viernes, 10 de enero de 2014

HABLEMOS DE LOS DEBERES HUMANOS

HABLEMOS DE LOS DEBERES HUMANOS O DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Dr. Edgardo Ettlin

Muchos monumentos se han levantado a las Libertades, pero nunca se ha levantado alguno a la Responsabilidad
Marcel Legarra


SUMARIO: I. Generalidades; II. Criterios de formulación de los Deberes Humanos; III. Los Deberes Humanos como Principios Generales del Derecho: Vivir honestamente. No perjudicar a nadie. Dar a cada uno lo suyo; IV. Deberes Individuales particularizados en la Constitución y en principales documentos normativos; IV. Los Deberes Humanos como fundamento y garantía de los Derechos Humanos; VI. Conclusiones



I. Generalidades

En este trabajo intentaremos formular ideas y consideraciones generales que pretenden propiciar un debate con vistas a la formulación de una Teoría General sobre los “Deberes Humanos”, “Deberes Individuales” o “Deberes Fundamentales”. Nos referiremos a los deberes de los individuos que éstos tienen para consigo mismos, para con los demás y para con la colectividad nacional y global, y no a los deberes que tienen los Estados o los organismos públicos de respetar y reconocer, garantizar y proteger los derechos y libertades individuales.

Poner en el tapete científico doctrinario el tema de los “Deberes Humanos” no significa propiciar un planteo fundamentalista-autoritario, ni dar a entender que son más importantes los deberes que los derechos. Se trata de destacar que los Deberes, como los derechos, son parte de la realidad del Derecho objetivo y constituyen uno de los mecanismos de evolución, cohesión y prosperidad de toda sociedad.

La existencia de deberes es un fenómeno inherente a la vida en comunidad, por eso aquéllos no son indiferentes al Derecho. Éstos enmarcan el ámbito de respeto y protección de los derechos, y los derechos presuponen el deber de respetarlos. “Deberes” y “Derechos” son diferentes pero complementarias perspectivas de una misma realidad jurídica. Si existen los “derechos” es porque hay “deberes” y viceversa. El art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica -ratificado por el art. 15 de la Ley No. 15.737-) reconoce que hay una “correlación entre deberes y derechos”. Todo orden que se precie (jurídico, filosófico, religioso, moral) no solo consta de obligaciones (qué deber ser) sino también de prerrogativas o facultades (cómo poder ser). Nuestro sistema de Derecho está basado en los principios inherentes al sistema democrático republicano de gobierno (arts. 4º, 72 y 82 de la Constitución Nacional) que se asienta sobre las Libertades, pero no está exento de Deberes. Suele ser opinión común y consensuada de que tenemos derechos, pero pocos se dan cuenta de que tenemos que conquistarlos y mantenerlos cada día y de nos hacemos merecedores a ellos haciendo lo que nos corresponde.

El punto correcto como siempre se encuentra en el justo medio de la nivelación entre ambos, derechos y deberes. Cuando las personas reivindican solamente derechos pero no están dispuestos a ofrecer o a recordar su contraparte o contraprestación de deberes, se desnaturaliza el Derecho y con él el sustento de la sociedad que se basa también en el respeto y la observancia de las pautas y obligaciones. Cuando se exige y se insiste más en los deberes que en los derechos se tiende a  menospreciar a los segundos y tras ello se solapa un orden transpersonalista donde el individuo no es el centro del proyecto social sino el pretexto y objeto sacrificable; si no se permite espacio de libertades para ejercer la iniciativa, la riqueza y diversidad personal, se daña al motor evolutivo e implosiona cualquier sociedad. Pero volvamos a los “Deberes Humanos”.


II. Criterios de formulación de los Deberes Humanos

Los deberes humanos han sido formulados en el tiempo conforme a tres criterios: a) formulación negativa; b) formulación positiva; c) formulación por comportamiento-efecto o  condicional-coactiva.

En tiempos antiguos las normas que fijaban principios de conducta y los deberes se observaban principalmente tomando en cuenta una formulación negativa (“no harás tal cosa”) ([1]). El cumplimiento consistía simplemente en “no-hacer”, abstenerse de practicar lo que la norma ordenaba no realizar.
En una segunda perspectiva la formulación de los deberes indica positivamente cuál es la acción o comportamiento a realizar (“debe comportarse u obrarse de determinada manera”).

Las formulaciones negativas o positivas de los deberes no tendrán otra fundamentación que la adecuación por observancia del deber mismo (“leges imperfectae”) si no están amparadas por una sanción. Veamos que tanto en el primer caso (“no harás tal cosa”) como en el segundo (“se debe obrar de determinada forma”) no aparece especificado una consecuencia desfavorable expresa, aunque la consecuencia negativa puede encontrarse contenida implícitamente. Sujetarse a determinados no-haceres o haceres se entiende que “es bueno” para la armonía y los valores que persigue u orientan (al menos teóricamente) a una comunidad; se conviene culturalmente que existirá un beneficio social con la abstención o con la observancia de tal conducta o de tal no-conducta. Mas no basta librar el cumplimiento del deber o del no-hacer a la veleidad del ser humano. En un “plus” una norma que implica deberes puede a su vez combinar cualquier tipo de estas formulaciones (negativa o positiva) agregando a una conducta estipulada o a un no-hacer la posibilidad de la coacción o de una sanción (Se hará/No se hará tal cosa; de lo contrario se sufrirá tal penalidad). 

Así y en una tercera posibilidad los deberes se formulan en relación de “comportamiento-efecto” o de “condicionalidad coactiva”, estableciéndose consecuencias desfavorables para quien realizare determinadas acciones (“quien hiciere tal cosa o desobedezca tal precepto de conducta -hacer o no-hacer-, sufra tal consecuencia o sea castigado con tal sanción”). Los deberes en este caso son explicitados con referencia a un castigo explícito y coactivo que se antepone como disuasivo, no solamente como una amenaza potencial sino como anuncio de algo que realmente ocurrirá si se constata la comisión de alguna conducta transgresora.


III. Los Deberes Humanos como Principios Generales del Derecho: Vivir honestamente. No perjudicar a nadie. Dar a cada uno lo suyo

No entraremos en la polémica sobre si los Deberes son inherentes al Hombre por el hecho de serlo, si provienen de una fuente trascendental (Dios, la Naturaleza) o si son productos culturales reconocidos o establecidos por los Estados. Pero sí podemos afirmar que los deberes individuales tienen su respaldo en un plano basal (infraestructural) que es la moral (secular o religiosa) y la ética, y en un plano de realidad externa (superestructural) que es el orden jurídico.  Este segundo, que consagra o mejor dicho destaca a los deberes humanos positivamente, los impone como “desideratum” de conducta exterior. En el inciso 3º del Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se explicita que los deberes individuales reconocidos por el Derecho están basados y tienen su raigambre en los deberes que impone la moral.

El deber primero en Derecho es cumplir las normas. “Complidas que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas…”, decían las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio ([2]), que continúan siendo Ley en nuestro derecho oriental  ([3]). Sea por el prestigio de las mismas, por la legitimidad institucional que le otorguen los gobernados, por adecuación de una conducta acorde a moral o valores o por miedo a las sanciones o consecuencias negativas que podrían imponer el sistema jurídico, las Leyes son de observancia obligatoria (arts. 1. a 3. del Código Civil). Por definición, el Derecho en sentido objetivo implica un conjunto de normas o de reglas obligatorias de comportamiento.

Sin embargo, el cumplimiento de las normas es el resultado de la adecuación del comportamiento a tres valores, principios o preceptos rectores que determinan no solamente un ideal de conducta humana sino que constituyen marcos no escritos pero ínsitos en la conciencia jurídica, constituyendo verdaderos principios generales de Derecho (art. 16 del Código Civil) que iluminan la intelección y aplicación de las normas. Estos tres principios generales de derecho fueron formulados por el jurisconsulto romano Ulpiano: “Juris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” ([4]); o sea, “Los preceptos del Derecho son estos: vivir honestamente, no perjudicar al otro, dar a cada uno lo suyo”. De estos valores emanan una serie de reglas y normas jurídicas generales de Derecho positivo, a saber y a guisa meramente descriptivo-ejemplificativa:

1. Vivir honestamente:
- Respetar las normas jurídicas y las decisiones de los tribunales;
- Desarrollar una actividad o modo de vida lícita que redunde en beneficio de la comunidad;
- Observar de modo obligatorio el cumplimiento de las normas tributarias;
- No cometer acciones que constituyan delito penal.

2. No perjudicar al otro
- Deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros;
- No dañar a los demás;
- No obrar con abuso de derecho, con ligereza o mala fe;
- No dañar al medioambiente;
- El ser humano no puede ser el depredador ni explotador de otro ser humano.


3. Dar a cada uno lo suyo
- Cumplir los contratos obedeciéndolos como a la ley misma;
- Obligación de reparar a los demás el daño ocasionado;
- Brindar a los hijos los cuidados, educación e inserción social conforme a las posibilidades de los padres;
- Sostener y asistir a los demás miembros de la familia económica y moralmente;
- Cumplir con los requerimientos tributarios que exige el Estado.

El abanico de deberes humanos se ampliará en más a otras especificaciones que particulizarán las leyes o reglamentos, pero baste señalar que los tres principios o preceptos de Ulpiano (“vivir honestamente, no dañar a los demás, dar a cada uno lo suyo”) sustentarán el “Bloque de Valores” que permea al orden jurídico. Como veremos en el Capítulo V, ellos constituirán la garantía del bloque de derechos humanos.


IV. Deberes Individuales particularizados en la Constitución y en principales  documentos normativos

En la Sección II de la Constitución Nacional, en diversos textos internacionales y legales de derecho interno, se encuentran explicitados diversos deberes individuales. Atendiendo al bien o sujetos que deben ser destinatarios de dichas obligaciones podemos distinguir básicamente entre:

1. Deberes del Hombre ([5]) para consigo mismo
- Servir al Espíritu con todas las potencias y recursos porque el Espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría (Preámbulo inc. 4º  de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre);
- Deber de cuidar la propia Salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad (art. 44 inc. 2º de la Constitución Nacional; art. 17 lit. “G” del Código de la Niñez y de la Adolescencia –Ley No. 17.823-);
- Deber de adquirir una Educación mínima (art. XXXI de la DADDH; art. 70 de la Constitución Nacional).

2. Deberes del Hombre para con el Prójimo, para con la Comunidad y para con la Humanidad (art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, art. 32.1 del Pacto de San José)  
- Deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros (Preámbulo de la DADDH y art. 1. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre);
- Deber de convivir con los demás para que todos y cada uno puedan formarse y desenvolverse íntegralmente (art. XXIX de la DADDH);
- No dañar a nadie ni proceder con abuso de derecho (arts. 1319, 1321, 1324, 1341 y 1342 del Código Civil más 104 a 106 del Código Penal y nns. ccs.; en cuanto corresponda arts. 23 a 25 de la Constitución);
- Obligación de reparar el menoscabo ocasionado (arts. 1319, 1321, 1324, 1341 y 1342 del Código Civil más 104 a 106 del Código Penal y nns. ccs.; en cuanto corresponda arts. 23 a 25 de la Constitución);
- Deber de trabajar y de aplicar las energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad (arts. 36 y 53 inc. 2º de la Constitución, art. XXXVII de la DADDH);
- Deber de abstenerse de tener injerencia en los asuntos y actividades políticas de un país extranjero (art. XXXVIII DADDH);
- Obligación de reconocer la independencia, como también la conciencia cívica y moral de los dependientes, su justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y laboral (art. 54 de la Constitución);
- Abstenerse de practicar la usura (art. 52 de la Constitución);
- Obligación para los funcionarios públicos de abocarse a la Nación y no a intereses sectoriales, y abstenerse de toda actividad ajena a la función en lugares y horas de trabajo (art. 58 inc. 1º de la Constitución).

3. Deberes del Hombre para con Estado y el Sistema Democrático
- Deber de cooperar con la comunidad en la Asistencia y Seguridad Sociales conforme a posibilidades y circunstancias (art. XXXV de la DADDH);
- Obedecer a la Ley y mandamientos emanados de las legítimas autoridades del país y de aquel en que todo individuo se encuentre (art. XXXIII de la DADDH; arts. 1. a 3. del Código Civil);
- Participar en los actos electorales, y desempeñar los cargos de elección popular  (arts. 77 num. 2º de la Const.; arts. XXXII y XXXIV inc. 2º DADDH);
- Deber de pagar los tributos, observando de modo obligatorio el cumplimiento de las normas tributarias (art. XXXVI de la DADDH; art. 7º del Código Tributario);
- Deber de prestar servicios civiles o militares, sin perjuicio de previas compensaciones u orden del Juez (arts. XXXIV inc. 1º de la DADDH y 35 de la Constitución). 

4. Deberes del Hombre para con el Medioambiente
- Abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación al medio ambiente (art. 47 inc. 1º de la Const.; art. 17 lit. “E” del Código de la Niñez y de la Adolescencia -Ley No. 17.823-).

5. Deberes del Hombre para con su Familia (art. 32.2 del Pacto de San José)
- Ambos padres están obligados a proveer cuidado, como también protección moral a sus  hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, debiendo reconocerlos cualquiera fuere el estado civil del progenitor (arts. 41 y 42 de la Constitución; art. 18.1 y 18.22 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño –ratificada por la Ley No. 16.137-; art. XXX DADDH; arts. 118 a 121, y 252 del Código Civil; art. 10 de la Ley No. 10.783; arts. 16, 28 del Código de la Niñez y de la Adolescencia);
- Deber de brindar a los hijos los debidos cuidados, educación e inserción social (arts. 41, 42, 68 inc. 3º y 70 de la Constitución Nacional; arts. 258 y 261 del C.C.; arts. 16 y 45 del Código de la Niñez y Adolescencia);
- Todo niño y adolescente tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus habilidades y aptitudes. Cuidará, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad. (art. 17 del Código de la Niñez y de la Adolescencia);
- Los niños y adolescentes deben honrar y respetar a su padre y a su madre, debiendo prestar los servicios propios de su edad sin derecho a recompensa alguna (arts. 256 y 259 del Código Civil; arts. 2º y 17 del Código de la Niñez y de la Adolescencia);  
- Los familiares se deben alimentos recíprocos en las condiciones determinadas por la Ley (arts. 118 a 121 y 183 del Código Civil; arts. 45 y 51 del C.N.A.).


IV. Los Deberes Humanos como fundamento y garantía de los Derechos Humanos

Abstenerse de violar o infringir los derechos y libertades ajenos es, junto con el debido respeto y cumplimiento de la Ley, un deber capital. Sobre estas ideas hemos tratado en el Capítulo I, pero debemos remarcar que el cumplimiento del deber de cada uno es la condición para la vigencia y exigencia de las libertades. Deberes y derechos se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre porque si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad (Preámbulo inc. 2º de la DADDH).

Los deberes son principios de acción cuya atención orienta el buen funcionamiento de toda sociedad, por eso forman el material, la trama y el tejido de todo orden normativo, sea religioso, moral, filosófico o jurídico. En el Derecho, que regula actos externos o que trasunta efectos sobre seres humanos, los deberes u obligaciones que deben observar los individuos refieren no tanto a las motivaciones o a los móviles de la acción (sin perjuicio de que en ocasiones pueden ser relevantes para el Derecho) o a la propia satisfacción que puede sentir el observante, sino a las proyecciones que la conducta tiene en los bienes y las vidas de uno mismo y de los demás. Se espera que el cumplimiento de tales deberes, practicando o inhibiéndose de conductas, no deje de ser positivo en sus resultados no sólo para el sujeto mismo (“pro sibi”) sino para el resto de los hombres (“pro alienis” y “pro societate”).

Quien cumple bien sus obligaciones tiene autoridad moral para reclamar y ser acreedor de derechos. En la medida en que cumplimos nuestros deberes estipulados tenemos fundamento para reclamar nuestros derechos establecidos y garantidos en el Contrato Social. Además, no podemos olvidar ese viejo principio de que “los derechos de uno terminan donde comienzan los de los demás”. La existencia de deberes no es una valla contra las libertades, sino que permite que coexistan y jueguen armónicamente todos los derechos. Es lo que rememora el art. 32.2 del Pacto de San José cuando preceptúa que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Los deberes no deben necesariamente confundirse con el Derecho objetivo sin perjuicio de que son pautas de conducta, pero tienen su imagen refleja y virtual en los derechos subjetivos porque la existencia de deberes y el requerimiento de obrar conforme a esas obligaciones permite, en otra óptica, a los demás exigir que se les brinde la conducta que corresponde. En la medida en que uno cumple con sus obligaciones posee el derecho de reclamar a los demás que cumplan y le tributen lo que le deben. No significa que se debe obrar solamente pensando en una correspondencia o para exigir derechos, sino que se debe obrar por el deber mismo; en la medida en que ese deber no se cumpliere incidiendo negativamente sobre terceros, los restantes individuos o el cuerpo institucional que los represente tendrán legitimación y legitimidad para exigir del infractor la readecuación de su conducta conforme a la pauta de deber.

No hay mejor garantía para la actualidad de los derechos humanos, que todos los habitantes cumplan y actúen de acuerdo a sus obligaciones.        


V. Conclusiones

Hemos pretendido esbozar algunas líneas que permitan orientar posteriores elaboraciones para una Teoría General sobre los Deberes Fundamentales o sobre los Deberes Humanos, partiendo de la base de su constatación dentro de las Declaraciones y Textos positivos de Derecho y como guías directrices del comportamiento humano dentro de la sociedad.

Tres simples preceptos, verdaderos principios generales de Derecho, sostienen el “Bloque de Deberes” y a partir de ellos se extiende el ramaje de las obligaciones de todo individuo: vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada uno lo suyo.

El Bloque de Deberes opera como una garantía para la vigencia de los derechos individuales, porque constituyen un marco de protección para el pleno y armónico ejercicio de las libertades. Deberes y derechos se ensamblan complementándose en el quehacer político y social del ser humano porque si los derechos elevan la libertad individual, los deberes expresan la calidad de toda libertad.




  
Las Piedras, 25 de abril de 2012



[1] En el “Libro de los Muertos” egipcio  (CXXV), el difunto da cuenta de haber cumplido sus deberes en la vida manifestando que no cometió determinados actos a través de una “confesión negativa” (“No he causado sufrimiento a los hombres. No he empleado la violencia con mis parientes. No he sustituido la Injusticia a la Justicia. No he frecuentado a los malos. No he cometido crímenes. No he hecho trabajar en mi provecho con exceso. No he intrigado por ambición. No he maltratado a mis servidores. No he blasfemado de los dioses. No he privado al indigente de su subsistencia. No he cometido actos execrados por los dioses. No he permitido que un servidor fuese maltratado por su amo. No he hecho sufrir a otro. No he provocado el hambre. No he hecho llorar a los hombres, mis semejantes. No he matado ni ordenado matar. No he provocado enfermedades entre los hombres. No he sustraído las ofrendas de los templos. No he robado los panes de los dioses. No me he apoderado de las ofrendas destinadas a los Espíritus santificados. No he cometido acciones vergonzosas en el recinto sacrosanto de los templos. No he disminuido la porción de las ofrendas. No he tratado de aumentar mis dominios empleando medios ilícitos, ni de usurpar los campos de otro. No he manipulado los pesos de la balanza ni su astil. No he quitado la leche de la boca del niño. No me he apoderado del ganado en los prados. No he atrapado con lazo las aves destinadas a los dioses. No he pescado peces con cadáveres de peces. No he obstruido las aguas cuando debían correr. No he deshecho las presas puestas al paso de las aguas corrientes. No he apagado la llama de un fuego que debía de arder. No he violado las reglas de las ofrendas de carne. No me he apoderado del ganado perteneciente a los templos de los dioses. No he impedido a un dios el manifestarse”). En la Biblia, en el Éxodo o Ve’elleh Shemoth  (20:1-17), el Decálogo marca el cumplimiento del deber  a través de ciertos mandatos negativos (“No tendrás otro Dios. No te harás esculturas ni imagen alguna… No te postrarás ante ellas, y no las servirás… No matarás. No adulterarás. No robarás. No darás falso testimonio. No desearás la casa ni la mujer de tu prójimo, ni nada de cuanto le pertenece…”).   
[2] Partida I, Título I, Leyes 8, 9 y 14.
[3] Ordenamiento de Alcalá de Henares, Ley 2. Tít. 28; Nueva Recopilación (v. su "Ley i Pragmática" sancionatoria); Instrucción de Corregidores de 1500 Cap. 19; Novísima Recopilación (Real Cédula y Lib. III Tít. II Ley IV); art. 148 de la Constitución de 1830; art. 2390 del Código Civil.
[4]Institutiones Justiniani” I,I,3.  Digesta Iustiniani Augusti” I,1,10,2.
[5] A los efectos de este trabajo la palabra “Hombre” se usa en sentido impropio, refiriendo a todo individuo del Género Humano no importando su género biológico ni su opción sexual.

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