NOTAS PARA UNA EXPOSICIÓN SOBRE EL
CASO “PELISPEDIA” EN URUGUAY
- URUGUAY Intellectual Property Rights Index (IPRI) 2019: 39 a nivel Global. 3 a Nivel Regional
Puntajes: 6.329 (Intellectual Property Protection). 6.585
(Physical Property Right Protection). 6.221 (Perception of Property Right
Protection). 3,300 Copyright Protection (Latinoamérica).
- LEGISLACIÓN URUGUAY EN DERECHOS DE AUTOR
Ley 9.739 y Decreto 154/004 (Ley sobre Propiedad
Literaria y Artística y Decreto reglamentario), Ley No. 17.520 (delitos en
señales digitales), Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas y Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial (Decreto-Ley No. 14.910), Decreto-Ley No. 14.857 (Convención de Roma
sobre Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes), Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(Ley 16.671). Decreto-Ley No. 15.012 (Convención Ginebra Protección de
Productores de Fonogramas), Ley No. 16.321 (Convención Universal sobre Derechos
de Autor), Ley No. 18.036 (Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor), Ley No.
18.253 (Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas), Ley
No. 19.262 (Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras
Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras
Dificultades para Acceder al Texto Impreso). NO APROBAMOS el
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea.
Uruguay no necesita introducir modificaciones a su legislación nacional.
Criterio básico para la tutela jurisdiccional contra las
reproducciones o difusiones indebidas de obras literarias o artísticas:
Sentencia 134/2006 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno. Se requiere: a) Licencia escrita; y b)
Factura. Carga de la Prueba se dinamiza.
EL “CASO PELISPEDIA”
“Pelispedia” era un conjunto de sitios web surgido por el año
2013, formado por los dominios “www.pelispedia.tv”, “www.pelisplus.tv” y
“www.pelispedia.org”, relacionados entre sí, que distribuían contenidos
multimedia, muchos de ellos películas o series de estreno, por streaming (el
usuario emplea los contenidos mientras los descarga) y en imágenes de buena
calidad (High Definition o HD). Estas emisiones carecían de autorización escrita o documentada de los titulares de los derechos autorales y conexos sobre las películas y
series, y por supuesto sin pagar los derechos correspondientes. Operaba pues, en abierta infracción, desconociendo laa prerrogativas autorales o conexas de los legítimos derechohabientes (o sea, actuaba en forma pirata).
“Pelispedia” figuraba como “publisher” en redes de anuncios (que tienen
contratos con anunciantes) que se comprometen con asegurar a los anunciantes
cierto número de anuncios.
Las películas eran almacenadas por su administrador en servidores en la
“nube” o propios, desde y a través de los cuales se realizaba el streaming del
contenido disponible, sin tener que pagar por su acceso, sin tener acuerdos ni
autorización de los derechohabientes o productores de los derechos sobre las
películas.
El acceso del usuario a los contenidos era gratuito.
Los administradores obtenían un provecho:
a) mediante la publicidad inserta en el sitio. Cuando el usuario quería
visualizar una película o serie, cliqueaba en zonas que desencadenaban “pop
ups” o ventanas emergentes (en nuevas ventanas) o aparecían en la misma
ventana, por sobre el contenido a mirar. La red de anuncios realizaba al
administrador de “pelispedia” un pago por cada cliqueo o visualización de un
anuncio por sus usuarios;
b) cada servidor que almacenaba el contenido usado por el administrador
le abonaba además, una suma por cada reproducción.
“Pelispedia” era famosa en Latinoamérica, y era también un sitio de
referencia para los navegantes de la Web. Tenía más un millón de usuarios por
año, y más de 44.000.000 reproducciones por mes. Se estima que los
administradores uruguayos ganaban entre unos U$S 5.000 a U$S 10.000 por mes.
Por consultas a bases de datos que permiten detectar el propietario de
un nombre de dominio o de una dirección IP de Internet, y visto el historial
del registro de los dominios de “Pelispedia”, se identificó que los
registros de los dominios de “Pelispedia” estaban protegidos por servicios de
ocultamiento de nombres. Pero consultado el historial de los registros se
identificó a una persona física (JAGR), con domicilio en Minas (Departamento de
Lavalleja), como Administrador de “Pelispedia”, y se pudo saber que su pareja MJHG
participaba activamente en redes sociales que llevaba “Pelispedia”.
Denuncia.- El 2.3.2018 se realizó una
denuncia policial ante el Departamento de Investigación de Delitos Especiales
de la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, a cargo del
Estudio Cervieri Monsuárez & Asociados patrocinando a diversos titulares de
las películas y series (Motion Picture Association, Warner Bros. Entertainment
Inc., Universal City Studios LLC., Universal City Productions LLP., New Lines
Productions Inc. y 20th Century Fox Film Corporation), contra las personas
físicas JAGR y MJHG por el uso de los sitios “pelispedia.tv”, “pelispedia.org”
y “pelisplus.tv”, por Violación a los Derechos de Autor y Derechos Conexos
(art. 46 lit. A Ley No. 9.739, que castiga con tres meses de prisión a tres
años de penitenciaría, a quien ponga o realice actividades de puesta a disposición
del público con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una
emisión o reproducción sin la autorización escrita de su titular). A su vez, se
realizó el 3.5.2018 una denuncia por los mismos hechos y contra las mismas
personas ante la Fiscalía Letrada Especializada en Estupefacientes y Delitos
Afines de 1º Turno de Montevideo (Dra. Mónica Ferrero). Ello detonó una
investigación de dicha Fiscalía auxiliándose con el Departamento de
Investigación de Delitos Especiales de la Dirección de Lucha contra el Crimen
Organizado, el Departamento de Delitos Informáticos de INTERPOL, y el
Laboratorio de Análisis Informático de la Dirección Nacional de Policía
Científica.
Allanamiento.- Realizadas las averiguaciones e
investigaciones para dar con el paradero y locación de los lugares donde
operaban los denunciados, se allanó el 9.5.2019 por el Juzgado Letrado de
Lavalleja de 4º Turno (Dra. Viviana Galletto), ante el pedido de la Fiscal
Letrada Especializada en Estupefacientes y Delitos Afines de 1º turno del
8.5.2019, la finca de los denunciados en Minas (Lavalleja); lográndose en la
diligencia incautar todos los bienes y equipos (teléfonos celulares, una torre,
discos duros, tarjetas de crédito, dinero en efectivo y vehículos relacionados
con el ilícito), así como detectar los dominios de Internet, la nómina de los
usuarios y las contraseñas de las redes y sitios relacionados con el delito, disponiéndose
la detención de las personas físicas involucradas. En el domicilio allanado, un
análisis preliminar de la computadora confirmó que desde la misma y a través de
una conexión remota con Francia, JAGR administraba los sitios denunciados y los
servidores de la nube en los que se alojaban los archivos.
JAGR subía contenido desde su domicilio a “Pelispedia”, amén que
descargaba y almacenaba contenido protegido desde servidores. Él y su pareja
MJHG contaban con un número de usuario, amén que sendas tarjetas de débito
internacional sin contralor del Banco Central del Uruguay (PAYONEER). Los
detenidos admitieron que se dedicaban a esta actividad en forma exclusiva.
El proceso penal subsiguiente.- El 10.5.2019 se solicitó por la
Fiscalía actuante ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º
Turno (Dr. Marcelo Malvar), la formalización de la investigación contra JAGR y
MJHG, por el delito continuado de poner a disposición una emisión digital con
ánimo de lucro sin autorización, en calidad de autores (arts. 3º, 18, 60
num. 1º y 54 del Código Penal, arts. 46 y 48 de la Ley nº 9.739 en la
redacción dada por la Ley No. 17.616, arts. 30, 34 num. 21 y art. 35 de la
Ley No. 19.574, Ley No. 19.513, art. 414 de la Ley No. 18.362). Se pidió además
la desactivación técnica de los sitios “pelispedia.tv”, “pelispedia.org” y
“pelisplus.tv”, y la eliminación de los contenidos audiovisuales en infracción;
se requirió a los formalizados que proporcionaran la clave de los correos
electrónicos y estados de cuenta de las tarjetas PAYONEER. También se pidió la
prisión preventiva por 90 días de la pareja, que el Juez concedió, aunque
limitó la prisión por 30 días (auto 1292/2019 en audiencia del 10.5.2019). La
desactivación y eliminación de los contenidos no autorizados se cumplió el
20.5.2019. Se declinó competencia para el Juzgado Letrado de Primera Instancia
en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno (Dra. María Helena
Maynard), a fin de que continuara con las actuaciones.
Acusación y sentencia.- Ante el Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno,
en audiencia del 28.6.2019 la Fiscalía y la Defensa de los imputados acordaron
dilucidar la cuestión aceptando un proceso penal abreviado (arts. 272 y 273 del
Código del Proceso Penal vigente).
Mediante sentencia No. 6/2019 de la Sede mencionada (de fecha
28.6.2019), se condenó:
a) a JAGR, por un Delito de Puesta a Disposición de Emisiones Digitales
con ánimo de lucro sin permiso en reiteración real y por un delito de Auto
Lavado de Activos, a la pena de 3 años y 4 meses de penitenciaría (art. 46 lit.
A Ley 9.739; arts. 28, 30, 34 num. 21. y art. 35 Ley 19.574 -los delitos contra
la propiedad intelectual son en Uruguay tenidos como delito precedente o
vinculado del delito de lavado de activos-), los primeros 18 meses de
cumplimiento efectivo y los restantes 22 meses que se sustituirían por un
régimen de libertad vigilada (art. 9º “A” a “E” de la Ley No. 19.466 más art.
307 del Código del Proceso Penal);
b) a MJHG, por un Delito de Puesta a Disposición de Emisiones Digitales
con ánimo de lucro sin permiso en reiteración real y por un delito de Auto
Lavado de Activos, a la pena de 3 años y 4 meses de penitenciaría (art. 46 lit.
A Ley 9.739; arts. 28, 30, 34 num. 21. y art. 35 Ley 19.574 -los delitos contra
la propiedad intelectual son en Uruguay tenidos como delito precedente o
vinculado del delito de lavado de activos-), los primeros 18 meses de cumplimiento
efectivo y los restantes 22 meses que se sustituirían por un régimen de
libertad vigilada (art. 9º “A” a “E” de la Ley No. 19.466 más art. 307 del
Código del Proceso Penal).
Como hubo acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para una condena, la
sentencia se redactó naturalmente en forma más sencilla, por lo que no posee
mayores profundizaciones de interés académico.
Epílogo.- Dicen que “Pelispedia” habría
vuelto a operar desde Chipre (https://www.pelispedia.plus/). En ese sitio web, en una época
sus creadores aducían no infringir derechos de autor, afirmando que “El acceso
a los contenidos de vídeo a través de ‘Insersión de Videos’ no sería una
infracción del derecho de autor, según sentencias del Séptimo Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos”. Otros sitios de pelispedia activos: https://www.pelispedia.in/, https://www.pelispedia.nu/, www.pelispedia.plus/,
REFERENCIAS:
- https://www.ultimahora.com/que-paso-pelispedia-n2820397.html.
- http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/8065/1/formaliz.g.-h..pdf
- Sentencia No. 6/2019 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en
lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno.
- Cervieri Monsuárez & Asociados, “PELISPEDIA. Sitio pirata de
películas y series desactivado en Uruguay”, briefing.
No hay comentarios:
Publicar un comentario