martes, 27 de mayo de 2014

CONSIDERACIONES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (VI)

DE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (VI)

Las normas de Derecho deben ser jurídicamente justas, políticamente honestas y socialmente útiles. Justas, porque deben dar a cada uno lo que le corresponde nivelando las desigualdades estructurales para establecer iguales oportunidades; honestas, ya que deben surgir de la voluntad general interpretada por probos gobernantes; útiles, por cuanto propenderán a lograr la felicidad general y no el beneficio exclusivo de unos pocos.

Por idénticos parámetros se rige la aplicación de las normas. Debe ser justa porque satisfará los intereses dentro del derecho que les corresponde; honesta ya que prodigará la más fiel interpretación del Derecho; y útil por cuanto dará la solución correcta que merece cada caso, con independencia de lo que considere algún sector o de su posible impacto en el cuerpo social.

La Justicia aparenta ser hierática y seria en su método, ermitaña en su desempeño, mas es sensible y posee sentido común ubicado en la Vida. No hay una Justicia de derecha o de izquierda, ni una Justicia una conservadora o progresista, ni una Justicia de clase o de intereses, sino una Justicia que encuentra su centro, su nivel de equilibrio, en el Derecho y en el Ser Humano. No siempre se podrá atender a todos los intereses favorablemente, pero se propenderá a que todos jueguen o se avengan armónicamente. A pesar de que algunos se sentirán desconformes con el tratamiento  jurídico, es necesario considerar que el orden normativo no puede otorgar lo que no se debe.

Un rasgo de contradicción que caracteriza a la Justicia es que aunque lo desee, su labor no puede conservar contentos a todos, todo el tiempo. No es su propósito pretender congraciarse ni ser comprendida (lo que no significa que sea elitista o inaccesible), ni debe esperar recibir el calor de las parcialidades que en realidad nunca le serán fieles; los hoy conformes entusiastas mañana serán los agraviados detractores. En esta situación el juzgador, quien hace la Justicia en la arena del Derecho, debe establecer soluciones asumiendo la responsabilidad de los efectos colaterales o de las insatisfacciones que pueda ocasionar, a sabiendas de que no siempre será alabada pero bajo la noción de que si se encuentra dentro del buen Derecho, nada deberá temer.

El Juez es un ser humano y por ende la sentencia, la máxima realización de su pensamiento, es también un producto humano que combina el análisis crítico científico con la valoración. Toda decisión judicial es el resultado de una combinación de diversos ingredientes amalgamados por su criterio. Algunos de estos elementos son de carácter objetivo y tienen que ver con la estricta formación: el conocimiento de las normas, el dominio de las disciplinas jurídicas, la lógica y el razonamiento acorde a los métodos interpretativos del Derecho. Otros componentes son de carácter subjetivo y no necesariamente son de índole jurídica: el propio talento, los valores y sensibilidades, las ideologías, los prejuicios y creencias, la historia personal de experiencia, las peculiaridades de carácter, los estados de ánimo, las intuiciones, y hasta las miserias humanas y las preocupaciones personales del decisor. ¿En qué proporción cada sentencia maneja estos ingredientes? ¿Cuál o cuáles pesan más que los otros? Impresiona que la sentencia que combina más compuestos lógico científicos da mayor seguridad que la que se motiva en las sensibilidades personales. Pero el Libro y el Corazón deben nivelarse. Un leal apego a la estructura puede ser insensible, inaplicable y hasta disfuncional para la realidad que merece el caso concreto; el predominio de factores subjetivos nos somete al capricho y a las veleidades. Todo ello puede ocasionar injusticia e inseguridad. Contra ello, un adecuado balance entre conocimiento y sensibilidad da la solución plausible integrándose en proporciones que no son medibles, en el Arte de Juzgar cuya Sabiduría sólo se logra con trabajo y con elevación espiritual.