; arts. XVIII y XXIV de la DIDH; arts. 14, 24 y 26 del PIDCP; art. 12.2 de la CIDN; art. 8º del PIDH; arts. 309, 458 y 459 del C.C.; arts. 8º y 9º del CNA; art. 13 de la CIbDJ).

     24) El Niño y el Adolescente en el Deporte tienen el derecho de Asociación, Agremiación y de Huelga (arts. 38 y 57 de la Constitución; art. 9º del CNA; art. 20 de la DIDH; arts. XXI y XXII de la DIDH; Convenios Nos. 87,  95 y 135 de la O.I.T.; art. 8 del PIDESC; art. 22 del PIDCP; art. 15 de la CIDN; arts. 15 y 16 del PIDH; art. 8 del PASS; art. 9º del CNA; art. 18 de la CIbDJ).




Isla Juanita, 31.8.2007




BIBLIOGRAFIA

1)ALBANEZ Teresa, “Por qué una Convención sobre los Derechos del Niño”, en “INFANCIA. Boletín del Instituto Interamericano del Niño”, O.E.A., No. 230, Julio 1990, ps. 7-10.
2)ALBORNOZ Oscar, “El profesional de Educación Física en la Legislación del Fútbol Infantil. Enfoque desde Argentina”, en “www.efydep.com.ar”.
3)BARBAGELATA Héctor-Hugo, “Derechos del Deportista”,  en Revista “Derecho Laboral”, T. XLV Nº 205, ps. 3-26.
4)BERMEJO VERA José, “Constitución y ordenamiento deportivo”, en “Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría”, T. II, ps. 1519-1549.
5)BIZZINI Lucio, “Derechos del Niño en el Deporte”. Discurso pronunciado en el Congreso de Rapallo del Panathlon Internacional en el mes de julio de 1995.
6)BUSTAMANTE Francisco, “Derechos Humanos en el Aula. Reflexiones y experiencias didácticas para la Enseñaza Media”, Servicio de Paz y Justicia, 1992, 294 ps..
7) CARVALHO María José, “A Actividade Desportiva Profissional na Lei de Bases do Desporto em Portugal”, en “Revista Brasileira de Direito Desportivo”, Nº 7/2005, ps. 136-153.
8)CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Condición jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/2002”, Instituto Interamericano del Niño, 2003, 217 ps..
9)CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Mesa Redonda sobre la Opinión Consultiva 17/2002. Condición jurídica y Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia en el marco del Sistema Interamericano”; Montevideo, UNICEF-OEA, 2004, 169 ps..
10)DE LA RIVA Amalia, “Protección de los Derechos Humanos Fundamentales Inespecíficos”, en “Revista Judicatura”, No. 45, 2007, ps. 49-88.
11)DROWATZKY John N., “Educación Física para niños deficiente mentales”, Editorial Médica Panamericana, 1973, 206 ps..
12)BARBAGELATA Aníbal, “Teoría de los Derechos Fundamentales”, Fundación de Cultura Universitaria, 1978 -166 ps..
13)FABIO Claudio Aníbal, “El Niño especial y los Deportes” en “La Auténtica Defensa”, Diario Zonal de la mañana, Edición Digital, 28.8.2007.
14)GIL DOMINGUEZ Andrés, “Deporte, Derecho y Cultura”, en “Revista La Ley”, 1997-E, ps. 1518-1523.
15)GRABIN Liliana Elsa, “La Educación en valores y el deporte infantil”, 28.8.2007. Sportmagister.
16)“Manual de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal”. Gobierno del Distrito Federal, México, 2000, 181 ps..
17)LEMA Ricardo, “Recreación, tiempo libre y educación en el Uruguay”, en “Prisma”, Universidad Católica del Uruguay, No. 11/99, ps. 136-142.
18)MUSI CHIARELLI Miriam, “Métodos de Rehabilitación de la Minoridad Infractora y Abandonada”, en “La Justicia Uruguaya”, T. 124, Doctrina, ps. 179-186.
19)Parlamento Europeo, 1.6.2005. Resolución sobre el Desarrollo y Deporte.
20)PERSONNE Jacques, “El Deporte para el Niño. Sin récords ni medallas”, INDE, 2005, 186 ps..
21)PROCURADORIA – GERAL DA REPÚBLICA, “Pareceres. Volume VIII. Direito e Desporto”, Portugal, 1998, “Parecer No. 101/88”, ps. 99-190.
22)Sociedad Argentina de Pediatría. Presentación del Comité de Medicina del Deporte. 28.8.2007.
23)RADKIEVICH Oscar, “Los menores en el Deporte Amateur. Su relación con las entidades deportivas”, en “Revista La Ley”, 1993-C, ps. 1065-1068.
24) TEIXEIRA RAMOS Rafael, “Directo Desportivo e sua Previsao Constitucional”, en “Revista Brasileira de Direito Desportivo” Nº 8/2005, ps. 72-76. 
25) TRENGROUSE LAIGNIER DE SOUZA Pedro, “Princípios de Direito Desportivo”, en “Revista Brasileira de Direito Desportivo” Nº 7/2005, ps. 61-97.
26) UNICEF, “El Derecho al Juego y al Deporte. Unete a nuestro Manifiesto”.
27)URRETAVIZCAYA GIRIBONE María Amelia, “Minoridad y Derechos Humanos”, Mastergraf, 1991, 165 ps..
28) VALLEJO C.I. (2002), “Desarrollo de la condición física y sus efectos sobre el rendimiento físico y la composición corporal de niños futbolistas. Tesis Doctorat”. Universidad Autónoma de Barcelona, 242 ps..
29)VARIOS AUTORES, “Modelos de Desarrollo y Derechos Humanos”, SERPAJ, 1995, 140 ps..
30)VARSI ROSPIGLIOSI Enrique, “Los derechos de la persona y el Deporte”, en “Maixua.com”.
31) “www.enredate.org.uy con UNICEF. Deporte para el Desarrollo”.



NOTAS A PIE DE PAGINA

(*) Abreviaturas:
CIbD: Carta Iberoamericana del Deporte
CIbDJ: Convención Iberoamericana sobre Derechos de los Jóvenes
CIDN: Convención Internacional de los Derechos del Niño
CIDND: Carta Internacional o Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte
CIEFUNESCO: Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO
CNA: Código de la Niñez y de la Adolescencia
DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos (O.N.U., 1948)
DUDN: Declaración Universal de los Derechos del Niño
PASS: Protocolo de San Salvador, Adicional al Pacto Interamericano de Derechos Humanos.
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
PIDH: Pacto Interamericano de Derechos Humanos
UIM: Unión Interparlamentaria de Moscú


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