DE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (II)
Lo social, lo político y lo jurídico, a pesar de que se
encuentran interconectados y se retroalimentan, poseen cada uno su propio
universo y lenguaje. Eso puede causar fricciones o de desentendimientos, pues
aquéllos no siempre se entienden y en ocasiones la vecindad o la convivencia no siempre es pacífica. La
solución contra esas rispideces es el diálogo entre quienes articulan las
fuerzas sociales, políticas y jurídicas bajo el compromiso de que están
edificando y elaborando qué es lo mejor para todos. Toda facción o ideología
que crea puede construir una sociedad, un orden político o un sistema jurídico
prescindiendo de otras opiniones o de otros hombres, carente de autocrítica por
su soberbia y obnubilada por sus “claques”
de obsecuentes y aduladores, está condenada de antemano al fracaso y a hundir a
todos en su fracaso; no debería recibir
la consideración de las personas serias.
Deberíamos comprender que si lo social, lo político y lo
jurídico son las tres dimensiones de lo humano, se ensamblan a través de él como
tres círculos concéntricos, de los cuales el Hombre es el mismo Centro pero a
su vez es el punto que concentra todos los puntos de aquellos tres aspectos. Podría criticarse que existen también otras
dimensiones en la persona humana, como la espiritual (incluyendo dentro de él
lo religioso) y la de los valores. Sin embargo, se construyen con aquellos tres
primeros, sin perjuicio de que lo espiritual y los valores son fuerzas
invisibles que coordinan y cohesionan las fases social, política y jurídica de
la Humanidad, como agentes propiciadores de mancomunión y de encuentro. En esta
perspectiva dinámico evolucionista, y recordando que lo social determina las
estructuras políticas que a su vez elaboran las normas jurídicas, ninguno de
estos ámbitos se coloca entre sí o uno respecto a los otros como
infraestructural o supraestructural; dándoles vida actúan el espíritu y los
valores siempre.
Importa a lo social producir normas propias que regulan los
comportamientos internos y los móviles de los externos, pero también generar
pautas que constituirán reglas jurídicas. A lo político le concierne disciplinar
las conductas formalmente, aunque no le es ajeno velar por la vigencia de los
principios y moralizar su propia actividad mediante buenas prácticas. El
sistema político debe ser un referente moral para su sociedad y para elaborar
normas justas y perfectas. Las normas morales y las jurídicas comparten por su
parte, un importante bagaje. Las normas jurídicas y las morales intentan
reflejar las ideas, inquietudes y valores de una sociedad, por eso se
complementan disciplinando conjuntamente a lo político y lo social; las
entendemos no sojuzgando, sino
promoviendo y dignificando. El Derecho se inspira en la Moral por así decirlo;
no sólo recurre a la mera observancia formal y a la coercibilidad, porque se
legitima también en el cumplimiento voluntario (no todas las normas jurídicas
tienen sanción ni son coercibles). La Moral tiene vigencia práctica cuando más
allá de la exigencia interna que requiere al individuo, puede estar auxiliada no
sólo a través de la coacción aplicada inorgánicamente por la misma sociedad (la
exclusión, el “vacío”, la censura), sino además por el Derecho (el adúltero o
el que fragua un contrato insincero pueden ser objetos de consecuencias civiles
y hasta penales, hurgando el sistema jurídico en las motivaciones o
comportamientos internos).
Hemos insistido en que las normas tienen como propósito
transformar positivamente la realidad. En este sentido el Derecho y el
aplicador no tienen pretexto para la impotencia ni para la prescindencia, ni
para rehuir la responsabilidad de hacer realidad al orden jurídico; no
obstante, debemos tener en cuenta que el impacto que ello ocasionará en lo
social o en lo político no siempre será bienvenido. Al Derecho le corresponde
siempre el triste papel de escribir rectamente en las líneas torcidas de la
sociedad y de la política. Prevenimos que una imposición del Derecho en un
mundo que no está preparado o que es renuente para recibirlo puede en una
perspectiva ajustarlo mal que bien en un carril de orden, pero también puede ocasionar
ingentes males. Una interpretación y aplicación estricta del Derecho sin considerar
la realidad en que se trabaja, si la norma es justa o injusta o las
consecuencias que se pueda ocasionar, amenazan el desarrollo, el bienestar, la
cultura y la seguridad de una sociedad y
de un orden de gobierno. Debemos defender que la norma pueda tutelar un
tránsito seguro y civilizado le guste o no a las proteidades del carácter
humano, pero si su imposición ocasiona más perjuicio que beneficio o puede
avizorarse como contraproducente (lo que no habrá que confundirse con el temor
personal del aplicador a asumir las responsabilidades que le depara interpretar
o aplicar el Derecho), si no existen alternativas constructivas puede
subvertirse hasta los propios principios que la norma desea representar.
No obstante, la reacción contra esa problemática no puede
ser desaplicar las normas, o menospreciar la idea del Derecho bajo el argumento
de que incomprende las realidades sociales y de que encorseta a los designios
políticos, o entenderlo como un instrumento de dominación que llegado el caso
debería ser abolido. Cuando tenemos conflictos existenciales con el Derecho,
cuando creemos que lo jurídico debe adaptarse servilmente a lo social y a lo
político (por no decir a nuestro servicio o al servicio de un grupo o de una ideología),
cuando creemos que éste es una molestia que tenemos que soportar o un mal al
cual no tenemos más remedio que resignarnos, cuando creemos que los demás deben
ser regidos por el Derecho y nosotros no si compromete nuestros intereses,
aparte de demostrar nuestra soberbia y nuestro autoritarismo corremos el riesgo
de negarnos y de negarles a los demás un mundo mejor y las garantías para
disfrutar de las oportunidades que otorga el ejercicio en orden de las
libertades. Y lo que es peor, corremos el riesgo de fraccionar o de polarizar a
nuestra sociedad.