DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN EL DEPORTE
Dr. Edgardo Ettlin
I. Generalidades
Los Niños y Adolescentes necesitan jugar y
divertirse. Es parte de su instrucción en la Vida, les enseña a interactuar con
los demás, les llena el tiempo y los distrae de los azarosos tiempos que les
sobrevendrán después cuando sean mayores. El bienestar del Niño y del
Adolescente descansa en la correcta armonía de tres factores: Educación – Juego
– Salud. Donde el Juego o el Deporte es un elemento tan importante o relevante
como los otros dos.
Deporte y Juego no es necesariamente lo
mismo, pero para ellos (Niños y Adolescentes) debería serlo. Todo Deporte es un
Juego y debemos destacar que los Deportes son ante todo, Juegos.
Lo natural sería que los Niños pudieran
Jugar y hacer Deportes libremente divirtiéndose y que fueran estimulados para
ello, pero tenemos dos situaciones:
a) Niños que no juegan o tienen
escaso acceso a los Deportes.
Las crecientes preocupaciones de la
vida cotidiana y la preparación para la Vida no siempre dan al Juego de
Actividad Física o al Deporte el sitial que deberían ocupar en la formación y bienestar
del Niño y del Adolescente, o no siempre se postulan como una Necesidad para
ellos. Los Cyberjuegos son juegos pero fomentan el sedentarismo y no estimulan
los entretenimientos de Actividad Física ni los Deportivos. En los centros
urbanos cada vez son menos los espacios para que los Niños puedan jugar y tener
recreación física y deportiva, salvo algunos parques y cada vez menos plazas.
En otros Niños y Adolescentes, sus padres no les inician en los Deportes o juegan
escasamente con ellos. El Trabajo infantil,
una “Abominatio Hominis”, priva a Niños y Adolescentes del tiempo u oportunidad
para divertirse. Se corre en las sociedades industriales y globales el riesgo
de que el Juego, el Deporte y la Cultura
Física ocupen tiempos cada vez menores en las agendas de las personas, y ni que
hablar en los Niños y Adolescentes.
b) Niños que pasan del Deporte-Juego al
Deporte-Competencia.
En otro plano, y en el caso de los Niños
que practican Deportes, es una constatación de la Realidad que cuando el Juego
se transforma en Deporte y luego en Competencia (esto a cada vez edad más precoz
porque el entrenamiento, los perfiles y los requerimientos competitivos son
cada vez más exigentes y requieren mayor preparación, lo que se logra exigiendo
más entrenamiento y práctica desde la temprana niñez para rendir mejor en la juventud
porque la vida útil deportiva siempre sigue terminando o teniendo un “techo”
con la edad adulta), la diversión puede ir cediendo y comienza a perfilarse en
su lugar el factor o “componente agónico”.
El placer de compartir y de jugar se transforma en el esfuerzo para poder
imponerse y vencer. La actividad física en vez de ser una actividad de esparcimiento,
alegría y distensión, en el Niño y el Adolescente se convierte en una lucha o
tensión contra las propias imitaciones, contra los otros oponentes, para
satisfacer a los espectadores o para sentir Autoafirmación buscando obtener el
concepto de los demás (especialmente las amistades, familiares y entrenadores),
o para intentar conseguir y disfrutar aquellos bienes materiales o
consideraciones personales y sociales que se tiene a los “ganadores” y a los
que alcanzan logros y resultados deportivos. El pasatiempo se transforma en una
competencia, con la colateral presión o necesidad por (intentar) ser el mejor y
para (intentar) ganar. El Juego y el Deporte dejan de ser un Fin en sí mismos;
el placer y la diversión en los Niños y Adolescentes se va sustituyendo por la
preocupación por obtener mejores logros y resultados. Quizá no existan ya los
que compiten por la importancia de meramente competir ni los que compiten sólo
para exigirse y probarse contra sí mismos y sus autolimitaciones. En lo que comenzó para el Niño y Adolescente
como una recreación o un juego puede estar la puerta para un futuro de realización
económica y personal que hasta le asegure fama, reconocimiento ajeno y un venturoso
porvenir social o económico en el resto de su vida, y así el placer y la diversión
cederán ante la necesidad de esforzarse para lograr esos suturos supuestos de
prosperidad o de fama. Pero también esperan conseguir algo de ello sus padres o
familiares, los entrenadores, los contratistas o quienes de cualquier forma
“invirtieron” o asistieron de algún modo en esa preparación. El resultado es
que según algunos datos, son pocos los deportistas de alto rendimiento o profesional
que aman el Deporte que practican, y que el sentido del Juego y del Deporte se
les desnaturaliza.
La preparación y el entrenamiento deportivos
“en serio” como se los llama vulgarmente o de “Alta Competitividad”, donde
aparecen cada vez mejores rendimientos, marcas (“Records”) y premios, exige sacrificio
a la persona desde cada vez más temprano; en todas las áreas del Deporte
competitivo, aficionado (“amateur”) o profesional, podremos ver que se está
compitiendo y entrenando desde cada vez más pequeños. Como la Disciplina cada
vez exige mejor rendimiento y ya no sólo se limita a depender de las condiciones
personales sino del trabajo constante, cuanto antes se empiece, mejor. En
algunas disciplinas como la Gimnasia Olímpica esto hace mucho tiempo que ya es
así. A los Niños que a determinada edad jugaban con sus amigos en su barrio hoy
se los ve sometidos a Torneos, Entrenamientos o Dietas constantes y regulares,
para algunos de ellos una verdadera tortura. La actividad deportiva tanto en
jugadores o deportistas como Técnicos y entrenadores deja de ser voluntaria y honoraria
en pro de la especialización y de la Profesionalización onerosa. Como estos
nuevos fenómenos han demostrado en la práctica mejores resultados, rendimientos
y logros deportivos que respecto a la actividad deportiva informal y no organizada,
son irrefrenables y no tienen retorno.
¿Cómo puede vivir esto un Niño y un
Adolescente que antes jugaba con sus amigos y vivía en su familia, y que ahora
quizá ya no pueda ver a muchos de ellos porque tiene que dedicar buena parte de
las jornadas y de su Vida al entrenamiento, a la disciplina y a la competencia? Hemos referido que en muchas ramas deportivas
la mayoría de los deportistas profesionales ya no disfrutan o no disfrutan tanto
del Deporte que practican, porque lo que era “Juego” con la alta competencia o
con el profesionalismo pasó a transformarse en “agonía”. ¿Acaso esto no estaría ocurriendo también en
el Niño y Adolescente que se dedica o es exigido al Deporte de competencia o de
alta competencia “amateur” o profesional? Muchos jóvenes comienzan a entrenar y
competir porque mostraron condiciones o porque los involucraron sus Padres,
detentadores o tenedores, profesores o entrenadores por razones que no vienen
al caso. El Deporte, en suma, corre el riesgo de dejar de ser para el Niño que
compite un Juego y pierde su rol de elemento formativo de la Personalidad, para
tomar la competencia y la lucha por ganar como fnalidades en sí mismas. Cada
vez son más los que desean pasar desde la Competencia amateur a la profesionalizada,
y por ello cada vez más Niños son impulsados a la preparación deportiva con
vistas o aspiraciones a una eventual Carrera profesional. Pero son muy escasos
los que podrán alcanzarlo, y más escasos son aún los que podrán darse el lujo
de vivir del Deporte. Esto hace más difícil y ardua la competencia deportiva de
alto rendimiento y la profesional. Paralelamente, los contratistas o intermediarios
buscan asegurarse potenciales futuros Talentos deportivos intentando
comprometerlos desde más pequeños (a través de sus Padres o Representantes o
Tenedores legales) antes que otro se los adelante o como inversión que rinda
posibles resultados a mediano plazo. Ciertos padres o los detentadores legales
de los Niños y Adolescentes los alientan o incluso los obligan o apremian, a
que sus hijos o tutelados dediquen las máximas energías o más tiempo a la
preparación física y a la Competencia incluso en desmedro de la educación intelectual
o del estudio, en ciertas ocasiones con propósitos bienintencionados de que los
chicos tengan en la actividad deportiva una realización y porvenir que quizá no
tengan de otra manera, más en ciertas ocasiones con un motivo totalmente
egoísta de asegurarse el futuro económico a través de los éxitos de sus hijos o
protegidos.
Obviamente todos coincidiríamos que en
estos panoramas el Deporte no está cumpliendo su papel de Diversión y Formación
en un momento en que el Niño y el Adolescente no están ni deberían estar
maduros o preparados. Ni existencia de actividad deportiva ni competición o
confrontación; el Deporte debería ocupar en la vida del Niño y Adolescente un
lugar muy distinto. El Niño y el Adolescente tienen Derecho al Deporte como un
momento y Espacio de Recreación (“Re-Creación”, en el sentido Construcción de
la propia Personalidad) y de Diversión, como una oportunidad de aprovechar o
utilizar adecuadamente sus momentos de ocio, y como un educador y formador de
Valores de Tolerancia, Solidaridad, Lealtad, Autoconfianza, Disciplina y
Respeto a las Reglas y a los demás. En los recientes tiempos, el Deporte se ha
considerado como una herramienta de desarrollo social, participación, promoción
y reconciliación de los Pueblos, en lo cual los Niños y Adolescentes son los
destinatarios principales.
Como
remarca la “Johan Cruyff Welfare Foundation”, “…sobre todo ¡hacer Deporte
es muy divertido!”. Es la Diversión en sus acepciones de entretenimiento
y de ensanchador multifacético de los horizontes personales, el
Valor esencial del Deporte para el Niño y Adolescente. Y aunque la competencia
y el profesionalismo deportivo se hayan instalado para quedarse en nuestro
Mundo incluso en los Niños y Adolescentes, todos somos responsables de que el
numen regulador del Deporte siga siendo para ellos la Diversión. Es ella
el ingrediente principal del Mundo de los Niños y de los Adolescentes (¡o
debería serlo!). Los Niños que no se divierten jugando y practicando Deportes
son las personalidades conflictuadas o conflictivas del Mañana.
Insistir en que el Deporte sea ante todo un Juego, un espacio de esparcimiento
o de diversificación-diversión, y un elemento de formación y de realización personal,
poniendo el Deporte al Servicio del Niño y el Adolescente, y en el caso del
Deporte de competencia y profesional no colocando a aquéllos al servicio o sacrificio
en el Deporte, impone destacar y reafirmar ciertos derechos para lograrlo.
Con
todo, el Deporte de alta competición o profesional en sí no desnaturaliza al
Deporte como un Juego ni al Deporte Popular, porque no contraría necesariamente
la dignidad del deportista y puede ser apoyado por el Estado en cuanto
contribuye al prestigio del Deporte y es factor de promoción de la práctica deportiva
para todos los ciudadanos, Pero la afirmación de ciertos derechos puede
contribuir a la sanidad del Deporte profesional o al de alto rendimiento en
cuanto ayuda a evitar la explotación excesiva, especialmente en sectores que
por su desprotección natural merecen un apuntalamiento del Derecho, como el
caso de los Niños y Adolescentes.
II. Necesidad de afirmar
la existencia de derechos para los Niños y Adolescentes en la actividad deportiva.
Como se dice a nivel de UNICEF, el Deporte
es Juego pero ante todo también es una Herramienta con la que
puede orientarse a los más jóvenes, fomentar su participación, impulsar
alianzas y reforzar programas. Todos sabemos que el Deporte distrae a los chicos
de los vicios y de las drogas porque les ocupa el tiempo libre evitando el
tedio y el ocio, forma Valores y una Cultura de Disciplina, Tolerancia, de respeto
a los demás y acatamiento a las reglas del Juego y las decisiones de las
Autoridades. La práctica del “Juego Limpio” o “Fair Play” aprendida en el Niño
y Adolescente de hoy se conservará como medida o pauta de comportamiento constructiva
para todas las actividades del Hombre del mañana, sea en lo deportivo o no
porque en los distintos planos del Juego
de la Vida, en lo esencial no hay muchas diferencias. El Niño y Adolescente
deportista de hoy es el ciudadano sano del mañana.
No
hay que abundar en recordar al Deporte como factor y modelo de Salud y de
Calidad de Vida. Pero como Fin en sí mismo, el Deporte es un Derecho
Fundamental de la Infancia y de la Adolescencia. Cuando los Niños y
Adolescentes por el motivo que fuere no pueden acceder ni practicar Deportes ni
pueden disfrutar el placer de jugar, ello amerita la necesidad de gestar
oportunidades para que los Niños y Adolescentes puedan acceder a él, puedan
practicarlo y puedan disfrutarlo en debida forma. Estos esfuerzos pueden partir
de aparatos organizados nacionales o internacionales, privados o públicos, pero
en defecto o subsidiariedad se espera que el Estado de Derecho, facilitador y
predisponente del desarrollo individual, los impulse o promueva.
Este triple reconocimiento del Deporte
como “Juego-Herramienta-Derecho” implica e impone a los agentes sociales, estatales
e internacionales el Poder-Deber de favorecer en los Niños y Adolescentes
planes, programas y políticas de Deporte no sólo como estrategias de esparcimiento
social de las poblaciones más jóvenes, sino como formador moral y espiritual
(paradigma de Valores y de Calidad de Vida) de éstas. No es Dinero de los contribuyentes
que se pierde o no tiene retorno, sino que es una inversión que se traduce en resultados
para el Estado mismo porque ayuda a formar mejores individuos y el Estado es la
sumatoria de todos los individuos. Por eso, como dijera el Presidente de la
República Dr. Tabaré Vázquez (26.7.2006) con motivo del 95 Aniversario de la creación
de la Comisión Nacional de Educación Física, “…es necesario asumir que el
deporte y la educación física son parte inexcusable del desarrollo y de la
cultura de un país, no hay desarrollo humano y cultura entendida en su justo
término que no contemple al deporte y a la educación física".
En cuanto les corresponda, los agentes
privados, los padres y los responsables en general de los Niños y Adolescentes
no sólo deben propiciar y permitir su derecho al Deporte y a Jugar, sino
que deben abstenerse de toda privación o
interferencia, o de todo interés que no sea el estrictamente lúdico. Las
políticas públicas deben en su caso, contener o desobstaculizar las ingerencias
privadas indebidas o que desnaturalizan lo que debería ser la práctica formativa
y recreativa de los Deportes en Niños y Adolescentes.
Como seres inexperientes o con
discernimiento insuficiente, los Niños y Adolescentes deben ver reforzados sus
derechos tanto a practicar una actividad lúdica o deportiva como también a
ejercerla en un ambiente sano y libre de intereses que no sean específicamente
los deportivos.
Reconocer el derecho de los Niños y de los
Adolescentes al Deporte tanto en el ámbito público como en el privado implica:
a) Reconocer la necesidad de declarar, consagrar
y proteger ese derecho al Deporte como un Derecho Fundamental de los Niños y
Adolescentes;
b) Instrumentar o destacar que el Deporte
debe ejercitarse por ellos en un ambiente sano y con medios propicios;
c) Fomentar no sólo con discursos sino con
Acciones (lo que implica más Imaginación cuya falta no podrá pretextarse con la
carencia de medios económicos o de falta de prioridades para con el Deporte)
que los Niños y Adolescentes cultiven el Deporte como entretenimiento, formador
moral y doctrina de Calidad de Vida;
d) En aquellas fascetas del Deporte
orientadas a la competencia y al profesionalismo, debe resguardarse de concientizar
que el resultado no es el fin en sí mismo, sino dar de sí todo lo posible sin
olvidarse que el Deporte continúa siendo ante todo Juego, y que el Juego ante
todo continúa siendo Diversión;
e) Reconocer la tutela efectiva de estos
derechos especiales por los órganos del Estado y en su defecto a través de la
Justicia, y admitir la posibilidad de que los Niños y Adolescentes puedan con autonomía
o mediante la protección del Estado hacerlos valer.
En la perversa confrontación entre las declamaciones
y las acciones y entre los papeles y las realidades, proclamar la existencia de
derechos para los Niños y los Adolescentes en el Deporte puede resultar
“lírico”, sobre todo en países como el nuestro donde a pesar de los discursos y
del profesionalismo burocrático la promoción del Deporte, una política de
Deporte y de incentivos a la Educación o Actividad Física en los Programas de
Enseñanza especialmente orientados hacia los sectores juveniles, distan de ser
una posibilidad. El desafío es lograr que estas declaraciones y declamaciones,
que los papeles y los textos, se practiquen y sean la Realidad.
Hablar de “Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte” implica referir a
una conceptuación amplia que se desdobla en dos aspectos:
1) Derechos del Niño y del Adolescente
al Deporte:- Alude a las posibilidades u oportunidades de practicar
(hacer), y de acceder a desarrollar a (poder lograr hacer) una actividad física
o Juego que les permita ejercitarse, distenderse y explotar sus capacidades y
destrezas;
2) Derechos del Niño y del Adolescente
en el Deporte (en sentido estricto):- Refiere a las posibilidades u
oportunidades de poder realizar la actividad física o lúdica en un espacio o ambiente
de determinadas condiciones, libertades y promociones para poder disfrutar el
Juego o el Deporte sin desnaturalizaciones ni interferencias.
III. Utilidad de listar los
Derechos de los Niños y Adolescentes respecto al Deporte
Enumerar o referirse a los Derechos de
los Niños y de los Adolescentes en el Deporte no es un ejercicio intelectual.
Por lo contrario, su utilidad surge de una necesidad de la experiencia cotidiana,
y no deja de ser de provecho porque:
1) Hablar de los
“Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte” implica entrar a colación
su tema como una prioridad política,
y destacarlos como un imperativo jurídico
y moral tanto para los agentes públicos como para los agentes privados;
2) Hablar de
“Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte” es recordar que estos derechos
suyos son ante todo Derechos Humanos Fundamentales, y elimina cualquier
duda sobre el lugar que éstos tienen en el Derecho de los Derechos Humanos;
3) Hablar de los
Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte es reafirmar la condición del
deportista juvenil como un sujeto de derecho;
4) Enumerar una
Lista de “Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte” posee valor didáctico,
facilita la concientización y es una guía o pauta para el crecimiento del Niño
y del Adolescente;
5) Una lista de
Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte sirve de base para la regulación
de los parámetros de práctica o de comportamiento en las distintas disciplinas
e las Instituciones, Asociaciones o Federaciones Deportivas estableciendo un nivel
diferencial para la Infancia y Adolescencia;
6) Una enumeración
de Derechos de los Niños y Adolescentes en el Deporte sirve de fundamento para
Reglamentos o Normativas de Deporte en las llamadas categorías o etapas formativas
infantiles o juveniles, como también para textos jurídicos con fuerza de
Derecho Positivo nacionales o internacionales.
IV. Caracteres de los Derechos
del Niño y del Adolescente en el Deporte
a) Elaboración Inorgánica
Los Derechos del Niño y del Adolescente en
el Deporte se encuentran dispersos en una serie de textos, algunos con mero
carácter enunciativo pero no menos vinculantes como imperativos jurídico-morales
(Declaraciones, o Conclusiones de Encuentros o Congresos) emanados de
Instituciones u Organizaciones o Comisiones
Internacionales, Gubernamentales o No Gubernamentales. En otros casos
están consagrados a través de Normas positivas internacionales (Pactos,
Convenciones o Convenios) o nacionales (Normas Constitucionales, Leyes de
Protección a la Infancia y Adolescencia, o de Derechos de los Seres con
Capacidades Diferentes o Minusválidos). Se encuentran asimismo enumeraciones o
menciones de Derechos de Niños y Adolescentes en algunos Estatutos de
Instituciones, Asociaciones o Federaciones Deportivas de carácter privado.
Algunos de estos textos hacen menciones específicas a Derechos de Niños y
Adolescentes en el Deporte o en distintas Disciplinas Deportivas, y en otro
caso refieren a Derechos Humanos en general dentro de los cuales obviamente
quedarían englobados los Niños y Adolescentes como Seres Humanos que son.
Podríamos en este sentido distinguir:
i)Declaraciones,
Pactos o Normas con carácter General sobre Derechos Humanos, que no hacen
referencias explícitas pero cuyos Textos pueden interpretarse o aplicarse para
apuntalar una Protección de Derechos del Niño y del Adolescente en la Actividad
Física o Deportiva (v. g. Normas sobre Derechos Humanos en la Sección II de la
Constitución Nacional, “Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales”,
“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Pacto Interamericano de
Derechos Humanos”, “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, Ley No.
16.095);
ii)Declaraciones
o Textos Normativos sobre Derechos de los Niños y Adolescentes o sobre
Minoridad Minusválida, donde puede existir ciertas referencias a sus Derechos
al Juego o a la Actividad Física o Deportiva (v.g “Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño”, art. 31; “Declaración Universal de los Derechos
del Niño”);
iii)Documentos
relativos a Principios que deben regir la Actividad Deportiva de carácter
General, que pueden aplicarse obviamente en el ámbito de los Niños y de los
Adolescentes (“Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la
UNESCO”; “Carta Iberoamericana del
Deporte”);
iv)Declaraciones
Especiales sobre los Derechos del Niño en el Deporte (“Carta Internacional o
Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte”).
b) Los Derechos del Niño y Adolescente en el Deporte son inherentes a
su propia condición de Niño y
Adolescente
La Promoción y Protección
Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes deben reconocer al Juego y
al Deporte como un aspecto formativo y esencial de su vida, y se derivan de una
concepción que no sólo coloca al Estado de Derecho como Promotor de los
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia sino que apela a la concientización
e involucramiento de los agentes privados en la consecución y realidad de
aquéllos. En nuestro país estarían admitidos en su Orden Constitucional con
carácter inespecífico pero positivo a través del art. 72 de la Constitución
Nacional.
c) Son Autoejecutables
Como tales, los Derechos de
los Niños y Adolescentes en el Deporte y al Deporte no son meramente
programáticos. Su realización y protección no requieren la sanción de
Legislación ni de reglamentación especial; se ejercen y puede exigirse su
ejercicio por sí mismos a las Autoridades administrativas y judiciales. Como
dijera la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso “Trop vs. Duller”,
estos derechos tienen valor normativo y vinculan a los Poderes públicos a
haberlos efectivos.
En nuestro país los arts. 7º,
72 y 332 de la Constitución Nacional los hacen objeto de aplicación directa y
de realidad inmediata.
d) Toda Enumeración de Derechos del Niño y Adolescente en el Deporte
es necesariamente enumerativa o ejemplificativa
Esto se explica como
especie de “Derechos de Tercera Generación” o recién aquilatados en el acervo jurídico
contemporáneo en que se ha comenzado a tomar mayor conciencia de los mismos. La
evolución de la realidad del Deporte en los Niños y Adolescente y la
elaboración de estos noveles derechos permitiría que la lista se acreciente o
tenga adaptaciones, por ello el carácter ejemplificativo del listado de estos derechos
favorece el enriquecimiento a nuevas conceptuaciones o definiciones de éstos.
e) Una Declaración de los Derechos del Niño y del Adolescente en el
Deporte debe ser viable y aplicable para todas las Disciplinas Deportivas y
Formas de practicar el Deporte
BERMEJO VERA destaca cinco
áreas o esferas de la Actividad Deportiva: i) Educación o Cultura Física
Deportiva; ii) Deporte Popular o “Para todos”; iii) Deporte de élite o de Alta
Competición; iv) Deporte-Competición de carácter aficionado; v) Deporte
Profesional. Cada una tiene sus complejidades y ribetes propios. Una consagración
o reconocimiento de Derechos “al” o “en” el Deporte conlleva que éstos se
adapten y contemplen a las modalidades
de cada una de estas áreas o esferas, dentro de sus realidades y diferencias.
Eso no significa transigir o negar derechos porque haya estamentos o niveles
del Deporte donde algunos no siempre pueden ejercerse plenamente. Por ejemplo,
no hay que negar el Derecho a la Diversión y al Placer en el Deporte de competencia
o profesional aunque no siempre pueda realizarse porque el “elemento agónico”
lo esmerila; reconocer el derecho a la Diversión y al Placer puede incluso
“humanizar” al Deporte Profesional y realzar el verdadero Valor del Deporte
para que no se olvide su propósito y orígenes, especialmente en las personas
jóvenes.
V. Algunos Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte (Amateur y
Profesional)
A través de diversos textos hemos intentado esbozar una Lista sobre
algunos Derechos del Niño y del Adolescente en el Deporte, sin pretensiones de
que sea tenida como ninguna lista oficial o normativa de ninguna clase. Hemos
tomado para ello un trabajo preparado por nosotros que difundimos entre algunos
amigos de Panathlon International en el año 2006 y en la “Revista Brasileira de Direito Desportivo” No. 13.
En la confección hemos utilizado
ciertos Documentos de Declaraciones, Pactos o Convenciones Internacionales y
Normas Nacionales que con carácter General o Particular podrían referir o
interpretarse que refieren implícita o expresamente a estos Derechos. Hemos
prescindido de ciertas reglamentaciones o Estatutos de ciertos Deportes,
Instituciones o Asociaciones Deportivas, para que esta enumeración pueda
abarcar a todas las disciplinas y áreas del Deporte, tanto el amateur o incluso
el “Deporte para Todos” como el profesional o el de alto rendimiento, y para
que se entienda que el Listado de estos Derechos son en esta altura, el resultado
de la aspiración del Colectivo humano civilizado.
La enumeración de estos Derechos es simplemente enunciativa o emplificativa
y está abierta a nuevos aportes o evoluciones. Los textos de respaldo entre
paréntesis están citados también a guisa de Ejemplo.
Nos interesa recordar que:
1) El Niño y el Adolescente tienen en el Deporte el derecho a
disfrutar una Vida Plena y Decente y a beneficiarse de un Ambiente Sano y de
absoluta Seguridad, contra el abandono
corporal, intelectual o moral, contra la explotación y el abuso, y contra
cualquier actividad peligrosa o nociva para su salud física o moral o mental (arts. 7o., 41 inc. 2o., 72 y 332 de
la Constitución Nacional; art. 11.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y arts. 2. "b" más 24.1 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos -ratificados estos dos últimos Textos por la Ley
No. 13.751 en Uruguay-; arts. 2º, 3º, 19,
23.1, 27.1, 32, 34 y 36 Convención Internacional de los Derechos del
Niño -ratificada por la Ley No. 16.137 en Uruguay-; Conferencia
Interparlamentaria de Moscú Refs. 14. y 22; art. 7. lits. “e”, “f” y “g”
del Protocolo de San Salvador Adicional
a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica -ratificados
respectivamente según Ley No. 16.159 y art. 15 de la Ley No. 15.737 en
Uruguay-; Principio 9º inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos del
Niño; arts. 3º, 7º, 9º, 11 y 163 del Código de la Niñez y de la Adolescencia -Ley
No. 17.823-; Carta Internacional de los Derechos del Niño en el Deporte; art.
1º de la Carta Iberoamericana del Deporte; arts. 2º, 10, 25, 27, 32 y 33 de la
Convención Iberoamericana sobre Derechos de los Jóvenes -ratificada por la Ley
No. 18.270-) (*).
2) El Niño y el Adolescente tienen derecho a dedicarse al Deporte y a
la Actividad Física que prefieran en condiciones de Libertad y Dignidad (art. 7 inc. 1.a.ii PIDESC; Ref. 14.
3a UIM; art. 19 CIDH de San José de
Costa Rica y art. 16 Protocolo Adicional de San Salvador; Prs .2 y 9 DUDN; art. 7º C.N.A.; arts.
16 y 23 CIDN; arts. 10, 32 y 33 de la CIbDJ).
3) El Niño y el Adolescente tienen derecho a participar de la Vida
Deportiva, Recreativa y de Esparcimiento
(art. 31.2 CIDN; arts. 32 y 33 de la CibDJ; art. 9º del CNA).
4) El Niño y el Adolescente tienen derecho a Divertirse y a
Jugar (art. 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño;
Prs. 4, 5 y 7 inc. 3º de la DUDN; Carta Internacional o Declaración de los
Derechos de los Niños en el Deporte; arts. 4º, 32 y 33 de la CIbDJ).
5) El Niño y el Adolescente tienen derecho a practicar Deportes y Actividad Física en un Ambiente Sano, y a
acceder, disfrutar y beneficiarse de eventos, Programas y Proyectos de
Educación o Cultura Física y Deportivos sin discriminaciones (art. 8º de la Constitución; CIDND;
Preámbulo y art. 1º de la Carta Internacional de la Educación Física y el
Deporte de la UNESCO; arts. 1º, 5º y 6º de la Carta Iberoamericana del Deporte;
Convenios de la O.I.T. Nos. 100, 111 y 156 ratificados por Ley No. 16.083,
aplicables en cuanto a la actividad deportiva profesional; arts. 1º, 16 lit.
“F”, 29, 30 lit. “A”, 33 y 40 de la Ley No. 16.095; art. 1º de la Carta Europea
del Deporte para Todos; Ley No. 18.213 -Educación Física Obligatoria en las
Escuelas de Enseñanza Primaria-; arts. 4º, 5º, 22, 32 y 33 CIbDJ).
6) El Niño y el Adolescente tienen derecho al Deporte y a la
Actividad Física como un Elemento Esencial de la Educación y para la Calidad de
Vida (art. 6º CIbD; arts. 2. y 3.3 de la CIEFDUNESCO; arts. 2º, 3º y 40 “I”
acápite y num. 9. del mismo de la Ley No. 18.437).
7) El Niño y Adolescente tienen derecho a Participar y a Jugar sin
que necesariamente deban ser Campeones, y a no ser presionados para que lo sean
(CIDND).
8) El Niño y el Adolescente tienen derecho a no ser sometidos a
Actividades que perjudiquen su Salud, Vida o Moralidad, excesivamente
fatigantes o que excedan sus fuerzas (arts. 163 y 164 del C.N.A.; art. 5º.3 Convenio
No. 79 de la O.I.T. aprobado por Ley No. 12.030; art. 1.2 CIEFDUNESCO; arts.
25, 27 y 33.2 de la CIbDJ).
9) El Niño y el Adolescente tienen derecho a mejorar su capacidad
competitiva con Entrenamientos adecuados a sus Ritmos y Posibilidades,
dirigidos por Personas Competentes, y con Implementos o Equipos adecuados y
seguros (arts. 1º, 7º y 9º CIbD; CIDND; arts. 4. y 6. CIEFDUNESCO; art.
33.2 de la CIbDJ).
10) El Niño y el Adolescente tienen derecho a Mayor Tiempo de Recreación,
y a estar con su Familia (art. 9º y 12 y 163 del . C.N.A.; Pr. 7 inc. 3 DUDN ; art. 9º, 20. CIDN; art. 7 lit. “d” del PIDESC; arts. 7º, 19 y 20 de la CIbDJ).
11) El Niño y el
Adolescente tienen derecho a combinar la Actividad Física o Deportiva con la
Instrucción Obligatoria (arts. 67 a 70 Constitución uruguaya; Convenio
de la O.I.T. No. 79 art. 5º.4 lit.
"c" y arts. 3. a 7. Conv. O.I.T. 138 -éstos
ratificados respectivamente por la Ley No. 12.030 y Decreto-Ley No. 14.567-;
arts. 7º lits. "c" y "e" del Convenio de la O.I.T. No. 182
-ratificado en Uruguay por la Ley No. 17.298-; arts. 9º y 163 C.N.A.;
art. 28 CIDN; arts. 22, 32 y 33 CIbDJ).
12) El Niño y el Adolescente tienen derecho al Descanso y a la
Limitación de la Jornada de Actividad Deportiva, sea ésta Voluntaria (Amateur) o Profesional (art. 54 inc. 1o. Const. uruguaya; art. 24 de la DIDH; art.7
lit. “d” PIDESC; art. 7 del PASS; art. 31 CIDN; arts. 9º, 163, 169 a 171 del
C.N.A.; art. 10 de la CIDND; art. 27 de la CIbDJ).
13) El Niño y el Adolescente
tienen derecho a participar en Competiciones adecuadas a su edad (CIDND; art. 33 CIbDJ).
14) El Niño y el Adolescente tienen derecho integrarse con
otros jóvenes que tengan la mismas posibilidades de éxito (CIDND).
15) El Sistema Internacional, el Estado, la Comunidad, los
Organismos No Gubernamentales especializados en el Deporte, las Instituciones
Deportivas y la Familia son Corresponsables de la Efectividad en la Protección
de los derechos de los Niños y Adolescentes en la Actividad Física
(arts. 41, 53, 72 y 332 de la Constitución Nacional; arts. 7º, 14 a 16, 18 a
22, 161 a 180 del C.N.A.; arts. 2º a 5º
y 19 del PIDH; arts. 2º, 4º, 5º, 14, 18, 27 CIDN; Pr. 2 de la DUDN; arts. 9º y
10 CIEFDUNESCO; arts. 4º a 12 de la CIbD; arts. 2º, 8º, 32 y 33 CIbDJ).
16) La Actividad Deportiva Amateur y especialmente la
Profesional del Niño y del Adolescente debería encontrarse reglamentada y
limitada, siendo de orden público e Indisponibles las Normas que las regulen y
los beneficios que ellas deparen al Niño y al Adolescente (arts. 7º, 36
y 54 inc. 2o. de la Constitución uruguaya; art. 1º del Decreto-Ley No. 14.996;
art 2º de la CIbDJ).
17) Toda Actividad Deportiva Amateur o Profesional debe
respetar el Interés Superior del Niño y del Adolescente (art. 3º de la Convención Internacional de
los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos del Niño Prs. 2. y
7. inc. 2o.; art. 350.2, .4 y .5 del
Código General del Proceso uruguayo; arts. 6º y 8º del C.N.A.).
18) En la Contratación Deportiva debe tenerse en cuenta la opinión
e intereses del Niño y del Adolescente en los términos y condiciones, y éstos
deberán ser necesariamente Parte en la Contratación debidamente asistidos por
sus representantes legales o judicialmente designados conforme al Derecho común
y circunstancias (arts. 12 y 13 CIDN; art. 5º esp. incs. 2º y 3º del
Decreto-Ley No. 14.996; arts. 6º y 8º del C.N.A., art. 13 de la CIbDJ).
19) El Niño y el Adolescente Deportista
tienen derecho a ser protegidos y a recibir los beneficios de su Talento y de
su Actividad (art. 33 de la Constitución Nacional uruguaya; arts. 26 y
27 de la CIbDJ).
20) El Niño y el Deportista Adolescente Profesionales tienen derecho
a la Justa Remuneración (art. 54 inc. 1o. Constitución; art. 23.2 Declaración Universal de los
Derechos Humanos; art. 7 inc. 1. lit. “a.i” PIDESC, num. XIV de la Declaración Interamericana de
los Derechos del Hombre; art. 7º PASS; arts. 26 y 27 de la CIbDJ).
21) El Niño y el Adolescente Deportista Profesional tienen derecho
a Salario Mínimo u Honorarios iguales a los Mayores de su actividad
(art. 4º del Decreto del Poder Ejecutivo No. 287/980; art. 22 num. 2º de la
DUDH; arts. 5º, 26 y 27 CIbDJ).
22) El Niño y el Adolescente tienen
derecho a que su Actividad Deportiva Profesional le genere la Protección de la
Seguridad Social y Derechos Jubilatorios dentro del Sistema Común (Pr.
4 DUDN; art. XVII de la DIDH; art. 9 del PASS; art. 26 de la CIDN; arts.
2º, 37 num. 2o., 39, 77, 86,
148, 153, 172 y 173 Ley No. 16.713; art.
9º del CNA; arts. 26 y 27 CIbDJ).
23) El Niño y el Adolescente
tienen derecho a ser protegidos por el Sistema Judicial y a acceder a la
Justicia para ventilar toda cuestión relacionada con sus intereses en la
Actividad Deportiva (arts. 8º, 30, 72 y 332 de la Constitución; arts.
7º y 10 de la DIDH; arts. XVIII y XXIV de la DIDH; arts. 14, 24 y 26 del PIDCP;
art. 12.2 de la CIDN; art. 8º del PIDH; arts. 309, 458 y 459 del C.C.; arts. 8º
y 9º del CNA; art. 13 de la CIbDJ).
24) El Niño y el Adolescente en el
Deporte tienen el derecho de Asociación, Agremiación y de Huelga (arts.
38 y 57 de la Constitución; art. 9º del CNA; art. 20 de la DIDH; arts. XXI y
XXII de la DIDH; Convenios Nos. 87, 95 y
135 de la O.I.T.; art. 8 del PIDESC; art. 22 del PIDCP; art. 15 de la CIDN;
arts. 15 y 16 del PIDH; art. 8 del PASS; art. 9º del CNA; art. 18 de la CIbDJ).
Isla Juanita, 31.8.2007
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31)
“www.enredate.org.uy con UNICEF. Deporte para el Desarrollo”.
NOTAS A PIE DE PAGINA
(*)
Abreviaturas:
CIbD: Carta
Iberoamericana del Deporte
CIbDJ: Convención
Iberoamericana sobre Derechos de los Jóvenes
CIDN: Convención
Internacional de los Derechos del Niño
CIDND: Carta
Internacional o Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte
CIEFUNESCO: Carta
Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO
CNA: Código de la
Niñez y de la Adolescencia
DUDH: Declaración
Universal de los Derechos Humanos (O.N.U., 1948)
DUDN: Declaración
Universal de los Derechos del Niño
PASS: Protocolo de
San Salvador, Adicional al Pacto Interamericano de Derechos Humanos.
PIDCP: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC: Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
PIDH: Pacto
Interamericano de Derechos Humanos
UIM: Unión
Interparlamentaria de Moscú
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