sábado, 15 de noviembre de 2025

DE EFICACÍA, EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD EN LA JUSTICIA

 EFICIENCIA, EFICACIA Y EFECTIVIDAD PARA UNA JUSTICIA EFICIENTE Y DE CALIDAD

 

La idea global cuando nos referimos a este tema atañe a cómo gestionar la organización y funcionamiento de las Administraciones de Justicia, con el objeto de satisfacer las demandas de los ciudadanos y legitimarse el Poder Judicial institucionalmente, poniendo hincapié en que se trata más de un servicio que de un poder; o si se quiere, la temática atiende a que el Poder Judicial como Poder de Gobierno esté al servicio real de la gente. Esta perspectiva no pretende evaluar la calidad jurídica ni las opiniones de los Jueces en sus decisiones judiciales, ni inmiscuirse en su independencia, sin perjuicio de que toda gestión de calidad judicial propende a que los pronunciamientos judiciales tengan excelencia en su producción, tiempos de decisión y fundamentación.

La justicia es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, uno de los ámbitos donde con mayor urgencia se exige calidad institucional. En un contexto de transformaciones sociales, tecnológicas y culturales como el que vive actualmente nuestro mundo, la legitimidad democrática de los sistemas judiciales depende no sólo de la corrección de sus decisiones, sino también de su eficiencia, eficacia y efectividad.

Estos tres conceptos, frecuentemente empleados de modo indistinto, constituyen dimensiones complementarias de la calidad judicial. La eficiencia se refiere a la adecuada gestión y optimización de los recursos; la eficacia, al logro de los objetivos institucionales y en brindar decisiones justas, motivadas, objetivas y viablemente ejecutables; y la efectividad, al impacto real que la justicia produce en la sociedad. La conjunción de estos tres bienes determina y fortalece la existencia de una Justicia confiable y de valor.

Para guiarnos en esta exposición tomaremos como referencia el Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad, la Norma Internacional ISO 9001:2015 aplicable a la Justicia (si lo apreciamos, el Decálogo Iberoamericano es la ISO 9001:2015 con otras palabras), y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Estos instrumentos son confluyentes para orientar la elaboración de un Plan judicial orientado hacia la excelencia, porque convergen en atender a una justicia moderna y orientada al ciudadano, combinando ética, técnica y gestión.

Como ustedes saben, el Decálogo propone un conjunto de principios rectores que constituyen una guía práctica de conductas y procedimientos orientados a lograr una justicia accesible, transparente y centrada en las personas; el Estatuto del Juez Iberoamericano complementa el Decálogo al centrar su atención en la figura del Magistrado, concebido como garante de la justicia y pilar de la calidad institucional; y la norma ISO 9001_2015 establece los requisitos para implementar un sistema de gestión de la calidad aplicable a lo judicial. El Decálogo nos brinda un modelo de gestión ética, el Estatuto un modelo humano de Juez, y la ISO un enfoque operativo, entrelazándose entre sí.

Todos tenemos claro que “Si la Justicia no está sirve para la gente, entonces no sirve para nada”. Pero para llegar a este fin, que es la persona humana, tenemos que plantearlo desde el principio.

El espectro es atender las problemáticas de los habitantes (sobre todo las nuevas que refieren cada vez más a sus derechos sociales, actual desafío para los sistemas de Justicia, máxime teniendo en cuenta su impacto en los costos de las democracias, quedando los Jueces en el papel de redistribuidores y dispensadores de recursos cuyo manejo es en principio competencia de otros organismos), la necesidad de expandir el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, llevar a todos una tutela judicial que satisfaga los intereses con celeridad y con garantía de resultados (no pasa sólo para la emisión de sentencias, sino para que se ejecuten con posibilidades de realización; o sea se necesita de procesos judiciales cuyos asuntos puedan dilucidarse y cuyas decisiones puedan ejecutarse en tiempo razonable), y que la Justicia sea un Agente de Seguridad Jurídica.

Los Valores de una Justicia de excelencia en realidad deben ser Garantías para los individuos: Accesibilidad, Agilidad, Equidad, Objetividad, Transparencia, Excelencia, Compromiso de Trabajo, Empatía, Involucramiento con los problemas e intereses de los justiciables y de las demandas sociales.

Los medios para lograrlo, es planificar y elaborar un sistema de gestión integral y de calidad que funcione con Independencia, Imparcialidad, Agilidad y Transparencia, a través de la mormalización o estandarización de procesos que puedan ser monitorizados y evaluados con parámetros objetivos y medibles. Impone replantearnos para reproponernos como institución y como servicio.

La meta del diseño ideal de Justicia, reiteramos, es el Ser Humano: es la razón de ser y objetivo primario del Gobierno Judicial.

La atención de la eficiencia propende al pleno empleo de los recursos humanos, económicos y tecnológicos en los procesos. La eficiencia permite administrar con racionalidad.

La atención de la eficacia atiende a considerar los resultados de la gestión de los procesos; a cumplir la misión institucional.

La atención de la efectividad es la combinación de eficiencia y eficacia para lograr que los intereses sean satisfechos y hechos realidad. O sea, propende a generar confianza y legitimidad. En aquellos litigios en que hay intereses contrapuestos, si éstos no pueden conciliarse o son excluyentes o normativamente no pueden ser atendibles, que quien sea desestimado en sus derechos al menos tenga los mejores y más transparentes fundamentos de por qué su situación no puede ser amparada por el Derecho.  

Para lograr el desiderátum de una justicia eficiente, eficaz y efectiva, se requiere a nivel “macro” (de las máximas autoridades) y “micro” (de cada uno de los propios tribunales), en realidad, un cambio de mentalidad y un compromiso de trabajo, una transformación de nuestra cultura institucional, que repiense al Poder Judicial como Servicio y como Poder no como fin en sí mismo, sino como medio para estar a la altura de los nuevos desafíos y de los requerimientos ciudadanos, y asumir un compromiso de liderazgo que involucre tanto a las máximas autoridades judiciales y administrativo-judiciales, como también a los Jueces.

Tenemos que entender que el mayor peso de una gestión de calidad judicial depende en gran parte de la adhesión y convicción de los Magistrados. Si los Jueces, sin perjuicio de que también las autoridades administrativas y técnicas superiores deberían estarlo, no se sienten involucrados ni participando en ese proceso, como que “les cae de arriba”, ningún nuevo modelo de gestión o sistema procesal tendrán éxito. Esto también debe considerarse para los funcionarios: debe establecerse ámbitos para concitar su interés, compromiso y propuestas en este diseño, aunque las decisiones estratégicas y sobre implementación sean resorte de quienes poseen institucionalmente la responsabilidad de dirigir la administración judicial.

Una adecuada planificación de la justicia debe considerar con perspectiva estratégica una prestación de calidad advirtiendo riesgos, oportunidades y capacidades, tomando en cuenta el rol que las personas desean tenga el Poder Judicial. En ella, la consideración de qué recursos materiales y humanos como qué procesos deben intervenir propenden a la eficiencia (herramientas); el liderazgo, la independencia y la imparcialidad del Juez se agregan como base para la eficacia (intangibles); y en ella, la medición, la evaluación y la mejora continua calibra la efectividad (cierre del ciclo virtuoso).

A) A nivel “macro” (autoridades de dirección jurisdiccionales y administrativas de justicia) es preciso:

1)      Involucrarse y ejercer el liderazgo, dirección y responsabilidad en el desarrollo y gestión de esos procesos, tanto por los Magistrados (desde las Cortes Supremas hasta los Juzgados inferiores), como por quienes ejercen la superintendencia administrativa de los Judiciarios (Consejos de la Magistratura, Ministerios de Justicia, en los países que disponen de esos organismos);

2)       Diagnosticar cómo se encuentra la Justicia funcionando al momento, y cómo en la gestión actual se están observando y verificando sus fortalezas y debilidades, sus oportunidades y aspiraciones, para identificar problemas, prioridades y posibles soluciones. En función de ello, establecer una Misión, Visión, Objetivos y Valores que orienten una acción;

3)      Evaluar los talentos humanos disponibles, considerando su experiencia, conocimientos, productividad, competencias y destrezas.

4)      Detectar cuáles son recursos económicos y tecnológicos y cómo pueden mejorarse, actualizarse, lograr mayores elementos y presupuestos. Considerar cómo las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial pueden ser positivas para el servicio, en qué áreas y a través de qué formas. No obstante, a nuestro concepto las nuevas tecnologías (instrumentos informáticos, expedientes y comunicaciones electrónicos, Internet, Inteligencia Artificial y por qué no, Tribunales a Distancia, E-Courts o Juzgados virtuales) son importantes para facilitar la cercanía a la justicia, pero no lo son todo para mejorar la calidad de gestión: debe cuidarse que no todos los justiciables tienen accesos tecnológicos o capacidad de adaptación para asimilar tales transformaciones;

5)      Propender a establecer parámetros predeterminados y objetivos, no discriminatorios, para la selección de Jueces y de personal. Respecto a quienes ya se encuentran, hay mantenerlos y actualizarlos mediante capacitación y formación de modo continuo y permanente;

6)      Establecer una Judicatura y un funcionariado técnico-profesional, estableciendo mecanismos de carrera que propendan a consolidarles por el conocimiento, los méritos y la experiencia, y de inamovilidad para los Jueces en todos sus grados, procurando su adecuada retribución, y estimularlos a través de cumplimientos de metas y primas por productividad. Al mismo tiempo, desarrollar y fomentar en el personal judicial, técnico y administrativo una ética de la función con espíritu de cuerpo institucional haciendo hincapié en la independencia, en la imparcialidad y en la voluntad de servicio al justiciable;

7)      Impulsar e implementar modelos estandarizados de procesos jurisdiccionales y administrativos que tiendan a la unificación de trámites y de esfuerzos, a la simplificación, a la uniformidad, a la abreviación de términos y de “tiempos muertos”, y a la optimización mediante el pleno empleo de los recursos. Estas reformas judiciales deben estar orientadas a la economía de tiempos, y a lograr resultados de ejecutividad. Estableciendo de ser necesario, áreas de atención y de gestión prioritarias;

8)      Establecer mecanismos de monitoreo, análisis y evaluación continua, así como de dirección, seguimiento y contralor de los procesos a través de parámetros e indicadores predeterminados y medibles (encuestas de opinión y de satisfacción, estadísticas, índices de productividad o de desempeño), que permitan considerar su calidad y mejorarla en cuanto a eficiencia, eficacia y efectividad. En esto, debe recordarse que la mejora continua es el fundamento para cimentar una gestión de calidad;

9)      Considerar adecuar estos procesos a parámetros de calidad medibles por estándares objetivos internacionales (del tipo ISO), y para quienes todavía no lo han hecho, analizar qué resultados y mejorías están logrando otras administraciones de justicia extranjeras en esos caminos;

10)  Establecer mecanismos de coordinación, como también canales de comunicación, transparencia y atención entre los servicios internos de la Administración de Justicia, y exteriores con los otros Poderes de Gobierno y organismos de Estado, grupos intermedios, usuarios del servicio de justicia y la sociedad;

11)  Implementar sistemas de mediación y de solución conciliatoria de diferencias, que permitan descongestionar la labor de los tribunales;

12) Todos los instrumentos y acciones que se desarrollan deben seguir los lineamientos y estar orientados a alcanzar los objetivos generales y particulares del Plan que se delinee

B) A nivel “Micro” (de cada uno los tribunales) es necesario:

a)      Propender a que los procesos se desarrollen en el menor tiempo posible:

b)     Agilitar los trámites y procedimientos internos;

c)      Atender adecuadamente al público;

d)     Reducir los tiempos procesales, evitando las moras y las dilatorias endógenas;

e)      Abreviar, sin esperar a los máximos legales, los tiempos de decisión y ejecución; 

f)        Comprometerse con lograr la ejecución efectiva de lo juzgado, imponiendo de ser necesario todas las medidas de coerción y conminación que brinda el Derecho.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

La situación del Uruguay

Uruguay figura (no queremos decir que lo sea) como el país mejor posicionado en América Latina y como uno de los 20 mejores a nivel mundial en cuanto a transparencia y eficiencia, marcado por distintos rankings de medición de los sistemas judiciales (Latinobarómetro, World Justice Project, Transparencia International, Intellectual Property Rigths Index). Teóricamente, los procesos contenciosos duran entre 8 meses y un año y medio en primera instancia, unos dos años en dos instancias, y entre dos años y medio y tres años con casación. Una Encuesta de Satisfacción Pública hecha por la Consultora privada CIFRA en 2015 indica que el Poder Judicial del Uruguay, para nuestra sorpresa, tiene niveles de aceptación y legitimación ciudadana semejante a países desarrollados de Europa. Ello resulta sorprendente, cuando el Uruguay tiene el Poder Judicial con menor asignación presupuestal de América América, lo que atenta contra su funcionamiento y el logro de sus metas.

Sin embargo, algo no está funcionando, pues el Uruguay presenta al año 2022 (no existen datos disponibles posteriores), de acuerdo al Índice de Congestión Judicial (casos ingresados más casos pendientes sobre casos resueltos en el año) de las Américas (CEJA 2025), la más baja Tasa de Resolución Judicial Anual de América Latina (mide el desempeño en la capacidad para resolver asuntos ingresados anualmente: 0,29; situación “muy crítica”) y la más alta Tasa de Congestión Judicial (10,22) de la región (situación “altamente crítica”). Esto significa que en el Uruguay, la acumulación de procesos en trámite que no logran resolverse en plazos razonables es muy grande. Muy diferente a los números que en otros países indican equilibro en la congestionabilidad, como Costa Rica, Panamá y Perú.

Se han elaborado en nuestro país dos Planes Estratégicos que contemplan períodos a trabajar de diez años (2015-2025 y 2024-2034), para lo que se ha preocupado de consultar con referentes del sistema judicial y de fuerzas vivas de todo el país. En la actualidad, las acciones destinadas a implementar mejorías para el Poder Judicial se encuentran enmarcadas dentro de los objetivos y líneas transversales de dichos Planes.

Empero, no todos los Jueces ni el personal técnico-administrativo uruguayos se encuentran involucrados en los mismos (inclusive a nivel de algunos Magistrados de máximas jerarquías); algunos concretamente no los conocen ni los han leído, o desconocen más allá de cumplir con los plazos y sus sentencias, qué tanta significación o incidencia tiene su labor en un proceso global de gestión de calidad, más allá del estímulo que pueda eventualmente significarle algún traslado ventajoso o ascenso. Tampoco existe un monitoreo ni evaluación de la gestión ni de los resultados, a efectos de determinar qué tanto responden las nuevas iniciativas a los objetivos estratégicos.

La mora judicial no es un problema importante en todo el Uruguay; los casos detectados suelen solucionarse disciplinando al Juez, porque éste es responsable por la gestión de los procesos y en la superintendencia de la gestión administrativa de su oficina. En los últimos cinco años se ha casi duplicado el número de Magistrados sometidos a procedimiento disciplinario. Sin embargo, a nuestro criterio no es la única reprochabilidad que debería tratarse, cuando las responsabilidades se presentan principalmente como de gestión administrativa y para ello hay personal técnico para dirigirlas, caso de los Actuarios o Secretarios.

Los Jueces y funcionarios, seleccionados actualmente por mecanismos de Concurso, están obligados a capacitarse de modo continuo y permanente, para lo cual se ha arbitrado Cursos con evaluaciones objetivas aunque voluntarias, que generan créditos para sus ascensos, a través del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay y a través del Área de Servicios Inspectivos respectivamente. Su fortaleza radica en que cuenta desde hace mucho tiempo con un sistema de carrera judicial descontaminado de la injerencia político partidaria, que hoy intenta afianzarse mejorando sus instrumentos objetivos para asignar traslados y ascensos.

Si bien disponemos de un sistema de gestión judicial y de mecanismos digitales de comunicación, de seguimiento de trámites, de registros de audiencias y de bancos de datos jurisprudenciales, el llamado “expediente electrónico” aún dista de ser una realidad. Los usuarios no plantean problemas ni reclamos mayores por ello, en rigor de verdad.

A pesar de que lo hemos propuesto a la Suprema Corte de Justicia, no hemos todavía podido implementar en el Uruguay un sistema estandarizado de gestión judicial de calidad acorde a Normas Internacionales, impedimento debido a la falta de asignaciones presupuestales. En la práctica, la eficiencia, la eficacia y la efectividad continúan dependiendo del espíritu de entrega y del trabajo artesanal de los Jueces y de su funcionariado; y se hacen bastantes cosas.


Petrarum, die decimo quinto mensis Novembris, Anno Domini MMXXV

No hay comentarios:

Publicar un comentario