sábado, 22 de febrero de 2014

CONSIDERACIONES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (II)


DE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (II)

 

Lo social, lo político y lo jurídico, a pesar de que se encuentran interconectados y se retroalimentan, poseen cada uno su propio universo y lenguaje. Eso puede causar fricciones o de desentendimientos, pues aquéllos no siempre se entienden y en ocasiones la vecindad  o la convivencia no siempre es pacífica. La solución contra esas rispideces es el diálogo entre quienes articulan las fuerzas sociales, políticas y jurídicas bajo el compromiso de que están edificando y elaborando qué es lo mejor para todos. Toda facción o ideología que crea puede construir una sociedad, un orden político o un sistema jurídico prescindiendo de otras opiniones o de otros hombres, carente de autocrítica por su soberbia y obnubilada por sus “claques” de obsecuentes y aduladores, está condenada de antemano al fracaso y a hundir a todos en su fracaso;  no debería recibir la consideración de las personas serias. 

Deberíamos comprender que si lo social, lo político y lo jurídico son las tres dimensiones de lo humano, se ensamblan a través de él como tres círculos concéntricos, de los cuales el Hombre es el mismo Centro pero a su vez es el punto que concentra todos los puntos de aquellos tres aspectos.  Podría criticarse que existen también otras dimensiones en la persona humana, como la espiritual (incluyendo dentro de él lo religioso) y la de los valores. Sin embargo, se construyen con aquellos tres primeros, sin perjuicio de que lo espiritual y los valores son fuerzas invisibles que coordinan y cohesionan las fases social, política y jurídica de la Humanidad, como agentes propiciadores de mancomunión y de encuentro. En esta perspectiva dinámico evolucionista, y recordando que lo social determina las estructuras políticas que a su vez elaboran las normas jurídicas, ninguno de estos ámbitos se coloca entre sí o uno respecto a los otros como infraestructural o supraestructural; dándoles vida actúan el espíritu y los valores siempre.

Importa a lo social producir normas propias que regulan los comportamientos internos y los móviles de los externos, pero también generar pautas que constituirán reglas jurídicas. A lo político le concierne disciplinar las conductas formalmente, aunque no le es ajeno velar por la vigencia de los principios y moralizar su propia actividad mediante buenas prácticas. El sistema político debe ser un referente moral para su sociedad y para elaborar normas justas y perfectas. Las normas morales y las jurídicas comparten por su parte, un importante bagaje. Las normas jurídicas y las morales intentan reflejar las ideas, inquietudes y valores de una sociedad, por eso se complementan disciplinando conjuntamente a lo político y lo social; las entendemos  no sojuzgando, sino promoviendo y dignificando. El Derecho se inspira en la Moral por así decirlo; no sólo recurre a la mera observancia formal y a la coercibilidad, porque se legitima también en el cumplimiento voluntario (no todas las normas jurídicas tienen sanción ni son coercibles). La Moral tiene vigencia práctica cuando más allá de la exigencia interna que requiere al individuo, puede estar auxiliada no sólo a través de la coacción aplicada inorgánicamente por la misma sociedad (la exclusión, el “vacío”, la censura), sino además por el Derecho (el adúltero o el que fragua un contrato insincero pueden ser objetos de consecuencias civiles y hasta penales, hurgando el sistema jurídico en las motivaciones o comportamientos internos).

Hemos insistido en que las normas tienen como propósito transformar positivamente la realidad. En este sentido el Derecho y el aplicador no tienen pretexto para la impotencia ni para la prescindencia, ni para rehuir la responsabilidad de hacer realidad al orden jurídico; no obstante, debemos tener en cuenta que el impacto que ello ocasionará en lo social o en lo político no siempre será bienvenido. Al Derecho le corresponde siempre el triste papel de escribir rectamente en las líneas torcidas de la sociedad y de la política. Prevenimos que una imposición del Derecho en un mundo que no está preparado o que es renuente para recibirlo puede en una perspectiva ajustarlo mal que bien en un carril de orden, pero también puede ocasionar ingentes males. Una interpretación y aplicación estricta del Derecho sin considerar la realidad en que se trabaja, si la norma es justa o injusta o las consecuencias que se pueda ocasionar,  amenazan el desarrollo, el bienestar, la cultura  y la seguridad de una sociedad y de un orden de gobierno. Debemos defender que la norma pueda tutelar un tránsito seguro y civilizado le guste o no a las proteidades del carácter humano, pero si su imposición ocasiona más perjuicio que beneficio o puede avizorarse como contraproducente (lo que no habrá que confundirse con el temor personal del aplicador a asumir las responsabilidades que le depara interpretar o aplicar el Derecho), si no existen alternativas constructivas puede subvertirse hasta los propios principios que la norma desea representar.

No obstante, la reacción contra esa problemática no puede ser desaplicar las normas, o menospreciar la idea del Derecho bajo el argumento de que incomprende las realidades sociales y de que encorseta a los designios políticos, o entenderlo como un instrumento de dominación que llegado el caso debería ser abolido. Cuando tenemos conflictos existenciales con el Derecho, cuando creemos que lo jurídico debe adaptarse servilmente a lo social y a lo político (por no decir a nuestro servicio o al servicio de un grupo o de una ideología), cuando creemos que éste es una molestia que tenemos que soportar o un mal al cual no tenemos más remedio que resignarnos, cuando creemos que los demás deben ser regidos por el Derecho y nosotros no si compromete nuestros intereses, aparte de demostrar nuestra soberbia y nuestro autoritarismo corremos el riesgo de negarnos y de negarles a los demás un mundo mejor y las garantías para disfrutar de las oportunidades que otorga el ejercicio en orden de las libertades. Y lo que es peor, corremos el riesgo de fraccionar o de polarizar a nuestra sociedad.

 

 



miércoles, 12 de febrero de 2014

CONSIDERACIONES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (I)


DE LO SOCIAL, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO (I)

Cada individuo persigue su propia realización. Toda persona procura consolidar un lugar en el mundo, disfrutar de calidad de vida, obtener la consideración y el reconocimiento ajenos. Este es el motor de la Historia de la Humanidad que en una óptica, es la Historia de la articulación de los diversos intereses.  No obstante, el Hombre [1] es un animal social, político y jurídico. Un ser humano, por biología, por conveniencia o por necesidad, no puede vivir normalmente sino en comunidad o en colectivos. Inclusive para obtener sus logros personales, estratégicamente o por necesidad ya que nadie puede hacerlo solo, el individuo deberá agruparse con otros.

El contacto entre los diferentes ámbitos de intereses genera en las sociedades fricciones y competencias ya que en el mundo físico, limitado por la escasez de recursos y de oportunidades, nadie (personal o grupalmente) puede lograr o ampliar su propio ámbito sin consecuencias en el ajeno. En ese tracto los seres humanos se organizan y articulan a través de estructuras de afinidades y de poder, basamento del sistema político que tiene como objetivo la conducción social.

Como la experiencia ha mostrado que la colisión o la conflagración de intereses suele no ser productiva ni beneficiosa, se hace necesario reglas para articular su interacción a efectos de que todos puedan convivir sustentablemente. Las estructuras del poder político deben elaborar una disciplina de ejercicio para que los intereses actúen dentro de los límites de sus derechos, y un sistema de supraordenación para conducir el tejido social. Así, las personas, los colectivos y los gobiernos se desenvuelven a través de reglas que ordenan la convivencia en sociedad y las relaciones entre gobernantes y gobernados. Estas normas según los casos podrán crearse a través de una imposición, o consensuarse a través de una convención o pacto entre los diversos individuos o grupos. El Derecho surge así, teniendo como padre a la necesidad social de ordenar el juego de las diferentes pretensiones, y como madre a la voluntad política que desde las estructuras del poder le da realidad. 

Es el Derecho pues, un producto social y político, con independencia de cómo lo conciba cada cultura y de cómo lo estructuren los protagonistas sociales o los conductores políticos que le dan forma. Mas el Derecho no es un mero armonizador de lo social y lo político, sino que posee vocación para imponerse como entidad propia y para recrear la realidad social y política como un instrumento evolutivo. El Derecho no es una molestia, ni un sojuzgador social ni un complicador de los propósitos de los gobiernos; es un instrumento poderoso para propiciar y en su caso transformar hacia mejores condiciones y oportunidades de realidad. No hay cambio político ni social sin el concurso del orden jurídico.

¿Lo jurídico debería predominar sobre lo político y sobre lo social? El Derecho es el máximo nivel conocido de la organización sociopolítica humana, donde lo jurídico es el elemento objetivo civilizador y garante de todos los intereses y derechos por excelencia. No hay gobierno, por más autoritario que sea, que no busque legitimarse en un sistema de Derecho a la hora de querer congraciarse con el consenso social. Concebimos a lo jurídico permeando a lo social y a lo político. El Derecho no es un fin en sí mismo, del mismo modo que lo social y lo político no son tampoco fines en sí mismos.  Precisamos que lo jurídico no puede sobrepujar a lo social o lo político, pero tampoco puede ser menos; no significa que el Derecho deba ceder o subordinarse a lo social o a lo político (o a quienes detenten la organización de lo socio político). No puede ser viable ni aspirar a la eternidad un Derecho servil o que funja para prohijar la voluntad de gobernantes o de los grupos que los sostienen. Porque el compromiso de lo jurídico no está al servicio de la voluntad de un sistema o de una ideología de turno sino con la persona humana, apuntalándole, permitiéndole un espacio de oportunidades contra las imposiciones de la cultura social y de los avasallamientos de los gobiernos.

¿Lo político o lo social deben estar por encima de lo jurídico? Toda sociedad y todo gobierno pretenden por su parte la satisfacción de sus gentes, pero no pueden olvidarse de lo jurídico. La vida cotidiana da cuenta de las infelicidades, cuando no de los daños irreversibles, que se producen cuando se pretende anestesiar o prescindir de la razón del Derecho.

Lo social, lo político y lo jurídico no están ni por encima ni por debajo uno de los otros, sino todos juntos y cada uno destinados y consagrados a la felicidad de cada ser humano. En el Derecho, eso por lo menos está muy claro.




[1] La palabra “Hombre” con mayúscula denota a cualquier individuo de la especie humana con abstracción de su sexo. No se verá en este término una connotación ni sesgo de género. Entendemos la palabra “Hombre” como la síntesis espiritual de todos los conocimientos, de todas las experiencias y de todos los tiempos de su especie.